Una reforma contra la constituci車n
Hay una pretensi車n abierta para concentrar en el presidente, sus 車rganos y sus legisladores, la mayor cantidad de atribuciones posibles
En las pr車ximas horas se discutir芍 en la C芍mara de Diputados una reforma abiertamente inconstitucional, la propuesta de un diputado de Morena para reformar y adicionar los art赤culos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art赤culo 105 de la Constituci車n. Si desde ahora son evidentes las violaciones constitucionales que la aprobaci車n de la iniciativa habr芍 de producir, su raz車n de ser s車lo puede tener dos explicaciones. La primera, la intencionada restricci車n de las competencias ...
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En las pr車ximas horas se discutir芍 en la C芍mara de Diputados una reforma abiertamente inconstitucional, la propuesta de un diputado de Morena para reformar y adicionar los art赤culos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art赤culo 105 de la Constituci車n. Si desde ahora son evidentes las violaciones constitucionales que la aprobaci車n de la iniciativa habr芍 de producir, su raz車n de ser s車lo puede tener dos explicaciones. La primera, la intencionada restricci車n de las competencias con que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Naci車n en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Ello, para afectar las posibilidades con que cuentan los 車rdenes de nuestro sistema federal y los 車rganos de la divisi車n de poderes para defender sus atribuciones en el 芍mbito judicial, y restringir los efectos de las decisiones en los juicios promovidos por las minor赤as parlamentarias en contra de las determinaciones mayoritarias. La segunda, para acotar las decisiones de la propia Suprema Corte en los juicios de amparo promovidos para la protecci車n de los derechos humanos.
Estamos ante una propuesta con gran poder destructivo sobre la estructura del Estado mexicano y de los medios de protecci車n de los particulares frente a las leyes emitidas por el Congreso de la Uni車n y las legislaturas locales. Esta iniciativa forma parte de las propuestas encaminadas a debilitar los frenos y contrapesos que por dise?o constitucional corresponde ejercer a los 車rganos jurisdiccionales frente a las decisiones aprobadas por cuerpos pol赤ticos bajo el falaz argumento de su exclusiva representaci車n popular. Una argumentaci車n que, desde luego, omite el entendimiento cabal del r谷gimen democr芍tico-constitucional que da origen tanto a los 車rganos legislativos como a los jurisdiccionales.
La propuesta, que pr車ximamente ser芍 discutida en la C芍mara de Diputados se constri?e a tres cuestiones graves. En primer lugar, se dispone que, si en una controversia constitucional no se alcanza una votaci車n de ocho o m芍s ministros en contra de una norma general, deber芍 declararse la validez de la norma impugnada y, adicionalmente, la improcedencia de cualquier juicio o recurso en contra del mismo ordenamiento. En segundo lugar, se pretende que en caso de que no se alcance la misma mayor赤a de ocho o m芍s votos, las autoridades jurisdiccionales no podr芍n invocar las razones expresadas por los ministros en ning迆n otro juicio o recurso. En tercer lugar, se busca que en caso de que no se logre tal mayor赤a en una acci車n de inconstitucionalidad, se declarar芍 la validez de la norma general impugnada y tampoco proceder芍 juicio o recurso alguno en contra de la propia norma.
Lo que la propuesta implica es lo siguiente. Primero, que la minor赤a de los ministros tengan la capacidad de declarar la validez de las normas generales impugnadas en controversias de constitucionalidad o acciones de inconstitucionalidad. Segundo, que esa misma minor赤a tenga la capacidad de provocar el sobreseimiento de todos los juicios y recursos 〞incluido el amparo〞 que se hubieren promovido en contra de la ley declarada v芍lida, o la improcedencia de cualquier medio de impugnaci車n 〞incluido el amparo〞 que quisiera promoverse en su contra. Tercero, la imposibilidad de que cualquier juzgador del pa赤s utilice los argumentos que la mayor赤a de los ministros hubiere hecho valer al decidir la correspondiente controversia constitucional o acci車n de inconstitucionalidad.
