Reforma ind¨ªgena: ?sujetos de derecho pero sin control del territorio? N??jx
Es el territorio propio el que nos convierte en naciones, esos territorios sobre los que el Estado Mexicano ejerce su control, ese derecho al territorio que, como siempre, nos han escamoteado una vez m¨¢s
Si la tierra es el significante, el territorio es el significado. En la compleja relaci¨®n que las sociedades humanas establecen con la tierra surgen distintas nociones de territorio. Cada una implica las concepciones que se tienen sobre la tierra y sus ecosistemas concretos, los rituales, las ideas, las narraciones, las pr¨¢cticas y todo lo que se genera en esa relaci¨®n. Podr¨ªamos incluso leer el proceso de colonizaci¨®n como la imposici¨®n de una noci¨®n de territorio sobre las m¨²l...
Si la tierra es el significante, el territorio es el significado. En la compleja relaci¨®n que las sociedades humanas establecen con la tierra surgen distintas nociones de territorio. Cada una implica las concepciones que se tienen sobre la tierra y sus ecosistemas concretos, los rituales, las ideas, las narraciones, las pr¨¢cticas y todo lo que se genera en esa relaci¨®n. Podr¨ªamos incluso leer el proceso de colonizaci¨®n como la imposici¨®n de una noci¨®n de territorio sobre las m¨²ltiples nociones de territorio generadas por los pueblos que habitaban este continente en el primer momento de la colonizaci¨®n. Se trata efectivamente de la misma tierra, pero se trat¨® de imponer una sola noci¨®n de territorio. A pesar de tanto, sobre esta misma tierra las nociones de territorio de los pueblos ind¨ªgenas a¨²n subsisten. El modelo de Estado-naci¨®n supone la generaci¨®n de una idea de territorio particular que se captura en un entramado legal, es una noci¨®n de control extremo sobre la tierra que se constri?e por la noci¨®n de frontera nacional. La entidad jur¨ªdica que es el Estado Mexicano tiene el control de una porci¨®n del planeta y sus ecosistemas que lee como ¡°recursos naturales¡±. En la actualidad, sobre las distintas nociones de territorio se impone la del Estado-naci¨®n para el que controlar determinada extensi¨®n de tierra es fundamental; el estado se abroga el derecho plenipotenciario sobre esa tierra y todo lo que en ella hay, incluyendo el espacio a¨¦reo y el subsuelo.
Floriberto D¨ªaz, fallecido en 1995, fue un destacado intelectual y comunero del pueblo mixe que plante¨® ideas fundamentales sobre los pueblos ind¨ªgenas. Antes del levantamiento zapatista en 1994, las luchas en las que se hab¨ªa involucrado se convirtieron tambi¨¦n en planteamientos fundamentales para el movimiento ind¨ªgena. Sus reflexiones sobre el territorio explican c¨®mo, para los pueblos ind¨ªgenas, la tierra no puede categorizarse dentro de los planteamientos estatales del derecho agrario, enfatiza como todos los derechos de los pueblos ind¨ªgenas no pueden desligarse del derecho al territorio: ¡°Sin la Tierra, en su doble sentido de Madre y territorio, ?de qu¨¦ derechos podemos gozar y hablar los ind¨ªgenas? De ah¨ª la reivindicaci¨®n territorial, no la simple demanda agrarista con que nos han querido contestar los Estados-gobierno¡±. Para ejercer la libre determinaci¨®n y la autonom¨ªa es fundamental que el Estado renuncie al control plenipotenciario que tiene sobre los territorios de los pueblos ind¨ªgenas; otra vez, en palabras de Floriberto D¨ªaz: ¡°el derecho a la libre determinaci¨®n est¨¢ asociado directamente al de territorio [¡]. Para los pueblos indios la matriz de todos los dem¨¢s derechos es la tierra, en el sentido de territorio. La concepci¨®n ind¨ªgena de la tierra es integral y humanista. La tierra no es solamente es suelo. La tierra la forman los animales y las plantas, los r¨ªos, las piedras; el aire y las aves; los seres humanos. La tierra tiene vida.¡±. Siguiendo esta l¨ªnea de ideas, si el Estado quisiera reconocer a los pueblos ind¨ªgenas como naciones con autonom¨ªa plena deber¨ªa reconocer que el Estado no deber¨ªa ejercer todo el control sobre la tierra de estos pueblos, no deber¨ªa tener el derecho absoluto de otorgar concesiones ni regular la explotaci¨®n de los mismos, por mencionar algunos ejemplos.
Como una demanda fundamental derivada de estos reclamos hist¨®ricos, la propuesta de reforma constitucional que una significativa parte del movimiento ind¨ªgena entreg¨® al presidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador propon¨ªa cambiar el art¨ªculo segundo de la Constituci¨®n, el art¨ªculo 27 y el art¨ªculo 1115 para garantizar, entre otras cosas, que los pueblos ind¨ªgenas puedan ¡°poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos o bienes naturales que tradicionalmente han pose¨ªdo, ocupado o utilizado, as¨ª como aquellos que hayan adquirido de otra forma¡±; un aspecto importante es que en esta propuesta se adicionaba tratar como ¡°bienes naturales¡± a lo que tradicionalmente el Estado trata como ¡°recursos naturales¡±. As¨ª como lo reconoce la Declaraci¨®n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind¨ªgenas, es fundamental que los pueblos puedan controlar sus territorios y bienes naturales, sin este control, ?c¨®mo se garantiza la autonom¨ªa y la libre determinaci¨®n?
Lamentablemente, la Consejer¨ªa Jur¨ªdica descafein¨® este aspecto fundamental del control del territorio que se mencionaba en la propuesta que se entreg¨® a L¨®pez Obrador y ya no estaba igual en la iniciativa que el presidente envi¨® al congreso; tal vez el miedo a ¡°balcanizar M¨¦xico¡± que tanto esgrimi¨® la derecha en 2001 para evitar una reforma ind¨ªgena profunda sigue activo en este gobierno que se dice de izquierda. La iniciativa de Reforma Ind¨ªgena que el presidente entreg¨® al poder legislativo deja de lado lo del control del territorio y ahora dice que los pueblos ind¨ªgenas tendr¨¢n derecho a ¡°conservar y mejorar el h¨¢bitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras incluidos los lugares sagrados declarados por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones jur¨ªdicas aplicables en la materia¡±. Adi¨®s al control del territorio; hola ¡°mejorar el h¨¢bitat¡±.
Uno de los aspectos que m¨¢s se han destacado de la iniciativa que present¨® el presidente es que ahora los pueblos ser¨¢n sujetos de derecho p¨²blico con personalidad jur¨ªdica y patrimonio propio, se dice que es un avance con respecto de la reforma anterior que los enunciaba como sujetos de inter¨¦s p¨²blico. Sin embargo, es verdad que en M¨¦xico hay muchas entidades, como los organismos descentralizados, que son sujetos de derecho p¨²blico y que tienen patrimonio propio, ?qu¨¦ es lo que hace distintos a los pueblos ind¨ªgenas de cualquier otro sujeto de derecho p¨²blico? El territorio; es el territorio propio el que nos convierte en naciones, esos territorios sobre los que el Estado Mexicano ejerce su control, ese derecho al territorio que, como siempre, nos han escamoteado una vez m¨¢s. Ahora estaremos m¨¢s sujetos al derecho p¨²blico, pero sin la garant¨ªa del control sobre nuestros territorios, ?habr¨¢ una autonom¨ªa tutelada? ?Una libre determinaci¨®n no tan libre? ?Un festival del ox¨ªmoron?.
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