Militarizar la seguridad p¨²blica
El acuerdo del presidente mexicano ahonda en la confusi¨®n entre la seguridad p¨²blica y la nacional y desdibuja la condici¨®n excepcional de las intervenciones militares
El lunes 11 de mayo se public¨® en el Diario Oficial de la Federaci¨®n el acuerdo por el cual el presidente mexicano, Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador, dispuso de la Fuerza Armada permanente para tareas de seguridad p¨²blica. Tan delicada decisi¨®n pretende justificarse con el recordatorio de que la protecci¨®n de personas y bienes es una tarea esencial de cualquier Estado, y con el reconocimiento de que la Guardia Nacional no est¨¢ en posibilidad de cumplir cabalmente con sus funciones. Dadas sus implicaciones para la vida democr¨¢tica del pa¨ªs, es necesario analizar el contenido del acuerdo presidencial.
En ¨¦ste se dispone que la Fuerza Armada permanente (Ej¨¦rcito, marina y fuerza a¨¦rea) deber¨¢ participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad p¨²blica. Como en derecho las palabras importan, cada uno de estos t¨¦rminos tiene alcances y consecuencias. Lo extraordinario de la acci¨®n armada no se refiere al modo particular de operaci¨®n caso por caso, sino a la condici¨®n excepcional del conjunto de las actuaciones. Es decir, que todo lo que haga el Ej¨¦rcito o la Armada est¨¢ determinado en el contexto de lo extraordinario, con lo cual, las operaciones individuales est¨¢n justificadas de antemano como ordinarias. Las siguientes tres acotaciones (regulaci¨®n, fiscalizaci¨®n y subordinaci¨®n) buscan, m¨¢s all¨¢ de la vaguedad y falta de especificidad del acuerdo, determinar que las Fuerzas Armadas estar¨¢n subordinadas a las autoridades civiles en el ejercicio de sus tareas. Finalmente, la complementariedad enuncia que la seguridad p¨²blica sigue estando a cargo de la Guardia Nacional y que la Fuerza Armada permanente es su auxiliar, m¨¢s all¨¢ de que el auxiliador haya sido llamado para apoyar a un todav¨ªa incapaz auxiliado.
La segunda cuesti¨®n a destacar son las funciones que, en el modo apuntado, la Fuerza Armada permanente deber¨¢ realizar. Del total de las competencias asignadas a la Guardia Nacional en el art¨ªculo 9 de su Ley, el Ej¨¦rcito y la Armada deber¨¢n participar solo en algunas de ellas: prevenir delitos y faltas; salvaguardar a las personas y su patrimonio; informar a las personas, al momento de su detenci¨®n, sobre los derechos que en su favor establece la Constituci¨®n. Tambi¨¦n podr¨¢n poner a personas y bienes a disposici¨®n cuando hubieren llevado a cabo detenciones o aseguramientos; verificar la informaci¨®n recibida sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y hacerla del conocimiento del Ministerio P¨²blico, as¨ª como efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n; registrar la detenci¨®n de personas; preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y de los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio P¨²blico y; colaborar con las autoridades federales en funciones de vigilancia, verificaci¨®n e inspecci¨®n. Por ¨²ltimo, deber¨¢n colaborar conforme a los convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales, en la protecci¨®n de la integridad f¨ªsica de las personas y en la preservaci¨®n de sus bienes, y participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos, y colaborar con los servicios de protecci¨®n civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres naturales.
