Revocaci¨®n de mandato
La Constituci¨®n mexicana ha delimitado que una cosa es elegir autoridades, otra resolver consultas y otra m¨¢s dar por terminado anticipadamente el cargo de las autoridades
Como no pod¨ªa ser de otra manera, la consulta popular sobre el procesamiento de los ¡°agentes pol¨ªticos¡± habr¨¢ de celebrarse el domingo 1 de agosto de 2021. La falta de vinculaci¨®n entre esta jornada electoral con la que habr¨¢ de celebrarse dos meses antes para renovar diversos cargos p¨²blicos generar¨¢ presiones para que este momento pol¨ªtico de la mayor importancia s¨ª se realice el primer domingo de agosto. Me refiero a la pregunta sobre la revocaci¨®n del mandato del presidente de la Rep¨²blica. Sus acciones y dichos parecen indicar que le gustar¨ªa establecer una condici¨®n plebiscitaria para que, simult¨¢neamente y en la misma fecha, los electores tengan que votar por los candidatos de Morena y aliados y por ¨¦l mismo. En el primer caso, para ganar el mayor n¨²mero de posiciones posibles y, en el segundo, para mostrar su fuerza pol¨ªtica y darles un fuerte impulso a esas candidaturas.
La revocaci¨®n de mandato es uno de los mecanismos tradicionales de democracia semidirecta. Ah¨ª donde se han constituido los representantes populares mediante el voto libre, secreto y directo, la ciudadan¨ªa tiene la posibilidad de valorar los desempe?os antes de la culminaci¨®n del periodo. Esto a fin de determinar si el correspondiente titular del cargo debe abandonarlo antes del plazo preestablecido, ya sea por la p¨¦rdida de confianza u otras razones semejantes.
En nuestro pa¨ªs la revocaci¨®n del mandato fue incorporada a la Constituci¨®n mediante la reforma publicada el 20 de diciembre de 2019. En la fracci¨®n IX del vigente art¨ªculo 35 constitucional se dispone que el proceso para revocar el mandato del presidente de la Rep¨²blica ser¨¢ convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petici¨®n de al menos el 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, con la condici¨®n de que la distribuci¨®n alcance al menos a diecisiete entidades federativas y que en cada una de ellas se satisfaga el mencionado requisito del tres por ciento. Como en la p¨¢gina electr¨®nica del INE aparece publicada que tal lista asciende a 91.314.935 personas, la solicitud deber¨ªa hacerse por al menos 2.739.448 ciudadanos, siempre bajo la regla de distribuci¨®n local ya citada. Una vez hecha la solicitud, el INE cuenta con treinta d¨ªas para verificar el cumplimiento de los requisitos para, en su caso, emitir la convocatoria al proceso.
En cuanto a los tiempos, la Constituci¨®n dispone que la revocaci¨®n de mandato se podr¨¢ solicitar en una sola ocasi¨®n y solo durante los tres meses posteriores a la conclusi¨®n del tercer a?o del periodo constitucional. Sin embargo, en el art¨ªculo cuarto transitorio del decreto de promulgaci¨®n de la adici¨®n a la fracci¨®n IX a que me vengo refiriendo, se estableci¨® una regla espec¨ªfica que es a la que desde luego debemos atenernos. Ah¨ª se dispuso que, si la solicitud de revocaci¨®n de mandato se hace respecto del presidente electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas se har¨¢ durante noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2021, y la petici¨®n deber¨¢ presentarse dentro de los primeros quince d¨ªas del mismo diciembre, el INE emitir¨¢ la convocatoria dentro de los veinte d¨ªas siguientes al vencimiento del plazo para la presentaci¨®n de la solicitud y la jornada de votaci¨®n ser¨¢ a los sesenta d¨ªas posteriores a la expedici¨®n de la convocatoria.
M¨¢s all¨¢ de la confusa redacci¨®n del art¨ªculo transitorio, lo cierto es que, si la petici¨®n debe presentarse a m¨¢s tardar el 15 de diciembre y la convocatoria emitirse 20 d¨ªas despu¨¦s, la jornada de votaci¨®n tendr¨ªa que darse despu¨¦s del 5 de marzo de 2022. En la misma fracci¨®n IX se establece que el proceso de revocaci¨®n de mandato ser¨¢ v¨¢lido si participa al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores y la revocaci¨®n se actualizar¨¢ si se obtiene el voto favorable por la mayor¨ªa absoluta de los participantes. El primer requisito, entonces, se satisface determinando el porcentaje se?alado del n¨²mero total de personas registradas por el INE en la lista se?alada; y el segundo, a su vez, estableciendo que, en efecto, la mitad m¨¢s uno de quienes votaron, lo hicieron en el sentido de revocarle el mandato presidencial, en este caso, a L¨®pez Obrador.
La cuesti¨®n que queda por analizar es lo que suceder¨ªa si tal condici¨®n revocatoria se alcanza. En el p¨¢rrafo final del art¨ªculo 84 constitucional se establece que asumir¨¢ provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Uni¨®n, es decir, quien en ese momento presida la C¨¢mara de Diputados, para que dentro de los treinta d¨ªas siguientes el Congreso nombre a quien ser¨¢ presidente de la Rep¨²blica hasta el 30 de noviembre de 2024. Esta determinaci¨®n habr¨ªa de tomarse bajo tres condiciones espec¨ªficas: la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del n¨²mero total de los miembros de cada C¨¢mara, escrutinio secreto y mayor¨ªa absoluta de votos.
Por claro dise?o constitucional, son tres las jornadas democr¨¢tico-electorales que podr¨ªamos tener en los meses por venir. Una, realizable el 6 de junio del 2021, para elegir diputados federales, gobernadores, legisladores e integrantes de ayuntamientos y alcald¨ªas. Otra, a realizarse el 1 de agosto de ese mismo a?o, para determinar si se aplica la ley. Una m¨¢s, a verificarse despu¨¦s del 5 de marzo del 2022 para definir si se le revoca el mandato a L¨®pez Obrador.
M¨¢s all¨¢ de los costos econ¨®micos y pol¨ªticos que cada uno de estos eventos habr¨¢ de tener, lo cierto es que nuestro texto constitucional ha distinguido materias, procesos y jornadas. Ha delimitado que una cosa es elegir autoridades, otra resolver consultas y otra m¨¢s dar por terminado anticipadamente el cargo de las autoridades. Estas decisiones no est¨¢n basadas en la arbitrariedad, sino en la significaci¨®n de lo que cada momento conlleva y, a partir de ah¨ª, en la necesidad de diferenciarlas. Lo que subyace a las distinciones es el deseo de no combinar diversos momentos para evitar la condici¨®n plebiscitaria. De impedir que, a cuento de decidir sobre unos temas, se perturbe el entendimiento de otros. Esto es una buena se?al institucional. Su realizaci¨®n pr¨¢ctica y sus alcances corresponder¨¢n, finalmente, a una ciudadan¨ªa responsable y actuante.
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