La tentaci¨®n libertaria en la sociedad digital
Lo que eran exabruptos en el bar, sin apenas trascendencia social, ahora son excesos delictivos amplificados en el ciberespacio. Una democracia necesita debate, pero ?aporta algo banalizar la violencia y la humillaci¨®n?
El ingreso en prisi¨®n del rapero Pablo Has¨¦l ha desencadenado numerosas y, con frecuencia, violentas protestas. El rapero ha sido condenado en dos sentencias. En la primera, a dos a?os de c¨¢rcel (suspendi¨¦ndose su ingreso en prisi¨®n por ser la primera vez) por enaltecimiento del terrorismo por letras de canciones y tuits justificando, entre muchas otras cosas, concretas acciones de tiros en la nuca. Es la segunda condena, a nueve meses y un d¨ªa por enaltecimiento del terrorismo, confirmada en mayo de 2020, la que determina su ingreso en prisi¨®n por condena a nueve meses por enaltecimiento del terrorismo, aparte de penas de multa por injuriar a instituciones y a la Corona.
Podr¨ªa dudarse de si la mayor parte de los tuits juzgados en esta segunda sentencia, que no en la primera, merec¨ªan reproche penal; sin embargo, no ofrece duda alguna en cuanto a la exaltaci¨®n del terrorismo y humillaci¨®n de las v¨ªctimas respecto al concreto tuit que dice: ¡°Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido m¨¢s all¨¢¡±, vinculando en el tuit esa frase con la fotograf¨ªa de una terrorista condenada por haber mantenido secuestrado a Publio Cord¨®n, muerto durante el secuestro sin que su cuerpo apareciese nunca.
En eso debe de consistir el ¡°ir m¨¢s all¨¢¡± que ejemplifica la foto de la secuestradora para quien el rapero exige apoyo.
La condena ha suscitado una cuesti¨®n que preocupa en todo el mundo: los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n en la sociedad digital de plataformas y redes sociales. El aumento de delitos de odio, exaltaci¨®n o justificaci¨®n del terrorismo no se debe a man¨ªa inquisitorial de jueces y fiscales, sino al aumento exponencial de ofensas en redes sociales donde se publica sin control editorial de nadie, salvo de su autor, a diferencia de los medios de comunicaci¨®n tradicionales. Lo que antiguamente eran exabruptos en la barra del bar sin apenas trascendencia social, ahora son excesos delictivos que quedan amplificados en un ciberespacio eternamente p¨²blico.
La libertad de expresi¨®n como derecho fundamental cumple, como ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una funci¨®n esencial e institucional en una sociedad democr¨¢tica al permitir el debate p¨²blico sobre cualquier tema, lo que es garant¨ªa del orden pol¨ªtico y del libre desarrollo y progreso personal y social. Tiene as¨ª un peso preferente en sus eventuales colisiones con otros derechos y bienes jur¨ªdicos, sin que pueda aplastar a estos sin m¨¢s.
Esa funci¨®n institucional de la libertad de expresi¨®n exige admitir las expresiones ofensivas, molestas o hirientes, pues a pesar de esos excesos formales o sustanciales sirven instrumentalmente al debate p¨²blico cuando transmiten una posici¨®n de fondo leg¨ªtima, por rechazable que ¨¦sta sea para los dem¨¢s o la mayor¨ªa, al permitir expresar sus ideas y posiciones a las minor¨ªas sociales o pol¨ªticas de hoy.
Pero esa dimensi¨®n institucional que alzaprima la libertad de expresi¨®n no podr¨ªa invocarse cuando lo que se defiende es el secuestro, el tiro en la nuca, la humillaci¨®n de las v¨ªctimas del terrorismo o el lenguaje del odio. Ese tipo de manifestaciones no caben en una sociedad democr¨¢tica sin negar la esencia en que ella misma se funda: la dignidad de la persona.
La visi¨®n europea de la libertad de expresi¨®n (m¨¢s rica que la de EE UU al equilibrarla con la dignidad de la persona y las exigencias de una sociedad democr¨¢tica) inspirada en el art¨ªculo 10 del Convenio de Roma determina la legislaci¨®n penal de sus firmantes; tambi¨¦n la UE con su Directiva 2017/541 de lucha contra el terrorismo obliga a los Estados a penalizar como delito, no ya los actos terroristas mismos, sino los mensajes en redes que preconicen o hagan apolog¨ªa directa o indirectamente de actos terroristas.
