?Traici¨®n a la patria?
Ni mediante un juicio penal o pol¨ªtico podr¨ªa demandarse responsabilidad alguna a quienes votaron en contra de la reforma el¨¦ctrica
Con motivo del desechamiento de la iniciativa de reformas constitucionales en materia el¨¦ctrica presentada por el presidente L¨®pez Obrador, se pretende acusar de traici¨®n a la patria a los diputados que votaron en contra. Por una parte, se ha dicho que se van a presentar denuncias penales para que se abran las carpetas de investigaci¨®n y, en su caso, se impongan las penas previstas en el C¨®digo Penal Federal. Por otra parte, se ha se?alado que se promover¨¢ una consulta ciudadana para que la ciudadan¨ªa determine si se avanza en tal direcci¨®n. Bajo cualquier supuesto, Morena y sus aliados piensan que es factible someter a doscientos veintitr¨¦s diputados federales a proceso penal por la comisi¨®n del delito de traici¨®n a la patria. Por la gravedad de las acusaciones y la evidente polarizaci¨®n que vivimos, es necesario tomarse el asunto muy en serio.
Lo primero que hay que decir es que en el art¨ªculo 61 de la Constituci¨®n se dispone que ¡°los diputados y los senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempe?o de sus cargos, y jam¨¢s podr¨¢n ser reconvenidos por ellas¡±. En sana interpretaci¨®n constitucional, el concepto de opini¨®n se refiere tanto a las expresiones verbales o escritas como al sentido de los votos emitidos. Ello implica que, ni mediante un juicio penal o pol¨ªtico, podr¨ªa demandarse responsabilidad alguna a quienes votaron la referida iniciativa presidencial. Al momento en el que el Ministerio P¨²blico ¨Co, en caso de que la denuncia avanzara, un juez¡ª conociera de la correspondiente acusaci¨®n, tendr¨ªa que desecharla con fundamento en el citado precepto constitucional.
Siendo claro el supuesto de inviolabilidad, supongamos que se desv¨ªan las acciones de la procuraci¨®n o la impartici¨®n de justicia. Asumamos que por ¡°opiniones¡± solo se considera lo dicho o escrito y no lo votado. Ello obligar¨ªa a darle sentido al delito de traici¨®n a la patria. En el C¨®digo Penal Federal son tres los art¨ªculos en los que se prev¨¦n los supuestos en que se considera que los mexicanos podr¨ªan cometer este delito. De manera sint¨¦tica expongo las conductas tipificadas para mostrar su gravedad e importancia. En el art¨ªculo 123 del C¨®digo Penal Federal, se prev¨¦ sancionar a quien act¨²e contra la independencia, soberan¨ªa o integridad de la naci¨®n, con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; mediante acciones b¨¦licas, tome parte en actos de hostilidad en contra de la Naci¨®n; forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros para atentar contra la independencia o invadir el territorio nacional; destruya las se?ales que marcan los l¨ªmites del territorio nacional; reclute gente para hacer la guerra a M¨¦xico con la ayuda o bajo la protecci¨®n de un gobierno extranjero; tenga relaci¨®n con persona, grupo o gobierno extranjeros o le d¨¦ informaci¨®n para guiar a una posible invasi¨®n o alterar la paz interior; proporcione dolosamente y sin autorizaci¨®n datos de establecimientos o actividades militares; oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje; proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional o a instalaciones militares; solicite la intervenci¨®n o el establecimiento de un protectorado o solicite que se haga la guerra a M¨¦xico; invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra M¨¦xico o invadan el territorio nacional; trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembraci¨®n; reciba o acepte promesa de recibir beneficios por realizar alguno de los actos se?alados en este art¨ªculo; acepte del invasor un empleo o acuerde providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional, y cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedici¨®n, mot¨ªn, rebeli¨®n, terrorismo, sabotaje o conspiraci¨®n.
Por su parte, en el art¨ªculo 124 del C¨®digo Penal Federal se tipifica la celebraci¨®n o ejecuci¨®n de tratados o pactos con alg¨²n Estado que produzcan o puedan producir la guerra de M¨¦xico, o la admisi¨®n de tropas o unidades de guerra extranjeras en el pa¨ªs; la contribuci¨®n para que, en los lugares ocupados por el enemigo, se establezca un gobierno de hecho; la aceptaci¨®n de un cargo propuesto por el invasor, o la exposici¨®n a los mexicanos a sufrir vejaciones o represalias. Finalmente, en el art¨ªculo 125 se prev¨¦ que se sancionar¨¢ a quienes inciten al pueblo a reconocer al gobierno impuesto por el invasor o a aceptar una invasi¨®n o protectorado extranjero.