En el acuerdo se disponen dos cuestiones m¨¢s, ambas de gran importancia. La primera, que las tareas encomendadas a la Fuerza Armada permanente en apoyo de la Guardia Nacional no podr¨¢n extenderse m¨¢s all¨¢ del 27 de marzo de 2024. La segunda, que las tareas de esta fuerza deber¨¢n realizarse de manera que se salvaguarden los derechos humanos y conforme con lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Visto en conjunto, el reciente acuerdo presidencial merece varias consideraciones. Lo primero que conviene dejar en claro, es que la actuaci¨®n presidencial encuentra su fundamento en los art¨ªculos transitorios del decreto de reformas a la Constituci¨®n mediante el cual se introdujo la nueva Guardia Nacional. En efecto, en el art¨ªculo quinto del decreto publicado en el Diario Oficial del 26 de marzo de 2019, se le confiri¨® al presidente de la Rep¨²blica la facultad de utilizar, en los t¨¦rminos del acuerdo, a la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad nacional. Dicho de otra manera, fueron los senadores federales, junto con los diputados federales y locales, quienes permitieron lo que hoy simplemente est¨¢ ejecutando el presidente. Lo que en su momento fue visto por diversas personas como una facultad amplia y peligrosa para utilizar a las Fuerzas Armadas como v¨¢lvula de escape frente a los predecibles yerros de la Guardia Nacional, ha cobrado realidad. Volviendo a lastimar lo dispuesto en la propia Constituci¨®n, el Ej¨¦rcito y la Marina se ver¨¢n obligados, una vez m¨¢s, a realizar en tiempos de paz funciones que no guardan estricta conexi¨®n con la disciplina militar.
Un segundo asunto es la condici¨®n en la que se encuentran los miembros de las Fuerzas Armadas al realizar las tareas impuestas por el acuerdo presidencial. Como apunt¨¦ y entre otros ordenamientos, sus actuaciones deben regirse por la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Ello provoca que la acci¨®n de los cuerpos militares en tareas de seguridad p¨²blica no se encuentre protegida por el fuero castrense previsto en el art¨ªculo 13 constitucional, por lo que sus conductas deber¨¢n ser juzgadas por tribunales ordinarios. Adicionalmente, que los miembros de las Fuerzas Armadas deber¨¢n sujetar su actuaci¨®n a los protocolos que emitan las instituciones de seguridad, para el caso, la Secretar¨ªa de Seguridad P¨²blica y Seguridad Ciudadana.
M¨¢s all¨¢ de algunos problemas t¨¦cnicos muy concretos (la falta de refrendo de la secretaria de Gobernaci¨®n, por ejemplo) o de la comprobaci¨®n de lo que tanto se dijo acerca de las pocas posibilidades de constituir la Guardia Nacional en los tiempos y modos previstos por el titular del Ejecutivo, lo cierto es que el acuerdo referido genera problemas nuevos. El m¨¢s grave desde mi punto de vista, es seguir ahondando en la confusi¨®n entre la seguridad p¨²blica y la nacional, cuando ambas est¨¢n claramente diferenciadas en la Constituci¨®n. Con ello, desdibujando la condici¨®n excepcional de las intervenciones militares y navales en la vida ordinaria de la poblaci¨®n. Finalmente, mandando a los integrantes de los tres cuerpos a realizar tareas para las cuales no cuentan con un adecuado marco jur¨ªdico de apoyo.
Desde hace a?os, los gobernantes de entonces y los de ahora, no comprenden la excepcionalidad que debe rodear a las Fuerzas Armadas en tiempos de paz. No han sabido, ni unos ni otros, leer las lecciones de la historia, en cuanto a la reserva de importantes acotamientos para quienes las sociedades destinan grandes cantidades de recursos para protegerlas en tiempos extraordinarios. Seguir borrando las diferencias, seguir incluyendo a los militares en las acciones ordinarias, es algo que ni a la sociedad ni a los cuerpos militares conviene. A los primeros, porque recibir¨¢n las violencias cotidianas de quienes est¨¢n entrenados para serlo. A los segundos, porque se les exigen conductas que no pueden tener respaldo jur¨ªdico, por raz¨®n de sus tiempos y modos de actuaci¨®n. Con el tiempo veremos que el reciente acuerdo ha sido un paso en falso m¨¢s en el camino que debiera llevarnos a construir, desde y con el derecho, un orden civil y civilizatorio.
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