La derogaci¨®n de una norma antisindical
El delito de coacciones con motivo de una huelga se ha aplicado como una forma de perseguir y criminalizar el ejercicio de un derecho
El Senado acaba de aprobar una proposici¨®n de ley socialista por la que se deroga el art¨ªculo 315.3 del C¨®digo Penal, que va directamente al BOE al no haberse modificado el texto del Congreso. Se trata de un triunfo de los trabajadores y de los sindicatos, que han venido exigiendo su derogaci¨®n, pero tambi¨¦n de la propia democracia espa?ola, pues desaparece del orden jur¨ªdico una norma que en su interpretaci¨®n ha venido cuestionando uno de los valores centrales de un Estado democr¨¢tico
El art¨ªculo 315.5 regulaba el delito de coacciones con motivo de una huelga y ha venido siendo aplicado en los a?os de Gobierno del PP como una forma de persecuci¨®n y criminalizaci¨®n del ejercicio del derecho de huelga por los sindicalistas, bajo la inaceptable premisa de imponer una agravaci¨®n de una pena por la mera circunstancia de que el sujeto acusado pretend¨ªa ejercer un derecho fundamental.
Dicha disposici¨®n tuvo su origen en la reforma del C¨®digo Penal de 1976, muy al inicio de la Transici¨®n, y se incorpor¨® al C¨®digo Penal de 1995 sin que desde el principio pr¨¢cticamente nunca se hubiera aplicado, hasta la llegada al Gobierno del PP en el a?o 2102, en que se produjo un cambio interpretativo que endurece su aplicaci¨®n. La acci¨®n concertada entre el Ministerio Interior con sus reformas legales ¡ªLey Mordaza¡ª, la actuaci¨®n de la polic¨ªa, con una visi¨®n estereotipada en sus atestados de la actuaci¨®n de los piquetes informativos, que se citaban entrecomillados para denotar su presunto car¨¢cter il¨ªcito o sospechoso, y el Ministerio Fiscal llev¨® a una aplicaci¨®n generalizada y abusiva del citado art¨ªculo, con la petici¨®n de elevadas penas de hasta 5, 7 y 8 a?os de c¨¢rcel para sindicalistas que participaron en piquetes. Ah¨ª est¨¢n los miembros de UGT y de CCOO en los casos de Airbus, o de la Plaza de la Lealtad, Arcelor, Baleares, y un largo etc¨¦tera. Cerca de 270 sindicalistas se vieron amenazados de sanci¨®n, incluso con penas de c¨¢rcel, por ejercer el derecho de huelga en defensa de los trabajadores.
La causa de este cambio de criterio fue claramente pol¨ªtica. Los sucesivos recortes en derechos laborales y sociales llevados a cabo por gobiernos del PP a partir de 2012 dieron lugar a multitud de protestas, muchas veces en forma de convocatorias de huelgas. Y la reacci¨®n fue forzar la represi¨®n para desalentar, disuadir, intimidar a los trabajadores que quisieran participar en ellas.
Pero la huelga no es un delito, es un derecho que forma parte del n¨²cleo central del Estado social y democr¨¢tico de Derecho, manifestaci¨®n de la libertad sindical y que constituye la m¨¢xima expresi¨®n democr¨¢tica del conflicto social cuando no se ha podido solucionar por la v¨ªa del di¨¢logo. Sin derecho de huelga no hay democracia.
Y en la huelga se producen situaciones de tensi¨®n porque, como ha declarado el Tribunal Constitucional, es ¡°un derecho fundamental de conflicto¡±, no es una acci¨®n de cortes¨ªa. Los piquetes informativos son instrumentos de organizaci¨®n de la huelga, de su difusi¨®n y publicidad, y han sido tambi¨¦n reconocidos y garantizados constitucionalmente ¡°con funciones de informaci¨®n, propaganda, persuasi¨®n a los dem¨¢s trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasi¨®n a los que han optado por continuar trabajando¡±, formando parte del contenido esencial del derecho.
Han sido los sindicatos los que han presionado y movilizado para que, finalmente, se derogara una norma que tal como ha venido siendo interpretada por gobiernos conservadores y por fiscales poco sensibles a los valores constitucionales, era una amenaza real para el pleno ejercicio de un derecho fundamental b¨¢sico como es el de huelga.
Manuel de la Rocha Rub¨ª es abogado de UGT y exdiputado socialista.
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