El Convenio de Roma reconoce l¨ªmites a los derechos, deslegitimando su abuso (art¨ªculo 17). El enaltecimiento del terrorismo o el discurso del odio desbordan la libertad de expresi¨®n, seg¨²n Instrumentos del Consejo de Europa y jurisprudencia del TEDH.
La dif¨ªcil articulaci¨®n de derechos y libertades entre s¨ª radica en que la determinaci¨®n de si se han producido estos desbordamientos de la libertad de expresi¨®n depende de las circunstancias de cada caso: del contenido, de la forma de expresi¨®n, del contexto, de la finalidad, intenci¨®n, etc¨¦tera. Circunstancias que pueden ser determinantes no s¨®lo de la existencia de delito, sino tambi¨¦n de cu¨¢n grave deba ser, en su caso, la pena y su naturaleza (prisi¨®n o multa). Pero la soluci¨®n no puede consistir, en ning¨²n pa¨ªs, en despenalizar cualquier conducta relacionada con la expresi¨®n, sino en abrir desde la ley a los tribunales el abanico de gradaci¨®n, cuant¨ªa y naturaleza de las penas en funci¨®n de esas concretas circunstancias, sin perjuicio, claro, de tener que excluir la sanci¨®n de aquello que se puede realmente considerar amparado en la libertad de expresi¨®n. Ninguna ley puede, desde ella misma, dar respuesta a los infinitos discursos que surgen de unas redes sociales sin reglas editoriales: s¨®lo la Justicia.
Algunos aluden, con fundamento en doctrina del TEDH, a que la inseguridad sobre los l¨ªmites de lo que se puede o no decir aconseja, para no desalentar la libertad de expresi¨®n, abolir las penas de prisi¨®n en todo lo relacionado con los delitos de opini¨®n hasta dejarlo solo en multas, como ya ocurre en algunos casos; incluso algunos sostienen que se debe despenalizar absolutamente. Se puede propiciar as¨ª una improcedente deriva libertaria que exige, para empezar, preguntarse por la utilidad para el debate p¨²blico de determinados discursos: ?se pierde realmente algo del debate p¨²blico necesario en una sociedad democr¨¢tica cuando es posible mantener la misma cr¨ªtica con toda la dureza que se quiera de fondo, pero desanimando no tal cr¨ªtica, sino los argumentos de tiros o secuestros o humillaci¨®n a las v¨ªctimas?
Ciertamente es claro que cabe debatir sobre la necesidad de modular, en su caso, la naturaleza (prisi¨®n o multa) y cuant¨ªa (leve, grave o muy grave) de la sanci¨®n penal que se deba imponer ante expresiones no amparadas en la libertad de expresi¨®n; o sobre el propio contenido amparado por ¨¦sta atendiendo a si las concretas expresiones preconizan, directa o indirectamente, actos de terrorismo o suponen un riesgo real de materializaci¨®n de las conductas violentas propugnadas; o sobre la existencia de v¨ªctimas o grupos vulnerables que puedan sentirse humillados o desprotegidos.
La dificultad de la ponderaci¨®n estar¨¢ siempre presente por la enorme diversidad de situaciones que, con tanta frecuencia, afronta la justicia. Baste con recordar la contemplada por el Tribunal Constitucional (STC 35/2020) que anul¨® una sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a otro rapero por enaltecimiento y humillaci¨®n de v¨ªctimas del terrorismo al proponer un nuevo secuestro de Ortega Lara, mantenido por ETA en un zulo 532 d¨ªas. Desde luego parece humillaci¨®n que a una v¨ªctima le restrieguen su terrible padecimiento que implica banalizarlo y, en cierta forma, justificarlo.
La anulaci¨®n se debi¨® a razones formales por falta de suficiente ponderaci¨®n en la sentencia del Supremo de los derechos enfrentados, pero ello nos ha dejado sin saber si reclamar un nuevo secuestro de una v¨ªctima merece sanci¨®n penal (independientemente de la naturaleza o cuant¨ªa de la pena). Y esa ausencia de respuesta muestra la importancia del asunto. No se trata ya de si hay expresiones que humillan a una v¨ªctima del terrorismo o c¨®mo de humillada se siente ¨¦sta porque se banalice su sufrimiento. Se trata de saber, como ciudadanos de una democracia, si debemos admitir que no haya l¨ªmites a la banalizaci¨®n del sufrimiento de una v¨ªctima del terrorismo, sacrificado en aras de una supuesta libertad de expresi¨®n o en obsequio, incluso, de las ocurrencias de un rapero que no aporten absolutamente nada al debate p¨²blico en una sociedad democr¨¢tica.
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo Fern¨¢ndez del Castillo es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III y exministro de Justicia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.