Justicia: ?el teletrabajo es neutral?
En muchos espacios institucionales o empresariales quedan pocas dudas que el trabajo a distancia ha llegado para quedarse y seguir¨¢ siendo muy importante. Y en varios eslabones de la administraci¨®n de justicia, tambi¨¦n
Eso de que el teletrabajo ha llegado para quedarse, es una verdad incontrastable que vivimos hoy muchos millones de personas en el planeta. Trabajar en casa y reduciendo ¨Co eliminando- presencia f¨ªsica en el centro de trabajo es vivencia global. En grandes corporaciones, organizaciones multilaterales, el acceso a museos o asistencia a conferencias, por mencionar algunos ejemplos, la inform¨¢tica es la herramienta fundamental de conexi¨®n.
Ya sea por el ahorro que significa en metros cuadrados y log¨ªstica o por la reducci¨®n de tiempos para transportarse dentro de la ciudad, no hay duda de que despu¨¦s de la pandemia las cosas no volver¨¢n a ser c¨®mo eran antes. El ¡°futuro de la oficina¡± fue tema central en The Economist del 12 de setiembre.
?Y qu¨¦ con la justicia?
Los tribunales del mundo tuvieron que suspender sus servicios para cumplir con las medidas de distanciamiento social lo que ha tenido un impacto severo en la administraci¨®n de justicia y en el aumento de la brecha global de m¨¢s 1,5 millones de personas sin acceso a un sistema de justicia institucionalizado. En algunos pa¨ªses esos procesos se vieron empa?ados por actos o pol¨ªticas de injerencia o confrontaci¨®n desde el ejecutivo con el aparato judicial afectando, as¨ª, la independencia judicial y el equilibrio de poderes.
?Podr¨¢ el teletrabajo convertirse en la herramienta principal para encauzar los procesos judiciales, audiencias, testimonios o declaraciones de peritos? El asunto es complejo. A la justicia no se puede extrapolar simplistamente lo que puede funcionar bien en otros espacios institucionales.
Empezando porque la justicia no es un mero servicio p¨²blico, equiparable a los de agua, alcantarillado o seguridad ciudadana. Primero, porque la administraci¨®n de justicia es un espacio de poder; parte de los pesos y contrapesos en un Estado democr¨¢tico. Segundo, porque de cara a la ciudadan¨ªa, debe desempe?ar un papel fundamental para la protecci¨®n de los derechos humanos, enfrentar la corrupci¨®n y castigar a quien delinque. No puede ser en ello indiferente ni anularse en la asepsia.
Por ello en la naturaleza institucional y raz¨®n de ser de la justicia en un Estado democr¨¢tico, el uso de la tecnolog¨ªa va m¨¢s all¨¢ del expertise inform¨¢tico o de los recursos presupuestales disponibles. Toca asuntos muy de fondo. Grandes preguntas en torno a este tema est¨¢n siendo puestas en blanco y negro cuestionando los facilismos de trasladar mec¨¢nicamente a la justicia ciertas herramientas tecnol¨®gicas supuestamente neutrales.
En las ¨²ltimas semanas se han presentado excelentes estudios sobre Latinoam¨¦rica y la relaci¨®n covid-19/justicia. Para mencionar algunos, los titulados Acceso a la Justicia en Latinoam¨¦rica de DPLF; Gu¨ªa de buenas pr¨¢cticas en el uso de nuevas tecnolog¨ªas para la impartici¨®n de justicia de M¨¦xico-Eval¨²a, y, el m¨¢s reciente, presentado este lunes 7, Justicia en el tiempo de COVID-19 Desaf¨ªos del Poder Judicial en Am¨¦rica Latina y el Caribe, informe de ILAC.
La implantaci¨®n de la inteligencia artificial y la inform¨¢tica en los sistemas judiciales no es un¨ªvoca en sus consecuencias y generar reflexiones en dos direcciones.
De un lado, en torno a la obvia utilidad y conveniencia de contar con herramientas que simplifican el trabajo, ahorran tiempo, reducen el dispendio de papel (y espacio) con el ¡°expediente electr¨®nico¡± y contribuyen a agilizar los procesos. Esto ya ven¨ªa ocurriendo en sistemas judiciales de diferentes partes del planeta, pero los ritmos se han acelerado con la crisis sanitaria global.
