ABC de la confidencialidad
El presidente, el director de Pemex y otros funcionarios han violado la ley al dar a conocer los expedientes vinculados con el fallecimiento de quien fuera esposo de Mar¨ªa Amparo Casar
El pasado viernes 3 de mayo el presidente L¨®pez Obrador y el director general de Petr¨®leos Mexicanos hicieron referencia, una vez m¨¢s, a la doctora Mar¨ªa Amparo Casar. En esta ocasi¨®n, para aludir a lo que, a su juicio, fueron actos de corrupci¨®n relacionados con el fallecimiento de quien fuera su marido, as¨ª como el cobro de diversas prestaciones laborales. Ese mismo d¨ªa se coloc¨® en la p¨¢gina electr¨®nica del Gobierno de M¨¦xico el expediente completo que, respecto de la persona fallecida, se hab¨ªa constituido en Petr¨®leos Mexicanos. En ese est¨¢n la totalidad de los documentos relacionados con la contrataci¨®n, la vida laboral, el pago de prestaciones y la asignaci¨®n y pago de pensiones a sus deudos.
En esa misma ma?ana, se formularon diversos reclamos acerca de la indebida publicaci¨®n del expediente laboral por parte del Gobierno y la violaci¨®n al derecho humano de la doctora Casar y sus hijos. Probablemente con el ¨¢nimo de enderezar el error cometido, la Presidencia de la Rep¨²blica coloc¨® el domingo 5 en la misma p¨¢gina electr¨®nica el dictamen de no ejercicio de la acci¨®n penal respecto de los hechos vinculados con la muerte del esposo de Mar¨ªa Amparo Casar. Al igual que aconteci¨® con el expediente laboral, el dictamen ministerial se present¨® sin ning¨²n tipo de acotamiento o restricci¨®n.
La publicaci¨®n electr¨®nica de ambos documentos ha provocado una discusi¨®n relevante en torno a dos extremos. Por una parte, a la necesidad de que los hechos, a juicio del presidente de la Rep¨²blica, de su gobierno y de sus seguidores, deben ser dados a conocer por estar vinculados con presuntos actos de corrupci¨®n. Por otra parte, a la exigencia de preservar la informaci¨®n personal que los sujetos obligados ¡ªincluidos desde luego los gubernamentales¡ª deben garantizar a todos los particulares. La discusi¨®n generada tiene que ver, en primer lugar, con la condici¨®n particular de la doctora Casar, sus familiares y las personas mencionadas en los expedientes laboral y ministerial. Sin embargo, y por los tiempos pol¨ªticos que corren, est¨¢n relacionados tambi¨¦n con la exposici¨®n que el Gobierno ¡ªy en particular el presidente de la Rep¨²blica¡ª puede hacer de sus adversarios pol¨ªticos a fin de denostarlos o, de plano, lastimarlos.
M¨¢s all¨¢ de las posiciones personales que cada cual perciba del actual momento pol¨ªtico y de sus personajes y personeros, lo cierto es que el orden jur¨ªdico vigente en nuestro pa¨ªs es muy claro en lo que tiene que ver con el car¨¢cter de las conductas del Gobierno de M¨¦xico sobre los dos expedientes mencionados, as¨ª como del derecho humano de la doctora Casar y de las dem¨¢s personas referidas en ¨¦stos.