Ante este impresionante listado de tan serias conductas, ?cu¨¢l o cu¨¢les se supone que quedaron actualizadas por los diputados al votar en contra de la iniciativa presentada por el Presidente de la Rep¨²blica? Como el tema en cuesti¨®n es serio, no voy a hacer escarnio de los excesos ret¨®ricos. Voy a concentrarme en el que se ha mencionado como actualizado por parte de quienes quieren comenzar la persecuci¨®n. Esto es, actos llevados a cabo contra la independencia, soberan¨ªa o integridad de la naci¨®n, con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero. El contexto de comprensi¨®n de este delito no pueden ser intuiciones o sentimientos patri¨®ticos, sino conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 14 constitucional que proh¨ªbe imponer por analog¨ªa o mayor¨ªa de raz¨®n penas que no est¨¦n establecidas por una ley exactamente aplicable a ese il¨ªcito.
?Es cre¨ªble que los diputados actuaron en contra de la independencia o soberan¨ªa de la naci¨®n al no aceptar lo propuesto por el Presidente en materia el¨¦ctrica? ?El rechazo a los planteamientos presidenciales estaba encaminado a someter a la naci¨®n entera a una persona, grupo o gobierno extranjero? ?C¨®mo se vinculan los votos con la subordinaci¨®n nacional? ?Los doscientos veintitr¨¦s diputados actuaron de com¨²n acuerdo o entre ellos hubo diferencias y excluyen su responsabilidad? Est¨¢s no son preguntas especulativas en el contexto de los enjuiciamientos que pretenden realizarse.
Con independencia de la inviolabilidad a que ya alud¨ª, es dif¨ªcil aceptar que la emisi¨®n de un voto en sede parlamentaria y en pleno ejercicio de potestades inherentes al cargo, sea constitutiva de un delito. Para ello tendr¨ªa que probarse, en todo caso, la vinculaci¨®n individual de las acciones concretas con un gobierno o grupo extranjero para conseguir el voto o, m¨¢s complejo a¨²n, la existencia de un inter¨¦s directo y aut¨®nomo en tal sentido.
Supongamos ¨Cnuevamente con desv¨ªo de las normas¡ª que las autoridades ministeriales asumen que, conforme a las acusaciones de los diputados de la mayor¨ªa, pudo cometerse el delito de traici¨®n a la patria y que los responsables deben ser procesados. Solo si se les retirara la inmunidad que impide llevar a juicio penal a los legisladores federales, ser¨ªa posible llegar a ¨¦l. Aqu¨ª es donde tendr¨ªa que probarse de manera puntual la comisi¨®n del delito en t¨¦rminos muy semejantes a como lo expres¨¦ en las preguntas que formul¨¦, siempre bajo el principio de presunci¨®n de inocencia y superando cualquier duda razonable.
En cuanto al tema de la consulta popular, hay varios aspectos a considerar. El primero y m¨¢s obvio, es el de su procedencia. Conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 35 constitucional, las mismas no proceden en contra de la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores p¨²blicos de elecci¨®n popular. Dado que el sometimiento de la persecuci¨®n penal conlleva la posible separaci¨®n del cargo, ?la misma puede ser sometida a consulta popular? Mi respuesta es que no. Nada obsta para que si se considera que un legislador ¨Cu otro servidor p¨²blico con inmunidad¡ª pudo cometer un delito, se solicite que se le retire ese privilegio y se le someta a juicio. Sin embargo, ello no tiene porqu¨¦ pasar por el mecanismo pol¨ªtico de democracia semidirecta.
Como he tratado de demostrar, las posibilidades jur¨ªdicas de llevar a proceso penal a doscientos veintitr¨¦s diputados federales por el delito de traici¨®n a la patria son sumamente restringidas. Pr¨¢cticamente imposibles. Lo que vislumbro, seguramente lo han percibido otras personas. Muchas de ellas en el partido mayoritario o sus aliados. ?Por qu¨¦, entonces, la insistencia sobre algo que desde ahora se sabe que no va a ser posible? Porque se trata de una estrategia que busca asignar responsabilidades puramente pol¨ªticas sobre el fracaso de un proceso importante para el Presidente. Para crear un chivo expiatorio mediante alaracas pseudo jur¨ªdicas. Pero m¨¢s all¨¢ de lo vivido en el pasado, me parece que todo esto se ha iniciado para amenazar desde ahora a quienes pretendan no someterse en la votaci¨®n de las iniciativas de reforma constitucional que el propio Presidente ha anunciado. Entre las paradojas que en ambas situaciones van a presentarse, est¨¢n las de la justificaci¨®n. ?Se va a acusar de traici¨®n a la patria a quienes se nieguen a incrementar la militarizaci¨®n del pa¨ªs mediante la constitucionalizaci¨®n de la Guardia Nacional? ?Se les van a imputar los mismos delitos a quienes se nieguen a desaparecer al Instituto Nacional Electoral o a disminuir la representaci¨®n pol¨ªtica? Ante escenarios tan previsibles, la estrategia parece ser acusar desde ahora a quienes pronto vayan a oponerse a los designios presidenciales.
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