La propuesta invierte completamente lo previsto en el art赤culo 105 constitucional al permitir que la minor赤a declare la validez de las normas impugnadas frente a la decisi車n mayoritaria que las tuvo como inv芍lidas. La maniobra pol赤tica disfrazada de construcci車n jur赤dica es evidente. Se pretende que cuatro integrantes del pleno logren una declaraci車n de validez y no la desestimaci車n a la que expresamente alude el art赤culo 105 constitucional.
Adicionalmente, la propuesta genera causales de improcedencia y sobreseimiento de los juicios de amparo en contravenci車n a lo dispuesto en el p芍rrafo primero del art赤culo 107 constitucional. Como de la simple lectura de ese texto se desprende, la regulaci車n del juicio de amparo tiene que constre?irse a su ley reglamentaria. As赤 las cosas, cuando en la propuesta de reformas a la Ley de las Fracciones I y II del art赤culo 105 se introducen causales de improcedencia y de sobreseimiento para el amparo, se rompe la reserva de fuente y se hace evidente la inconstitucionalidad.
Resulta curioso suponer que las razones expresadas por los ministros que mayoritariamente se manifestaron por la inconstitucionalidad de una norma general, no puedan ser utilizadas por los juzgadores que pudieran resolver juicios o recursos en contra de esa misma norma. Esto es as赤 porque los argumentos mayoritarios dif赤cilmente quedar芍n consignados en alg迆n tipo de decisi車n, en tanto que formaron parte de un desechamiento y no del engrose en el que, de alg迆n modo, se declar車 la validez de la norma impugnada por una minor赤a de ministros.
En los d赤as que corren se hacen cada vez m芍s evidentes los intentos por debilitar a los 車rganos competentes para ejercer frenos y contrapesos a las decisiones del presidente de la Rep迆blica, de su partido o de sus seguidores. M芍s all芍 de la consabida y desgastada repetici車n de los argumentos de ataque sobre el conservadurismo o de defensa de los pobres, lo cierto es que hay una pretensi車n abierta para concentrar en el presidente, sus 車rganos y sus legisladores, la mayor cantidad de atribuciones posibles. La propuesta de reforma y adici車n a los art赤culos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art赤culo 105 constitucional, son clara muestra de ello. Esta reforma no tiene m芍s objeto que conferirle un amplio y decisivo poder a una minor赤a de ministros que no tuvieron el poder o la capacidad de convencer a la mayor赤a de la validez de una norma general impugnada. Lo que la propuesta terminar芍 generando 〞desde luego con afectaci車n al principio de progresividad de las garant赤as de protecci車n de los derechos humanos〞 es la restricci車n de los medios de defensa con que los particulares cuentan frente al poder p迆blico.
La propuesta a discusi車n pareciera ser una ofrenda que algunos legisladores de Morena quieren hacerle a su l赤der para evitar que las decisiones mayoritarias de la Suprema Corte de Justicia generen efectos en los juicios de amparo. Imposibilitar que en casos como el de la reforma el谷ctrica, el voto mayoritario no pueda tener efectos en los amparos promovidos en contra de la legislaci車n. Basta leer el art赤culo segundo transitorio para darse cuenta de esta intencionalidad. A la letra, se sobreseer芍n los amparos promovidos o por promoverse en contra de leyes en las que siete ministros hubieren votado por su invalidez.
A lo largo de la historia de la justicia constitucional del pa赤s se han intentado algunas reformas para limitar los efectos de la protecci車n constitucional respecto del sistema federal, la divisi車n de poderes o los derechos humanos. No creo exagerar si digo que, en los anales de esos afanes reductivos, no nos hab赤amos enfrentado con una propuesta como la que est芍 pr車xima a discutirse en el Congreso de la Uni車n. El 迆nico consuelo que queda es saber que, por su palmaria inconstitucionalidad, la propuesta ser芍 declarada inv芍lida por el mismo 車rgano que mediante ella pretende ser reducido.
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