El poder del nuevo Tribunal de Disciplina: vigilar el trabajo de los jueces y castigar los retrasos en las sentencias
La reforma judicial ha creado un ¨®rgano que procesar¨¢ las denuncias contra los juzgadores y emitir¨¢ fallos definitivos, algo muy criticado por los propios jueces, que ven un intento de control
Ha nacido el Tribunal de Disciplina Judicial, a cuya vigilancia se someter¨¢n los jueces federales. La reforma constitucional implementada por el oficialismo ha eliminado el Consejo de la Judicatura Federal, que ten¨ªa por partida doble la funci¨®n de administrar los recursos materiales y humanos del Poder Judicial y tambi¨¦n la facultad de revisar y sancionar la conducta de los jueces. Las tareas se han dividido. Ahora, la gesti¨®n de los recursos quedar¨¢ en manos del ?rgano de Administraci¨®n Judicial (OAJ), mientras que la imposici¨®n de castigos a los jueces quedar¨¢ en manos del Tribunal de Disciplina. El Gobierno de Claudia Sheinbaum ha subrayado que no se sancionar¨¢ a ning¨²n juez por el contenido de sus sentencias, sino solo por conductas indebidas, pero los juzgadores consideran que la l¨ªnea es muy d¨¦bil, am¨¦n de que causa preocupaci¨®n que en un mismo ¨®rgano recaiga tanto la investigaci¨®n como la sanci¨®n de las faltas. El tribunal tiene la ¨²ltima palabra y no existe instancia externa para apelar.
El pr¨®ximo a?o, los mexicanos tendr¨¢n que votar a cientos de jueces federales, entre ellos a nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los cinco integrantes del propio Tribunal de Disciplina. La reforma oficialista ha creado nuevas conductas de jueces susceptibles de sanci¨®n, que no figuraban en la anterior Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Por ejemplo, ahora se establece que los juzgadores ¡°ser¨¢n objeto de disciplina¡± cuando emitan ¡°de manera dolosa¡±, ¡°o por negligencia o ignorancia inexcusables¡±, una resoluci¨®n ¡°claramente contraria a lo dispuesto en la Constituci¨®n, la ley aplicable al caso o la interpretaci¨®n de las fuentes establecidas en criterios jurisprudenciales¡±. De igual modo, se les sancionar¨¢ cuando emitan una resoluci¨®n ¡°que contenga inferencias probatorias claramente irracionales¡±.
Tambi¨¦n es una nueva causa de responsabilidad para jueces ¡°ejercer sus atribuciones de manera claramente arbitraria en detrimento de la funci¨®n judicial¡±. Otra nueva sanci¨®n est¨¢ relacionada con la demora en la emisi¨®n de sentencias o resoluciones ¡°de manera intencional o por omisi¨®n en su deber de debida diligencia¡±. Esta restricci¨®n es especialmente dura en los casos de materia tributaria y penal. La nueva ley se?ala que, en esos casos, el juzgador debe presentar un ¡°informe de demora¡± al OAJ, que deber¨¢ evaluarlo tomando en cuenta la complejidad del asunto, la carga de trabajo del tribunal y la existencia de un obst¨¢culo fortuito o de fuerza mayor que impidiera la resoluci¨®n oportuna. Retrasar la sentencia y no justificarlo mediante ese informe es motivo de sanci¨®n. Esta restricci¨®n deriva de las cr¨ªticas del expresidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador, art¨ªfice de la reforma judicial, a un ministro de la Suprema Corte que, a su juicio, retrasaba una resoluci¨®n que permitir¨ªa al Gobierno cobrar un adeudo fiscal millonario al grupo empresarial del magnate Ricardo Salinas Pliego.
El resto de causas de responsabilidad para funcionarios judiciales y jueces se mantienen intactas en la nueva ley: aceptar presiones o encargos externos que vulneren la independencia judicial; incurrir en actos de corrupci¨®n; emitir opiniones que prejuzguen asuntos a su cargo; no actuar con imparcialidad y profesionalismo; abandonar su tribunal o juzgado; acosar u hostigar sexualmente a personas del entorno laboral; traficar influencias para que se contrate en el Poder Judicial a alg¨²n familiar, y alterar la informaci¨®n en documentos para afectar la resoluci¨®n de los asuntos.
