Tribunal exorbitante
Los poderes de este ¨®rgano exigen que su gesti¨®n sea prudente, proporcional e impoluta
El Tribunal de Cuentas es un ¨®rgano extra?o. Sus poderes, por exorbitantes, exigen que su gesti¨®n sea muy prudente, proporcional e impoluta. Si quiere evitar convertirse en una Inquisici¨®n cuyo proceso m¨¢s famoso ¡ªrelativo a la correcci¨®n de los gastos internacionales del proc¨¦s¡ª sea arrumbado en un minuto cuando llegue al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.
Todos los pa¨ªses serios disponen de ¨®rganos fiscalizadores de las cuentas p¨²blicas. Pero, a diferencia del espa?ol, los mejor regulados no eligen a todos sus miembros por sus Parlamentos: en Alemania, solo al presidente y al vicepresidente; en Reino Unido, al auditor general. Tambi¨¦n suelen ser magistrados (Italia, Francia). Carecen de poder jurisdiccional: si sus auditor¨ªas detectan irregularidades, deben elevar el expediente a la judicatura (Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Irlanda...) Y como controladores, se someten a su vez a control: por una empresa auditora (Portugal) o por el Parlamento (Reino Unido).
El poder de embargar cautelarmente cuentas y viviendas es tambi¨¦n exorbitante en el caso espa?ol. Quienes argumentan que lo ostenta tambi¨¦n Hacienda ¡ªlo que por cierto ocasiona m¨²ltiples abusos¡ª olvidan que en este ¨²ltimo caso tiene l¨ªmites precisos: que las cautelares no produzcan ¡°perjuicio de dif¨ªcil o imposible reparaci¨®n¡± (Ley general tributaria, art¨ªculo 81).
Am¨¦n de esas singularidades regulatorias a corregir, en este caso resulta tambi¨¦n cuestionable el ejercicio concreto del poder exorbitante. La ausencia de un ¡°proceso equitativo¡± ¡ªcausa m¨¢s frecuente por la que Estrasburgo desarma sentencias¡ª ha cristalizado ya en la exclusi¨®n, ante el acta de liquidaci¨®n, del tr¨¢mite de alegaciones a entidades relevantes (Ministerio de Exteriores, Generalitat); el desprecio al derecho de defensa al conced¨¦rsele solo tres horas para leer las m¨¢s de 500 p¨¢ginas del expediente; al no distinguir entre actos (o viajes) ¨²nicamente para promover ilegalmente la secesi¨®n y los que inclu¨ªan, entre otros elementos, ret¨®rica sobre la misma. Y sobre todo al encausar a ya condenados por malversaci¨®n en el Tribunal Supremo, lo que contrar¨ªa el art¨ªculo 16 de la ley del propio tribunal.
La guinda del caso es el relevante conflicto de inter¨¦s planteado porque la instructora ¡ªde olvidable apellido¡ª, sea clara enemiga de los encausados, exministra, y terminal de un exjefe de Gobierno que escrib¨ªa contra la Constituci¨®n. En bien del procedimiento y la instituci¨®n, ya deber¨ªa haberse autorrecusado.
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