El art¨ªculo 6 de nuestra Constituci¨®n reconoce a todos los habitantes del territorio nacional el derecho a acceder a la informaci¨®n p¨²blica gubernamental en condiciones de m¨¢xima transparencia. El art¨ªculo 16 de ese texto fundamental garantiza a los mismos sujetos el derecho a la protecci¨®n de sus datos personales. Esta dualidad de derechos no constituye una oposici¨®n, ya que, simult¨¢neamente, se protege la obtenci¨®n de la mayor cantidad de informaci¨®n gubernamental posible y la confidencialidad de los datos de las personas en ella mencionadas. Esta soluci¨®n est¨¢ debidamente recogida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci¨®n P¨²blica. En ella se considera como informaci¨®n confidencial la que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, misma que no estar¨¢ sujeta a temporalidad alguna y solo podr¨¢n acceder a ella sus titulares o sus representantes y los servidores p¨²blicos facultados para ello. La propia Ley dispone que no se requerir¨¢ el consentimiento del titular de la informaci¨®n confidencial cuando la misma se encuentre en registros p¨²blicos o fuentes de libre acceso; tenga el car¨¢cter de p¨²blica; exista una orden judicial; est¨¦ vinculada con la seguridad nacional o la salubridad general; se requiera publicarla para proteger los derechos de terceros; o cuando se transmita entre sujetos obligados y entre ¨¦stos y los sujetos de derecho internacional. En el propio ordenamiento se establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados que atiendan a una solicitud de informaci¨®n deber¨¢n elaborar una versi¨®n p¨²blica en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera gen¨¦rica y fundando y motivando su clasificaci¨®n.
Teniendo en cuenta los anteriores elementos normativos, es evidente que la publicaci¨®n directa y absoluta de los expedientes laboral y ministerial mencionados fue completamente irregular. Al darlos a conocer, el presidente L¨®pez Obrador y el director general de Petr¨®leos Mexicanos violaron el derecho a la protecci¨®n de datos personales. Es igualmente claro que los funcionarios encargados del resguardo de esta informaci¨®n ¡ªtanto en Petr¨®leos Mexicanos como en la Fiscal¨ªa de la Ciudad de M¨¦xico¡ª violaron tambi¨¦n diversas disposiciones legales con motivo de su entrega a los dos personajes que ultimadamente los publicaron.
Para justificar la publicaci¨®n de los expedientes, el Gobierno y sus allegados han arg¨¹ido la existencia de actos corruptos por parte de la doctora Casar. Con independencia de esta afirmaci¨®n ¡ªla que desde luego est¨¢ sujeta a comprobaci¨®n en las instancias correspondientes¡ª, lo cierto es que no hay ning¨²n elemento que justifique las mencionadas publicaciones. Cuando la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci¨®n P¨²blica se refiere a la corrupci¨®n, lo hace en el contexto de la informaci¨®n reservada, misma que, desde luego, es distinta a la confidencial. La existencia de actos de corrupci¨®n tiene el prop¨®sito de impedir que las autoridades reserven informaci¨®n p¨²blica, pero en modo alguno supone el quebrantamiento de los elementos de confidencialidad y la correspondiente protecci¨®n de los datos personales. Confundir la reserva de informaci¨®n con confidencialidad implica no entender el modelo combinado de m¨¢xima publicidad en el acceso a la informaci¨®n y de protecci¨®n de datos personales en manos de los sujetos obligados.
El presidente de la Rep¨²blica, el director general de Petr¨®leos Mexicanos y otros funcionarios gubernamentales han violado la ley al dar a conocer los expedientes laboral y ministerial vinculados con el fallecimiento de quien fuera esposo de la doctora Casar. En la verborrea aplastante de estos d¨ªas, tales hechos no ser¨¢n reconocidos as¨ª ni por sus perpetradores ni por los seguidores de ¨¦stos. Muy por el contrario, se repetir¨¢n hasta el cansancio la bondad de las actuaciones en beneficio de ese cada vez m¨¢s fantasmag¨®rico pueblo mexicano al que dicen representar cuando no, de plano, encarnar. En el ruido de estos d¨ªas, nos debe quedar claro que s¨ª hubo una violaci¨®n al derecho humano de protecci¨®n de datos personales de la doctora Casar, de sus hijos y de distintas personas mencionadas en los dos expedientes dados a conocer por el Gobierno de M¨¦xico. Para lo que sirva, ahora o en el futuro, las violaciones legales son evidentes y su se?alamiento un testimonio m¨¢s del actuar de un gobierno que, queriendo mostrarse fuerte y decidido, exhibe las muchas debilidades y contradicciones de quienes lo encabezan.
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