Ex¨¢menes e investigaciones
Dado que los aspirantes a jueces solo deben probar ser abogados y no se les requiere experiencia en las cortes, tendr¨¢n que transitar una curva de aprendizaje. El Tribunal de Disciplina contar¨¢ con un ?rgano de Evaluaci¨®n de Desempe?o Judicial que aplicar¨¢ pruebas iniciales, intermedias y finales a todos los jueces. La nueva ley asienta que se evaluar¨¢n los conocimientos y competencias de los juzgadores, ¡°incluyendo aquellas de car¨¢cter t¨¦cnico, ¨¦tico y profesional¡±; tambi¨¦n ¡°el dictado y cumplimiento oportuno de sus resoluciones¡±; la adecuada gesti¨®n de los recursos a su cargo; la ¡°productividad¡± del juzgado o tribunal en cuesti¨®n; la ¡°capacitaci¨®n y desarrollo¡± del juez y la satisfacci¨®n del p¨²blico con su desempe?o.
Para cumplir su misi¨®n, el ?rgano de Evaluaci¨®n podr¨¢ hacer visitas presenciales a los tribunales, auditor¨ªas, requerimientos de informaci¨®n, evaluaciones por objetivos, an¨¢lisis de indicadores de rendimiento, e incluso aplicar encuestas de satisfacci¨®n a los usuarios. Los resultados de las evaluaciones deber¨¢n ser p¨²blicos ¡°para garantizar el derecho a la informaci¨®n¡± de la ciudadan¨ªa. Si un juez no aprueba la evaluaci¨®n, deber¨¢ tomar cursos de capacitaci¨®n para reforzar conocimientos y competencias t¨¦cnicas. Si vuelve a reprobar, el Tribunal de Disciplina podr¨¢ suspenderle un a?o, al t¨¦rmino del cual se le someter¨¢ a otra evaluaci¨®n. Si reincide, ser¨¢ destituido.
El Tribunal de Disciplina tendr¨¢ otro brazo, el ?rgano de Investigaci¨®n de Responsabilidades Administrativas, que anteriormente depend¨ªa de la Suprema Corte. Ser¨¢ el encargado de armar el expediente contra los jueces acusados: colectar¨¢ indicios y pruebas; llamar¨¢ a comparecencias; requerir¨¢ informaci¨®n a otras autoridades ¡ªincluidas las hacendarias y bancarias¡ª; dictar¨¢ medidas cautelares y, finalmente, presentar¨¢ su informe. El Tribunal de Disciplina tendr¨¢ comisiones formadas por tres de los cinco magistrados. Una comisi¨®n ser¨¢ la encargada de resolver el expediente de responsabilidades elaborado por el ?rgano de Investigaci¨®n. Esa resoluci¨®n puede ser apelada en segunda instancia ante el pleno del tribunal, que requerir¨¢ el proyecto del recurso de revisi¨®n a una comisi¨®n distinta de la que elabor¨® la resoluci¨®n impugnada. Una vez que el pleno del tribunal emita su sentencia, esta ser¨¢ ¡°definitiva e inatacable¡±.
Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados electorales y los propios integrantes del Tribunal de Disciplina podr¨¢n ser destituidos solo por faltas administrativas graves y por actos de corrupci¨®n, a trav¨¦s de un juicio pol¨ªtico conducido por las dos C¨¢maras del Congreso, que implica retirarles la protecci¨®n del fuero. Antes de la reforma, los ministros del Supremo no eran sujetos de investigaci¨®n y sanci¨®n del Consejo de la Judicatura, sino que era el propio pleno del Alto Tribunal el que determinaba la procedencia de las denuncias y los alcances de la sanci¨®n. La nueva ley tambi¨¦n quita a la Suprema Corte y al Tribunal Electoral la facultad que ten¨ªan de administrarse a s¨ª mismos y la entrega al OAJ. El oficialismo sostiene que esta reforma solucionar¨¢ los problemas ¡°de nepotismo, opacidad, corrupcio?n, ineficacia y pe?rdida de independencia que se han acentuado en la judicatura durante los u?ltimos an?os¡±.