Una reforma contra la constituci¨®n
Hay una pretensi¨®n abierta para concentrar en el presidente, sus ¨®rganos y sus legisladores, la mayor cantidad de atribuciones posibles
En las pr¨®ximas horas se discutir¨¢ en la C¨¢mara de Diputados una reforma abiertamente inconstitucional, la propuesta de un diputado de Morena para reformar y adicionar los art¨ªculos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art¨ªculo 105 de la Constituci¨®n. Si desde ahora son evidentes las violaciones constitucionales que la aprobaci¨®n de la iniciativa habr¨¢ de producir, su raz¨®n de ser s¨®lo puede tener dos explicaciones. La primera, la intencionada restricci¨®n de las competencias con que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Ello, para afectar las posibilidades con que cuentan los ¨®rdenes de nuestro sistema federal y los ¨®rganos de la divisi¨®n de poderes para defender sus atribuciones en el ¨¢mbito judicial, y restringir los efectos de las decisiones en los juicios promovidos por las minor¨ªas parlamentarias en contra de las determinaciones mayoritarias. La segunda, para acotar las decisiones de la propia Suprema Corte en los juicios de amparo promovidos para la protecci¨®n de los derechos humanos.
Estamos ante una propuesta con gran poder destructivo sobre la estructura del Estado mexicano y de los medios de protecci¨®n de los particulares frente a las leyes emitidas por el Congreso de la Uni¨®n y las legislaturas locales. Esta iniciativa forma parte de las propuestas encaminadas a debilitar los frenos y contrapesos que por dise?o constitucional corresponde ejercer a los ¨®rganos jurisdiccionales frente a las decisiones aprobadas por cuerpos pol¨ªticos bajo el falaz argumento de su exclusiva representaci¨®n popular. Una argumentaci¨®n que, desde luego, omite el entendimiento cabal del r¨¦gimen democr¨¢tico-constitucional que da origen tanto a los ¨®rganos legislativos como a los jurisdiccionales.
La propuesta, que pr¨®ximamente ser¨¢ discutida en la C¨¢mara de Diputados se constri?e a tres cuestiones graves. En primer lugar, se dispone que, si en una controversia constitucional no se alcanza una votaci¨®n de ocho o m¨¢s ministros en contra de una norma general, deber¨¢ declararse la validez de la norma impugnada y, adicionalmente, la improcedencia de cualquier juicio o recurso en contra del mismo ordenamiento. En segundo lugar, se pretende que en caso de que no se alcance la misma mayor¨ªa de ocho o m¨¢s votos, las autoridades jurisdiccionales no podr¨¢n invocar las razones expresadas por los ministros en ning¨²n otro juicio o recurso. En tercer lugar, se busca que en caso de que no se logre tal mayor¨ªa en una acci¨®n de inconstitucionalidad, se declarar¨¢ la validez de la norma general impugnada y tampoco proceder¨¢ juicio o recurso alguno en contra de la propia norma.
Lo que la propuesta implica es lo siguiente. Primero, que la minor¨ªa de los ministros tengan la capacidad de declarar la validez de las normas generales impugnadas en controversias de constitucionalidad o acciones de inconstitucionalidad. Segundo, que esa misma minor¨ªa tenga la capacidad de provocar el sobreseimiento de todos los juicios y recursos ¡ªincluido el amparo¡ª que se hubieren promovido en contra de la ley declarada v¨¢lida, o la improcedencia de cualquier medio de impugnaci¨®n ¡ªincluido el amparo¡ª que quisiera promoverse en su contra. Tercero, la imposibilidad de que cualquier juzgador del pa¨ªs utilice los argumentos que la mayor¨ªa de los ministros hubiere hecho valer al decidir la correspondiente controversia constitucional o acci¨®n de inconstitucionalidad.
