Un ministro de la Suprema Corte propone anular la transferencia de la Guardia Nacional al Ej¨¦rcito
El proyecto de Juan Luis Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara se?ala que la Guardia Nacional fue creada como un cuerpo de seguridad de car¨¢cter civil y que la reforma que la convirti¨® en un ¨®rgano militar es inconstitucional
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) Juan Luis Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara ha propuesto declarar inconstitucional la reforma del Congreso que transfiri¨® al Ej¨¦rcito el control de la Guardia Nacional. Este cuerpo de seguridad fue creado en marzo de 2019 como una instituci¨®n de car¨¢cter civil ¡ªsemejante a una polic¨ªa federal¡ª, pero una reforma legislativa impulsada por el Ejecutivo lo convirti¨® tres a?os despu¨¦s en un ap¨¦ndice castrense de la Secretar¨ªa de la Defensa Nacional (Sedena). El ministro Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara se?ala en un proyecto de sentencia que dicha reforma viola la Carta Magna, que proh¨ªbe expresamente la participaci¨®n del Ej¨¦rcito Mexicano en labores de seguridad p¨²blica en tiempos de paz.
El documento, que a¨²n debe ser votado por el pleno de la Suprema Corte, supone un golpe a una de las reformas prioritarias del Gobierno de Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador. El presidente mexicano ha insistido en que la Guardia Nacional requer¨ªa de la coordinaci¨®n y la disciplina que solo est¨¢n presentes en las Fuerzas Armadas, a las que su Administraci¨®n ha conferido cada vez mayores facultades en los asuntos p¨²blicos. El golpe tambi¨¦n alcanza al Secretario de la Defensa, Luis Cresencio Sandoval, que desde el inicio del sexenio obradorista buscaba que la GN se convirtiera en una tercera fuerza armada bajo su mando, a la par del Ej¨¦rcito y la Fuerza A¨¦rea, cuyos elementos estuvieran protegidos por el fuero castrense.
¡°De la jurisprudencia interamericana, de los precedentes m¨¢s recientes de este Tribunal Pleno y del texto constitucional se extrae que la Fuerza Armada permanente s¨®lo puede realizar tareas de seguridad p¨²blica en contextos de estricta excepcionalidad. Su participaci¨®n debe estar regida por la absoluta necesidad y, por lo tanto, no puede ser permanente¡±, cita el proyecto de acci¨®n de inconstitucionalidad 137/2022. ¡°Para tal fin, la rendici¨®n de cuentas y la revisi¨®n peri¨®dica juegan un papel fundamental: su actuaci¨®n debe ser en todo momento fiscalizada. Adem¨¢s, la Fuerza Armada solamente puede actuar de manera subordinada y complementaria a las instituciones de seguridad p¨²blica y a sus titulares. Finalmente, para que estas salvaguardas sean efectivas, la actuaci¨®n militar debe estar regulada¡±, se?ala el texto del ministro.
El recurso ante el Supremo fue promovido por senadores de oposici¨®n que argumentaron que la reforma oficialista viola, entre otros, el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n, que define a la Guardia Nacional como un cuerpo civil bajo el mando ¡ªcivil tambi¨¦n¡ª de la Secretar¨ªa de Seguridad y Protecci¨®n Ciudadana (SSPC). As¨ª qued¨® establecido en marzo de 2019, cuando el Congreso aprob¨®, con amplio consenso de todos los partidos, la creaci¨®n de la GN para reemplazar a la Polic¨ªa Federal, una instituci¨®n que para L¨®pez Obrador era ineficiente y corrupta. En ese entonces, los partidos acordaron que la Guardia Nacional, siempre bajo el mando de la SSPC, estar¨ªa conformada por agentes civiles y, transitoriamente, por elementos del Ej¨¦rcito y la Marina, mismos que luego volver¨ªan a sus puestos originales en las Fuerzas Armadas. Tambi¨¦n se estableci¨® que, de manera temporal, el Ej¨¦rcito ayudar¨ªa a la GN a sus labores de seguridad p¨²blica, y se fij¨® un periodo de cinco a?os para que los soldados volvieran a sus cuarteles, un reclamo de organizaciones civiles y familiares de v¨ªctimas de la guerra contra el narco.
Si bien el esp¨ªritu castrense siempre anid¨® en el coraz¨®n de la Guardia Nacional, en septiembre de 2022 la aplanadora oficialista en el Congreso aprob¨® una reforma a varias leyes secundarias con la que dio la vuelta a la Constituci¨®n y consum¨® la conversi¨®n del cuerpo policiaco en un ap¨¦ndice militar. La reforma estableci¨® que la GN seguir¨ªa estando adscrita a la Secretar¨ªa de Seguridad, pero que la Defensa se har¨ªa cargo de su ¡°control operativo y administrativo¡±. Para la oposici¨®n en el Congreso y colectivos ciudadanos, la modificaci¨®n legal signific¨® la militarizaci¨®n de la seguridad p¨²blica, pues se permiti¨® a los elementos castrenses hacer las tareas de los polic¨ªas en las calles, a contrapelo de lo que se?ala la Carta Magna: que la seguridad p¨²blica debe estar a cargo de autoridades civiles y que la participaci¨®n de las Fuerzas Armadas en esa materia debe ser excepcional y regulada, no permanente.
El proyecto del ministro Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara afirma que la Constituci¨®n ¡°establece la regla general seg¨²n la cual ninguna autoridad militar puede ejercer m¨¢s funciones que las que tengan exacta conexi¨®n con la disciplina militar. Por lo tanto, por regla general, ninguna autoridad militar puede participar en tareas de seguridad p¨²blica en tiempos de paz¡±. El ministro agrega: ¡°Esta es la interpretaci¨®n que permite afirmar que la actuaci¨®n militar en labores de seguridad p¨²blica y para contener la violencia interna responde a criterios de estricta excepcionalidad. Es, adem¨¢s, la ¨²nica interpretaci¨®n compatible con lo dispuesto en el art¨ªculo 21 que establece que las instituciones de seguridad p¨²blica, incluyendo la Guardia Nacional, ser¨¢n de car¨¢cter civil¡±.
El ministro Alc¨¢ntara Carranc¨¢ fue propuesto como miembro de la Corte por el presidente L¨®pez Obrador, pero en los asuntos que interesan al Gobierno no ha votado necesariamente de manera favorable, como en este caso de la Guardia Nacional. Si el m¨¢ximo tribunal avala el proyecto, no solo la corporaci¨®n volver¨¢ a estar bajo el mando de la SSPC, sino que sus elementos ¡ªaunque provengan de las Fuerzas Armadas¡ª estar¨¢n sujetos a la justicia civil, no ya militar, en caso de que cometan delitos en el cumplimiento de sus obligaciones. Es posible que el pleno del Supremo vote el proyecto de sentencia la semana pr¨®xima.
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