De autoridades y competencias
El INE ha ordenado a L¨®pez Obrador que se abstenga de conductas que involucren contenido electoral en sus conferencias matutinas. Ante esa decisi¨®n el presidente tiene ahora dos caminos
El 28 de diciembre de 2020, el Partido de la Revoluci¨®n Democr¨¢tica present¨® una queja en contra del presidente de la Rep¨²blica ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por lo dicho en su conferencia matutina del d¨ªa 23 del mismo mes y a?o, al estimar que se entrometi¨® en el proceso electoral que ya estaba en curso. De manera particular, solicitaron a ese instituto dictar las medidas cautelares para que dicho funcionario y los dem¨¢s servidores del Gobierno federal ¡°se abstengan de incluir en su discurso, sus posturas pol¨ªtico-electorales, estrategias electorales y todo aquello que tenga como fin influir en los comicios electorales de toda ¨ªndole¡±.
A juicio del partido pol¨ªtico demandante, la conducta del Presidente fue violatoria de dos preceptos constitucionales. Por una parte, de lo previsto en el art¨ªculo 41 constitucional (base III, inciso c), en tanto dispone que durante las campa?as electorales deber¨¢ suspenderse la difusi¨®n en los medios de comunicaci¨®n social, de la propaganda de todos los poderes y entidades p¨²blicos, con excepci¨®n de las campa?as informativas de las autoridades electorales y de los servicios educativos, de salud y protecci¨®n civil en casos de emergencia. Por la otra, del pen¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 134 tambi¨¦n de la Constituci¨®n, que ordena que la propaganda que difundan los poderes p¨²blicos, los ¨®rganos aut¨®nomos, las dependencias y entidades de la administraci¨®n p¨²blica y cualquier otro ente de los tres ¨®rdenes de gobierno, deber¨¢ tener car¨¢cter institucional y fines informativos, educativos o de orientaci¨®n social.
El 30 de diciembre la Comisi¨®n de Quejas y Denuncias del INE declar¨® procedente esta solicitud y orden¨® al presidente L¨®pez Obrador abstenerse de realizar actos que implicaran la transgresi¨®n a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el art¨ªculo 134 constitucional, a fin de garantizar el principio de equidad en el propio proceso electoral. Sin embargo, el 8 de enero siguiente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci¨®n revoc¨® la decisi¨®n de la Comisi¨®n de Quejas y Denuncias del INE por considerar que la misma debi¨® dictarla el Consejo General. Es decir, por un problema estrictamente competencial.
Con motivo de la decisi¨®n del Tribunal Electoral, el Consejo General del INE dict¨® su resoluci¨®n el pasado 15 de enero. Ello fue en el sentido de que, bajo la apariencia del buen derecho, resultaba procedente la medida cautelar de tipo inhibitoria, por advertirse una situaci¨®n f¨¢ctica que revelaba la posible comisi¨®n de conductas antijur¨ªdicas cuya repetici¨®n deb¨ªa evitarse en el futuro, pues de otra manera pod¨ªan violarse de modo irreparable el derecho a la libertad del sufragio y los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.
Lo decidido por el Consejo General se bas¨® en una larga cadena de precedentes de la Sala Superior del Tribunal Electoral, lo que, desde luego, le confiere solidez jur¨ªdica a su decisi¨®n. Lo que me parece particularmente relevante, es que en esta sentencia se sostuvo que el principio de equidad en las contiendas electorales es caracter¨ªstico de los sistemas democr¨¢ticos contempor¨¢neos, ya que el acceso al poder se organiza a trav¨¦s de la competencia entre diferentes fuerzas pol¨ªticas para obtener el voto del electorado. As¨ª, se a?ade que su relevancia radica en que con ello se procura asegurar que quienes concurran a los comicios se sit¨²en en una l¨ªnea equiparable de salida y sean tratados de la misma manera a lo largo de la contienda electoral.
El Consejo General estim¨® que, en las llamadas ¡°conferencias ma?aneras¡±, adem¨¢s del presidente de la Rep¨²blica, participan servidores p¨²blicos y miembros de la sociedad civil y del ¨¢mbito privado, y que para su organizaci¨®n, realizaci¨®n y difusi¨®n se utilizan recursos p¨²blicos tanto personales como materiales. A juicio del Consejo, conforme con el modelo de comunicaci¨®n que rige el sistema electoral mexicano, las conferencias matutinas suelen contener elementos informativos del quehacer institucional relacionado con los programas y logros de Gobierno, lo que las coloca en los supuestos del art¨ªculo 134 constitucional. A su vez, tambi¨¦n se consider¨® a estas conferencias dentro de las restricciones fijadas por la Constituci¨®n en el sentido de que debe entenderse por propaganda gubernamental ¡°los actos, escritos, publicaciones, im¨¢genes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo los servidores o entidades p¨²blicas para hacer del conocimiento de la ciudadan¨ªa la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptaci¨®n¡±.
Por las consideraciones anteriores, el Consejo General del INE orden¨® al presidente L¨®pez Obrador que se abstenga de realizar conductas que involucren expresiones cuyo contenido pueden ser de naturaleza electoral, en apego a lo dispuesto por el precepto 134 constitucional. Es decir, el presidente deber¨¢ no pronunciarse sobre el ejercicio de las prerrogativas de los partidos pol¨ªticos locales y nacionales, y su vida interna. Tampoco deber¨¢ hacer declaraciones a favor y/o en contra de candidaturas de partidos pol¨ªticos y candidatos independientes de frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales, y plataformas electorales. Asimismo, est¨¢ impedido de realizar manifestaciones que impliquen la asociaci¨®n de alguna fuerza pol¨ªtica con logros del gobierno o que impliquen la promoci¨®n personalizada de alg¨²n funcionario de gobierno, precandidatura, candidatura o candidatura independiente. Finalmente, no podr¨¢ pronunciarse sobre estrategias electorales de cualquier fuerza pol¨ªtica nacional o local, incluyendo encuestas de intenci¨®n de voto o preferencias electorales, ¡°as¨ª como cualquier mensaje que busque o genere tener un efecto persuasivo y de influencia en el electorado que pueda poner en riesgo los principios y valores tutelados por nuestra Constituci¨®n y el modelo electoral previsto en ella¡±.
La determinaci¨®n del INE es importante. Busca restringir las posibilidades de actuaci¨®n del presidente de la Rep¨²blica, en tanto servidor p¨²blico, respecto de una contienda que, por involucrar a la totalidad de la ciudadan¨ªa y los mecanismos democr¨¢ticos del pa¨ªs, est¨¢ muy por encima de ¨¦l. Lo que el presidente tiene frente a s¨ª es una clara disyuntiva. Por un lado, puede acatar las determinaciones dictadas por los ¨®rganos competentes en uso de sus facultades constitucionales, y por otro alegar alguna excepci¨®n al ¨®rgano o a sus competencias. Si opta por este segundo camino, seguramente hablar¨¢ de sus derechos y de las censuras, lo que dar¨¢ lugar a dos problemas. El primero, colocarse en el l¨ªmite del orden jur¨ªdico que protest¨® guardar y hacer guardar; el segundo, invitar a que cada cual alegue su igualmente leg¨ªtimo derecho ante los mandatos dictados por la autoridad leg¨ªtima. Muy pronto sabremos qu¨¦ decidi¨® y qu¨¦ efectos habr¨¢ generado con ello.
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