Ley Zald¨ªvar: dos presidentes y un poder
El alargamiento del mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia hiere de muerte a la divisi¨®n de poderes, a la autonom¨ªa del Poder Judicial y a la independencia judicial
En M¨¦xico acaba de consumarse una reforma legal mediante la cual se extiende por casi dos a?os el cargo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n. Esa reforma no solo es aberrante por contradecir el art¨ªculo 97, p¨¢rrafo cuarto, de la Constituci¨®n, sino sobre todo porque representa un paso muy serio hacia la concentraci¨®n del poder. Los protagonistas de la reforma lo saben y lo desean. Ahora mismo deben estar celebr¨¢ndolo. Si hurgamos en sus prop¨®sitos no ser¨ªa tan aventurado pensar que se trata de desmantelar un Poder Judicial que desde la reforma de 1994 hab¨ªa estado contribuyendo, con sentencias audaces y limitadoras del poder, a dise?ar pol¨ªticas p¨²blicas y a hacer efectivos algunos derechos fundamentales; estaba, pues, judicializando la pol¨ªtica.
Durante las dictaduras militares y los reg¨ªmenes autoritarios que asolaron Am¨¦rica Latina durante buena parte del siglo XX, los jueces de nuestros pa¨ªses se consideraban a s¨ª mismos como ajenos a la pol¨ªtica, en el sentido de que sus decisiones no supon¨ªan una aut¨¦ntica limitaci¨®n o contrapeso al poder establecido. Las constituciones eran consideradas m¨¢s pol¨ªticas que jur¨ªdicas. Por ello, el trabajo de los viejos jueces se limitaba a resolver, casi exclusivamente desde los c¨®digos, las controversias entre los ciudadanos (delitos, contratos, divorcios, relaciones laborales, etc¨¦tera) en una suerte de isla desde la que se incid¨ªa muy poco sobre los otros poderes. En otras palabras: la pol¨ªtica no estaba judicializada.
Pero esta situaci¨®n cambi¨® (o al menos se atenu¨®) cuando los reg¨ªmenes autoritarios transitaron hacia horizontes un poco m¨¢s democr¨¢ticos. Las nuevas constituciones o sus profundas reformas dotaron a los jueces de mayores competencias y, desde luego, de mayor poder contra el poder. De este modo, la Constituci¨®n empez¨® a ser entendida como la f¨®rmula por excelencia para organizar el poder, reconocer derechos fundamentales y dise?ar mecanismos legales para hacerlos efectivos. El tr¨¢nsito fue saludable porque, entre otros beneficios, hizo posible una atenuaci¨®n del hiperpresidencialismo. En otras palabras: se avanz¨® hacia la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica.
Pues bien, el alargamiento del mandato del presidente de la Corte supone un regreso al pasado, porque constituye una correa de transmisi¨®n de mando que une a dos presidentes: el de la Rep¨²blica como se?or y el de la Corte como vasallo. Se busca que la Corte deje de ser una ¡°amenaza constitucional¡± contra los caprichos del presidente de la Rep¨²blica y su pretendida transformaci¨®n. Para lograrla, ha de transformar al Poder Judicial en una agencia de confirmaci¨®n legal de su proyecto pol¨ªtico y, probablemente en el aval de su reelecci¨®n en 2024. En otras palabras: con esta reforma se busca la politizaci¨®n de la justicia.
Desgraciadamente, este no es el ¨²nico efecto nocivo de la reforma. Tambi¨¦n hiere de muerte a la divisi¨®n de poderes, a la autonom¨ªa del Poder Judicial (autogobierno de los jueces) y a la independencia judicial. La divisi¨®n de poderes, porque al ¡°carro completo¡± en el Congreso ¡ªque gan¨® en buena lid en las elecciones de 2018¡ª se busca sumar un Poder Judicial sometido, con lo que se avanza hacia un poder concentrado y no dividido, es decir, un solo poder. La autonom¨ªa o autogobierno, porque el Poder Judicial dejar¨ªa de tomar libremente sus propias decisiones en lo relativo a su funcionamiento org¨¢nico: adscripciones, disciplina, carrera judicial, relaciones laborales, inamovilidad de los jueces, irreductibilidad salarial, etc¨¦tera. Si la longa manus del poder pol¨ªtico se entromete en esas cuestiones, la autonom¨ªa pasar¨ªa ser un chiste. Pero lo m¨¢s grave es que la autonom¨ªa es una condici¨®n necesaria de la independencia judicial, con lo cual si se afecta aquella, tambi¨¦n se afecta esta.
La independencia judicial, entendida como el deber del juez de resolver los conflictos sin dejarse influir por factores ajenos al Derecho, se ve seriamente afectada por la reforma, porque con un caballo de Troya dentro de la casa, las cotidianas amenazas contra los jueces que se lanzan desde el p¨²lpito presidencial tienen mayores posibilidades de ser cumplidas. No es lo mismo tener al enemigo del otro lado del frente de batalla que dentro del cuartel. Esta noche, estoy seguro, solo durmieron bien los jueces sometidos o despistados, porque los que tienen bien puesta la toga se sienten, y no es para menos, realmente amenazados.
Y a todo esto, ?por qu¨¦ deber¨ªa preocuparse el ciudadano de a pie? Por la sencilla raz¨®n de que el deber de independencia judicial tiene como correlativo el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por tribunales que resuelvan exclusivamente desde el Derecho. La diferencia entre un juez y un funcionario democr¨¢ticamente electo, es que el primero no representa a nadie, no tiene ¡ªo no deber¨ªa tener¡ª sesgos partidistas, religiosos o ideol¨®gicos, sino juzgar a todos por igual bajo el imperio de la ley; por el contrario, el segundo s¨ª representa a un grupo con determinada ideolog¨ªa y con ciertas preferencias. Si los jueces son controlados desde la pol¨ªtica, corremos el peligro de que, al menos una buena parte de ellos, sean instrumentalizados y obligados a hacer valer el evangelio de L¨®pez Obrador.
A mi juicio, los dos presidentes (uno por acci¨®n y el otro por omisi¨®n) incumplen la obligaci¨®n elemental de la democracia: convivir con gente que piensa diferente. Por ello pretenden hacer de dos poderes uno solo. Hay una famosa frase del juez y fil¨®sofo norteamericano, Learned Hand, que le escuch¨¦ a Mart¨ªn B?hmer y que viene a cuento: una de las cuestiones b¨¢sicas para vivir en un sistema democr¨¢tico es no estar seguro de que uno tiene raz¨®n. L¨®pez Obrador, por el contrario, est¨¢ bien seguro de que la tiene.
Roberto Lara Chagoy¨¢n es director nacional del Programa de Derecho del Tecnol¨®gico de Monterrey.
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