Delitos de odio: peculiaridades espa?olas
La tentaci¨®n de continuar el debate pol¨ªtico en los tribunales, como ocurre en Espa?a, produce un desenfoque que amenaza con distraer del objetivo fundamental de defender a los grupos vulnerables
La discusi¨®n sobre los delitos de odio en el espacio p¨²blico espa?ol est¨¢ desenfocada. Si pregunt¨¢ramos a la ciudadan¨ªa, o incluso a una persona experta en Derecho, qu¨¦ es un delito de odio, muy probablemente, lo ubicar¨ªa en declaraciones insultantes, humillantes y amenazantes contra personas que son o piensan diferente. Las razones son m¨²ltiples: raza, etnia, ideolog¨ªa, religi¨®n, sexo, g¨¦nero... Proliferan las querellas contra l¨ªderes pol¨ªticos, religiosos o sociales por un tuit, un wasap o unas declaraciones en prensa, radio o televisi¨®n. Demasiadas veces se invocan los delitos de odio, por tanto, al hilo de excesos verbales que acaban en el centro de un esc¨¢ndalo medi¨¢tico.
El delito de odio, sin embargo, desde una mirada internacional o, simplemente, europea, no tiene tanto que ver con las palabras como con los hechos. No son delitos con palabras (delitos de expresi¨®n), sino agravaciones de pena sobre un delito previamente cometido. Y es que los delitos de odio tienen su origen hist¨®rico en la violencia de eliminaci¨®n (asesinatos, palizas¡) sea de impronta neonazi o, en el caso de EE UU, ligado a las agresiones contra la minor¨ªa negra y su secular discriminaci¨®n. La expresi¨®n delito de odio (hate crime) se acu?¨® precisamente en Estados Unidos a finales de la d¨¦cada de los ochenta del pasado siglo y, con el tiempo, se ha asentado en los c¨®digos penales de todo el mundo como un incremento de pena anudado a la conducta delictiva cuando ¨¦sta se produce por determinados prejuicios. Los delitos de expresi¨®n, por el contrario, no est¨¢n penados en Estados Unidos. Quedan protegidos por la libertad de expresi¨®n de acuerdo a una generosa interpretaci¨®n de la primera enmienda de la Constituci¨®n americana.
En Europa, por el contrario, la tradici¨®n s¨ª contempla delitos de expresi¨®n para casos excepcionales: es el llamado discurso de odio criminalizado (hate speech). Su origen aqu¨ª es la amarga experiencia germana y la necesidad de poner un cord¨®n sanitario a los herederos del nazismo. El delito de odio alem¨¢n (Volksverhetzung) se hace eco, en el plano penal, de la tr¨¢gica experiencia de la Rep¨²blica de Weimar engullida por la locura hitleriana, despu¨¦s de que los extremismos pol¨ªticos cavaran la tumba de la democracia. Se controla penalmente su discurso de envenenamiento, fundamentalmente neonazi, sobre la base de un consenso pol¨ªtico general inspirado por un modelo institucional de democracia militante. Pero es una excepci¨®n acotada y delimitada.
En todo caso, con el paso del tiempo, sea en los pa¨ªses anglosajones o en el c¨ªrculo cultural europeo, la intervenci¨®n penal basada exclusivamente en declaraciones p¨²blicas incendiarias est¨¢ muy controlada por los tribunales. Tiene una funci¨®n como mucho simb¨®lica y de complemento. En t¨¦rminos generales, no se permite que su l¨®gica y sus consecuencias invadan el debate ideol¨®gico central de la democracia. La OSCE (Organizaci¨®n para la Seguridad y la Cooperaci¨®n en Europa), que es el organismo que mejor recoge anualmente la estad¨ªstica de incidentes de odio, tiene vetado incorporar a la contabilidad delitos de base puramente ideol¨®gica y pone cautelas para registrar los delitos de expresi¨®n.
As¨ª las cosas, ?qu¨¦ ocurre en Espa?a? ?por qu¨¦ esta sobrepresencia en los medios y en el debate pol¨ªtico de estos incidentes? El problema no es que haya m¨¢s delitos que en otros pa¨ªses de nuestro entorno. En Alemania, hay m¨¢s de 8.000 incidentes de odio al a?o y, en una contabilidad menos estricta, m¨¢s de 40.000. En Inglaterra y Gales (sin contar Escocia ni Irlanda del Norte), hay m¨¢s de 100.000 incidentes anuales; y los estudios apuntan a que la cifra negra oculta ¡ªno detectada por la polic¨ªa ni los jueces¡ª podr¨ªa llegar a los 200.000. En Espa?a, sin embargo, seg¨²n el ¨²ltimo informe del Ministerio del Interior, en el a?o 2019 los incidentes fueron 1.706. No se trata de banalizar: cada incidente es grave y debe tomarse en serio. No obstante, al margen de detalles t¨¦cnicos, las cifras resultan evidentes: el problema no est¨¢ en el n¨²mero.
El quid de la cuesti¨®n es que en Espa?a el foco se ha puesto en los delitos de expresi¨®n y en el ¨¢mbito puramente ideol¨®gico. Los partidos pol¨ªticos tienden a incorporar a su arsenal de enfrentamiento la querella por delito de odio. Ya no es mayor¨ªa contra minor¨ªa, sino pelea pol¨ªtica. Y en esa lucha se acumulan con asimetr¨ªas llamativas de aplicaci¨®n las apolog¨ªas por terrorismo, por fascismo e incluso por machismo. Es un totum revolutum en el que la ganancia de pescadores es para el extremismo y la desorientaci¨®n. La estad¨ªstica del Ministerio del Interior registra hasta 596 incidentes por ideolog¨ªa (35%) como primer grupo, por encima incluso del racismo y la xenofobia con 515 (30%). Se trata de un resultado muy asociado al abuso de estos delitos en el contexto del proc¨¦s. En Europa, el grupo dominante en la estad¨ªstica es invariablemente el racismo y la xenofobia, ocupando hasta el 60% o el 70% de los casos. ?nicamente en Irlanda del Norte es el sectarismo ideol¨®gico el grupo prevalente debido a su pasado de violencia pol¨ªtica. Este ¨²ltimo dato deber¨ªa dar qu¨¦ pensar sobre la deriva que est¨¢ adquiriendo este fen¨®meno en Espa?a.
Los delitos de odio nacieron para proteger a grupos vulnerables que son una diana habitual por razones de discriminaci¨®n con profundas ra¨ªces hist¨®ricas y culturales. Son grupos f¨¢ciles de identificar y estigmatizar en el espacio social. Cada agresi¨®n a uno de sus miembros profundiza la marginaci¨®n y la agresi¨®n al colectivo. Por ello, la clave no es el odio en s¨ª mismo. Si odiar fuera delito, todas deber¨ªamos estar en la c¨¢rcel. La clave para entender el da?o que merece reproche es si el destinatario de la agresi¨®n es un grupo vulnerable; y si a consecuencia de los hechos ¡ªy excepcionalmente del puro discurso¡ª se les pone m¨¢s en peligro, m¨¢s en la diana, m¨¢s cerca de una escalada de ataques. No se trata ni siquiera de que sean declaraciones altisonantes, inquietantes o incluso contrarias a valores ¨¦ticos o constitucionales. El derecho penal debe activarse s¨®lo si contribuye a la incitaci¨®n eficaz, desencadenando el ