Justicia para las personas con discapacidad
El caso de Arturo Medina Vela demostr¨® que en la procuraci¨®n e impartici¨®n de justicia actual se vulneran los derechos humanos de las personas con discapacidad de una manera por dem¨¢s violenta
Como resultado de la decisi¨®n dictada por el Comit¨¦ sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el pasado 4 de octubre se realiz¨® el acto de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado mexicano en el caso de Arturo Medina Vela. A pesar de su enorme relevancia jur¨ªdica para las personas con discapacidad, pasaron desapercibidas la declaraci¨®n del Comit¨¦ y la aceptaci¨®n del Estado mexicano. Por lo mismo, es importante recuperar ambos elementos y se?alar sus efectos en el orden jur¨ªdico mexicano.
El Comit¨¦ de Naciones Unidas tuvo por ciertos los siguientes hechos. El 14 de septiembre de 2011 Arturo Medina Vela fue detenido por la polic¨ªa, acusado del robo de un veh¨ªculo y remitido a la Agencia del Ministerio P¨²blico de Venustiano Carranza. La madre de Arturo declar¨® que, debido a su discapacidad, su hijo no sab¨ªa manejar. Al d¨ªa siguiente se le realiz¨® la valoraci¨®n psiqui¨¢trica, determin¨¢ndose que presenta un trastorno de la personalidad y probable retraso mental, mientras que la evaluaci¨®n m¨¦dico forense arroj¨® que Arturo presentaba un trastorno social de la personalidad y posible retraso mental superficial que no lo hac¨ªa apto para declarar. El 16 de septiembre el agente del Ministerio P¨²blico ejerci¨® la acci¨®n penal y orden¨® la detenci¨®n de Arturo en el Centro Varonil de Rehabilitaci¨®n Psicosocial.
El 22 de septiembre de 2011, un juez penal del Distrito Federal resolvi¨® su sujeci¨®n al procedimiento especial para inimputables, y del examen practicado por el Servicio M¨¦dico Forense del Tribunal Superior de Justicia, se concluy¨® que Arturo presentaba una discapacidad mental permanente que le imped¨ªa comprender el car¨¢cter antijur¨ªdico de sus acciones, declarar ante las autoridades y que requer¨ªa de tratamiento m¨¦dico psiqui¨¢trico permanente y de una adecuada vigilancia. Arturo aleg¨® que no se le permiti¨® declarar, que no se le inform¨® lo que suced¨ªa en el proceso ni que estaba siendo procesado bajo la figura del procedimiento especial se?alado.
De manera simult¨¢nea, la madre de Arturo solicit¨® al juez penal revocar la designaci¨®n del abogado de oficio para nombrar a otros particulares. El juez le neg¨® la posibilidad por considerar que la madre no pod¨ªa ser tutora legal de quien era mayor de edad y no hab¨ªa sido declarado incapaz. Cuando Arturo quiso nombrar directamente a su defensor particular, el propio juez le neg¨® tal posibilidad por no haberla planteado mediante su defensor p¨²blico.
Siguiendo las condiciones del proceso especial, la madre de Arturo solicit¨® al juez que lo liberara para hacerse cargo de su cuidado, tratamiento m¨¦dico y vigilancia. El juez le neg¨® la libertad por considerar que no se hab¨ªa demostrado la forma de tratamiento ni los medios de vigilancia a que estar¨ªa sujeto. Ni en la audiencia principal ni en la de vista fue convocado Arturo, por lo mismo, no pudo comparecer.
El 5 de diciembre de 2011, el juez penal conden¨® al autor por el delito de robo y le impuso internamiento por cuatro a?os en una instituci¨®n o ¨¢rea de rehabilitaci¨®n psicosocial, y que al finalizarse el encierro deb¨ªa ser puesto bajo custodia de su familia o de las autoridades de salud o asistenciales. Ocho d¨ªas despu¨¦s la sentencia de primera instancia qued¨® firme al no hab¨¦rsele notificado a Arturo. A solicitud de su madre el defensor de oficio la impugn¨®, pero le fue denegada por el mismo juez penal.
En el a?o de 2014, la madre de Arturo solicit¨® apoyo a ¡°Documenta, An¨¢lisis y Acci¨®n para la Justicia Social¡±, la que en octubre promovi¨® juicio de amparo directo contra de la sentencia condenatoria, alegando que no se hab¨ªan respetado las garant¨ªas del debido proceso ni se le hab¨ªa o¨ªdo en el juicio. En la demanda se solicit¨® al tribunal colegiado hacer una excepci¨®n al principio de definitividad, ya que la falta de reconocimiento de su capacidad jur¨ªdica le hab¨ªa impedido apelar la sentencia de primera instancia. En noviembre de 2014, el tribunal se declar¨® incompetente, puesto que la sentencia impugnada no era definitiva, y remiti¨® el asunto a un juzgado de distrito. Este ¨²ltimo acept¨® la competencia y desestim¨® la demanda por no haberse agotado el principio de definitividad.