La pandemia ha obligado, por ejemplo, a que muchas de las diligencias judiciales sean virtuales, ¡°no presenciales¡±, con lo que no solo se han podido ellas llevar a cabo, sino que se ha ganado en puntualidad, eliminar tiempo y recursos perdidos en trasladar jueces y personal judicial, expedientes y, de ser el caso, personas procesadas. Esto es bueno, y podr¨ªa dar muchos ejemplos m¨¢s.
Por otro lado, sin embargo, en otro platillo de la balanza est¨¢n las interrogantes que surgen de una revisi¨®n sustantiva y de las garant¨ªas al debido proceso y otros derechos, componente esencial a ser salvaguardado por los sistemas judiciales en los pa¨ªses democr¨¢ticos. En este terreno la experiencia nos va demostrando algunas de estas herramientas ¡°telem¨¢ticas¡± pueden ser ambivalentes, o hasta contraproducentes, en t¨¦rminos de acceso a la justicia, debido proceso y garant¨ªas judiciales, tal y como se refiere en algunos de los informes mencionados.
Tres ejemplos.
Uno: el acceso a internet en un contexto global en el que prevalece insuficiente capacidad tecnol¨®gica instalada, falta de capacitaci¨®n entre muchos usuarios y operadores del sistema judicial y enormes diferencias entre diferentes zonas de cada pa¨ªs. Son condiciones objetivas en muchos pa¨ªses. Incluso, abogados a instituciones judiciales no dejan de tener en ello sus propias dificultades.
No se puede considerar valida una estrategia que pretenda ser comprehensiva, pero que excluye y margine a amplios sectores de la sociedad. Al ser el Estado responsable de garantizar el acceso a la justicia, debe generar las pol¨ªticas adecuadas para que se cierren estas brechas tecnol¨®gicas para que no se tornen en causal de ilegitimidad e ineficiencia.
Dos: derechos procesales en riesgo. Por ejemplo, en cuanto al derecho a la defensa. Las limitaciones de ciertas herramientas para encuentros virtuales (Zoom y otras) hacen que sea inviable ¨Co muy dif¨ªcil- la confidencialidad durante una audiencia entre el patrocinio legal y la persona defendida o asesorada. Esto hace que se pueda ver seriamente impactado el derecho a la defensa. La privacidad en las interacciones entre cliente y abogado tienen que ser estrictamente garantizados y con los medios actualmente prevalecientes no lo est¨¢n.
Tres: el impacto debilitado de ciertas diligencias cuando ellas son virtuales. Varios estudios y experiencias dan cuenta, por ejemplo, de que testimonios recogidos por medios virtuales tienden a tener menor impacto en los tribunales. Se ha llamado la atenci¨®n, tambi¨¦n, que en algunas ocasiones los testigos o peritos que intervienen en una audiencia telem¨¢tica puedan estar siendo v¨ªctimas de presi¨®n o recibiendo instrucciones sin que eso se pueda notar. Asimismo, se ha visto, en ocasiones, hasta en los peritajes: por ejemplo, dificultad en reconocer a objetos y personas que se puede acentuar cuando el medio empleado es el virtual.
Vemos, pues, que en muchos espacios institucionales o empresariales quedan pocas dudas que el teletrabajo ha llegado para quedarse y seguir¨¢ siendo muy importante cuando se vaya desvaneciendo la pandemia. Y en varios eslabones de la administraci¨®n de justicia, tambi¨¦n.
Sin embargo, no basta con trasladar mec¨¢nicamente ciertas herramientas tecnol¨®gicas que no fueron dise?adas para procesos judiciales y asumir que, per se, har¨¢n m¨¢s eficiente y c¨¦lere la justicia. Tampoco se puede desde?ar la urgencia de la inversi¨®n ¨Cp¨²blica o privada- en tecnolog¨ªa inform¨¢tica y en capacitaci¨®n y entrenamiento de manera que la apuesta telem¨¢tica no se convierta en otro factor de exclusi¨®n de la justicia. Finalmente, no desde?ar la actualizaci¨®n de algunas normas procesales que aggiornadas puedan interact¨²en apropiadamente con herramientas e instrumental telem¨¢tico.
Las cosas, en este caso, entonces, no pueden seguir evolucionando inercialmente, sino que requieren estrategias y acciones. Tanto en el campo de las pol¨ªticas p¨²blicas como en el de las normas jur¨ªdicas para que las herramientas telem¨¢ticas no refuercen la exclusi¨®n o afecten las garant¨ªas del debido proceso.
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