El trabajo dom¨¦stico como derecho humano
La ratificaci¨®n por parte de M¨¦xico del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente implica que esta herramienta de protecci¨®n de los empleados se ha hecho realidad
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupaci¨®n y Empleo (ENOE) 2019, en M¨¦xico hab¨ªa 2,5 millones de personas de 15 a?os o m¨¢s dedicadas al trabajo dom¨¦stico remunerado, lo cual representa el 4,5% del total de ocupados. De este n¨²mero, el 96,7% lo hac¨ªa de manera informal y el 87,7% era realizado por mujeres. En la ENOE del primer trimestre de este a?o, el mismo tipo de trabajo descendi¨® a poco m¨¢s de 2 millones de personas, representando el 3,9% del total de la ocupaci¨®n, mientras que la informalidad ascendi¨® al 97,4% y el desempe?o femenino al 90%. He querido mostrar estas cifras para contextualizar la importancia de lo que aconteci¨® el pasado viernes 2 de julio, cuando se public¨® en el Diario Oficial de la Federaci¨®n el decreto que conten¨ªa el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom¨¦sticos.
En este tratado internacional del que el Estado mexicano ya es parte, se define como ¡°trabajo dom¨¦stico¡± al realizado en, o para, un hogar u hogares, y ¡°trabajador dom¨¦stico¡± a toda persona de g¨¦nero femenino o masculino que lo realiza en el marco de una relaci¨®n de trabajo. El objeto central del Convenio es que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para asegurar la promoci¨®n y la protecci¨®n efectivas de los derechos humanos de todos estos trabajadores. En particular, busca lograr el respeto y promoci¨®n de las libertades de asociaci¨®n y sindicalizaci¨®n; as¨ª como el reconocimiento del derecho a la negociaci¨®n colectiva y la eliminaci¨®n del trabajo forzoso, obligatorio, el infantil y de la discriminaci¨®n. En ese sentido, tambi¨¦n se refiere al aseguramiento de escolaridad a los menores de 18 y la adopci¨®n de medidas de protecci¨®n efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia. Finalmente, establece las garant¨ªas para que los trabajadores que residan en el hogar para el que trabajan cuenten con condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.
En este sentido, una cuesti¨®n por dem¨¢s relevante tiene que ver con la obligaci¨®n de los Estados para adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom¨¦sticos sean informados sobre sus condiciones de empleo y, cuando sea posible, estas relaciones laborales sean plasmadas en contratos escritos que incluyan el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la direcci¨®n respectiva; la fecha de inicio del contrato y, en su caso, su duraci¨®n; el tipo de trabajo por realizar; la remuneraci¨®n y periodicidad de los pagos; las horas de labores; los periodos vacacionales y los per¨ªodos de descanso diarios y semanales; el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda y las condiciones relativas a la terminaci¨®n de la relaci¨®n de trabajo. En consecuencia, el Estado mexicano se oblig¨® a establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislaci¨®n nacional relativa a la protecci¨®n de los trabajadores dom¨¦sticos. Igualmente, asumi¨® el deber de poner en pr¨¢ctica medidas relativas a la inspecci¨®n del trabajo y la aplicaci¨®n de normas y sanciones, entre ellas acceder al domicilio del hogar.
Si consideramos en conjunto el Convenio 189 ¨Cy como es com¨²n en los tratados internacionales¡ª, la mayor carga de obligaciones recae sobre el Estado mexicano. Los ¨®rganos de este ¨Cprimordialmente los federales¡ª tendr¨¢n que emitir las normas legales y reglamentarias para darles un cabal desarrollo a los componentes del propio Convenio. Asimismo, tendr¨¢n que ajustarse las competencias de los ¨®rganos y los procesos mediante los cuales habr¨¢n de verificarse las condiciones de los trabajadores dom¨¦sticos. Esta nueva condici¨®n jur¨ªdica tiene varias implicaciones. Me detengo a considerar dos.
La primera de ellas es la no realizaci¨®n de estas obligaciones normativas u org¨¢nicas. Esto es importante en lo externo, pues podr¨ªa llevar al franco incumplimiento ante la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo. Tambi¨¦n en lo interno, porque dar¨ªa lugar a la promoci¨®n de, principalmente, juicios de amparo. Los trabajadores dom¨¦sticos y sus organizaciones podr¨ªan, en efecto, reclamar la falta de emisi¨®n de las normas de desarrollo del Convenio o la ausencia de condiciones org¨¢nicas para hacerlas eficientes. La legitimaci¨®n procesal es aqu¨ª evidente, pues se trata de avanzar en un derecho humano. Esto est¨¢ claramente definido por la determinaci¨®n del art¨ªculo 1¡ã constitucional, que ha elevado a rango superior y ha permitido la promoci¨®n de los juicios de amparo, ante la violaci¨®n de cualquier derecho humano de fuente constitucional y, como es el caso, de orden internacional.
La segunda implicaci¨®n del Convenio es que ¨Csiguiendo con la misma naturaleza de derecho humano acabada de expresar¡ª los trabajadores dom¨¦sticos demanden ante las actuales juntas de conciliaci¨®n y arbitraje o ante los tribunales laborales en proceso de creaci¨®n, las violaciones a sus derechos que lleven a cabo los correspondientes patrones. Lo que habr¨¢ de acontecer en este campo es que ante la violaci¨®n al derecho laboral por parte del correspondiente patr¨®n, el empleado dom¨¦stico promover¨¢ ante el ¨®rgano jurisdiccional competente el reclamo que estime procedente. A su vez, este ¨®rgano tendr¨ªa que garantizarle el derecho laboral o, en caso contrario, verse expuesto a que el juzgador de amparo le ordene que, por v¨ªa de la protecci¨®n al derecho humano, asuma a cabalidad la protecci¨®n que desde el Convenio 189 se le ha conferido.
La importancia del Convenio implica que, de manera directa o indirecta, las autoridades nacionales habr¨¢n de reconocer los contenidos normativos respecto de los trabajadores dom¨¦sticos. Es verdad que el actual art¨ªculo 123 constitucional ya los protege mediante el conjunto de disposiciones previstas en su apartado A. Sin embargo, es necesario reconocer que por la misma generalidad, no hay una especificidad respecto a los trabajadores del hogar. El hecho de que el Estado mexicano haya suscrito y ratificado este tratado internacional, le ha dado un giro completamente novedoso a quienes participan en un sector tradicionalmente denigrado. La herramienta de protecci¨®n se ha hecho realidad. Ahora debemos contribuir a que se use pronto y adecuadamente para cambiar una vergonzosa realidad laboral.
@JRCossio
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