El 9 de diciembre del mismo a?o, Arturo interpuso recurso de queja ante el tribunal colegiado argumentando que se encontraba en estado de indefensi¨®n por no poder acceder a ning¨²n recurso. Poco despu¨¦s, el 29 de enero de 2015, el tribunal colegiado resolvi¨® este recurso ordenando al juez de distrito pronunciarse sobre la falta de notificaci¨®n de la sentencia de primera instancia y determinar si se hab¨ªa impedido al autor interponer recurso de apelaci¨®n. Arturo ampli¨® la demanda de amparo para impugnar la inconstitucionalidad de las leyes en materia de inimputabilidad y medidas de seguridad, la cual fue desechada por el juez de distrito por no tener relaci¨®n con el caso. Adem¨¢s, se?al¨® que no proced¨ªa la solicitud de ajustes razonables a los escritos, porque estaba asistido por personas con capacidad jur¨ªdica.
El 5 de junio de 2015, el tribunal colegiado dict¨® sentencia sobre el nuevo recurso de queja, determinando que el juez penal deb¨ªa pronunciarse sobre la falta de notificaci¨®n de la sentencia y del auto donde la sentencia fue declarada causa ejecutoria, que era improcedente la reclamaci¨®n de inconstitucionalidad y que la versi¨®n asequible solo deb¨ªa darse sobre la sentencia. El 29 de junio de 2015, el juez de distrito resolvi¨® que el juez penal del Distrito Federal viol¨® los derechos humanos de Arturo por no haberle notificado a su representante la sentencia emitida en su contra.
Apoyado en todo momento por la organizaci¨®n no gubernamental Documenta, Arturo present¨® su queja ante el Comit¨¦ sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Consider¨® que el Estado mexicano viol¨® los derechos contendidos en los art¨ªculos 5, 12, 13, 14 y 19, le¨ªdos en relaci¨®n con el 4, de la Convenci¨®n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello, b¨¢sicamente, porque al haber sido sometido al procedimiento especial fue v¨ªctima de discriminaci¨®n por su discapacidad; qued¨® excluido del proceso penal; la medida de seguridad fue discriminatoria; no pudo acceder al beneficio de libertad anticipada; no se implementaron los ajustes razonables solicitados; no le garantiz¨® el acceso a la informaci¨®n durante los procesos; se le consider¨® inimputable y no apto para declarar porque la legislaci¨®n mexicana le genera, al terminar, que sea considerado como delincuente, peligroso e incapaz, simult¨¢neamente.
Agotadas las audiencias de ambas partes, el Comit¨¦ dict¨® su resoluci¨®n reconociendo que, efectivamente se hab¨ªan violado los derechos se?alados, raz¨®n por la cual impuso dos tipos de condenas. Las primeras, espec¨ªficamente respecto de Arturo, a fin de darle una reparaci¨®n efectiva, incluido el reembolso de las costas judiciales y de una indemnizaci¨®n; reconocer p¨²blicamente la violaci¨®n de sus derechos; adoptar cualquier otra medida de satisfacci¨®n y publicar la resoluci¨®n en formatos accesibles para hacerlo llegar a todos los sectores de la poblaci¨®n. En cuanto al Estado mexicano, la condena fue para que adoptara medidas para evitar la comisi¨®n de violaciones similares en el futuro. Espec¨ªficamente se estableci¨® que en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, deb¨ªa realizar las modificaciones necesarias a la legislaci¨®n penal federal y de las entidades federativas en materia de inimputabilidad y procedimiento especial para inimputables, a fin de asegurar el respeto de los derechos del debido proceso a las personas con discapacidad; revisar la aplicaci¨®n de las medidas de seguridad que implican el internamiento para un tratamiento m¨¦dico-psiqui¨¢trico, y adoptar las medidas para promover alternativas conforme a los principios de la Convenci¨®n sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad.
El caso de Arturo Medina Vela fue y es muy grave. Demostr¨® que en la procuraci¨®n e impartici¨®n de justicia actual se vulneran los derechos humanos de las personas con discapacidad de una manera por dem¨¢s violenta y que, fundadas en la propia condici¨®n de quienes est¨¢n sometidos a proceso, su situaci¨®n es pr¨¢cticamente circular. Que se les maltrata y deja sin derechos con base en la condici¨®n que se les detecta para lograr su protecci¨®n. El reconocimiento de la declaraci¨®n hecha por el Comit¨¦ es importante. Lejos de litigar y seguir presentando excepciones y defensas sobre lo que se hizo, se acept¨® lo hecho y se abri¨® la posibilidad de ponerle remedio.
Lo que ahora queda por hacer es, en primer lugar, vigilar que las acciones que deben recaer en Arturo se cumplan eficazmente. Que todo el arco de las reparaciones que se le han otorgado en la resoluci¨®n, alcance efectividad material. Pero adem¨¢s de estos actos de justicia, lo que sigue es un trabajo m¨¢s amplio en, al menos, dos sentidos. El primero, para lograr que los distintos ¨®rganos legislativos de la Federaci¨®n y de las entidades federativas, logren los cambios ordenados en materias de discapacidad, inimputabilidad e incapacidad jur¨ªdicas. El segundo, lograr que el criterio del Comit¨¦ sea reconocido como un componente de los derechos humanos a la protecci¨®n a la salud y al debido proceso. Solo as¨ª adquirir¨¢n una efectividad para la vida diaria de todos quienes, como Arturo, tienen una condici¨®n de discapacidad. Al hacer materia de esos derechos lo dicho por el Comit¨¦, ser¨¢ posible que los habitantes del territorio nacional promuevan los medios de defensa jur¨ªdicos en contra de los actos y las omisiones de las autoridades incapaces de reconocer el modelo de apoyos razonables que debiera estar imperando en todo el pa¨ªs.
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