La propuesta invierte completamente lo previsto en el art¨ªculo 105 constitucional al permitir que la minor¨ªa declare la validez de las normas impugnadas frente a la decisi¨®n mayoritaria que las tuvo como inv¨¢lidas. La maniobra pol¨ªtica disfrazada de construcci¨®n jur¨ªdica es evidente. Se pretende que cuatro integrantes del pleno logren una declaraci¨®n de validez y no la desestimaci¨®n a la que expresamente alude el art¨ªculo 105 constitucional.
Adicionalmente, la propuesta genera causales de improcedencia y sobreseimiento de los juicios de amparo en contravenci¨®n a lo dispuesto en el p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 107 constitucional. Como de la simple lectura de ese texto se desprende, la regulaci¨®n del juicio de amparo tiene que constre?irse a su ley reglamentaria. As¨ª las cosas, cuando en la propuesta de reformas a la Ley de las Fracciones I y II del art¨ªculo 105 se introducen causales de improcedencia y de sobreseimiento para el amparo, se rompe la reserva de fuente y se hace evidente la inconstitucionalidad.
Resulta curioso suponer que las razones expresadas por los ministros que mayoritariamente se manifestaron por la inconstitucionalidad de una norma general, no puedan ser utilizadas por los juzgadores que pudieran resolver juicios o recursos en contra de esa misma norma. Esto es as¨ª porque los argumentos mayoritarios dif¨ªcilmente quedar¨¢n consignados en alg¨²n tipo de decisi¨®n, en tanto que formaron parte de un desechamiento y no del engrose en el que, de alg¨²n modo, se declar¨® la validez de la norma impugnada por una minor¨ªa de ministros.
En los d¨ªas que corren se hacen cada vez m¨¢s evidentes los intentos por debilitar a los ¨®rganos competentes para ejercer frenos y contrapesos a las decisiones del presidente de la Rep¨²blica, de su partido o de sus seguidores. M¨¢s all¨¢ de la consabida y desgastada repetici¨®n de los argumentos de ataque sobre el conservadurismo o de defensa de los pobres, lo cierto es que hay una pretensi¨®n abierta para concentrar en el presidente, sus ¨®rganos y sus legisladores, la mayor cantidad de atribuciones posibles. La propuesta de reforma y adici¨®n a los art¨ªculos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art¨ªculo 105 constitucional, son clara muestra de ello. Esta reforma no tiene m¨¢s objeto que conferirle un amplio y decisivo poder a una minor¨ªa de ministros que no tuvieron el poder o la capacidad de convencer a la mayor¨ªa de la validez de una norma general impugnada. Lo que la propuesta terminar¨¢ generando ¡ªdesde luego con afectaci¨®n al principio de progresividad de las garant¨ªas de protecci¨®n de los derechos humanos¡ª es la restricci¨®n de los medios de defensa con que los particulares cuentan frente al poder p¨²blico.
La propuesta a discusi¨®n pareciera ser una ofrenda que algunos legisladores de Morena quieren hacerle a su l¨ªder para evitar que las decisiones mayoritarias de la Suprema Corte de Justicia generen efectos en los juicios de amparo. Imposibilitar que en casos como el de la reforma el¨¦ctrica, el voto mayoritario no pueda tener efectos en los amparos promovidos en contra de la legislaci¨®n. Basta leer el art¨ªculo segundo transitorio para darse cuenta de esta intencionalidad. A la letra, se sobreseer¨¢n los amparos promovidos o por promoverse en contra de leyes en las que siete ministros hubieren votado por su invalidez.
A lo largo de la historia de la justicia constitucional del pa¨ªs se han intentado algunas reformas para limitar los efectos de la protecci¨®n constitucional respecto del sistema federal, la divisi¨®n de poderes o los derechos humanos. No creo exagerar si digo que, en los anales de esos afanes reductivos, no nos hab¨ªamos enfrentado con una propuesta como la que est¨¢ pr¨®xima a discutirse en el Congreso de la Uni¨®n. El ¨²nico consuelo que queda es saber que, por su palmaria inconstitucionalidad, la propuesta ser¨¢ declarada inv¨¢lida por el mismo ¨®rgano que mediante ella pretende ser reducido.
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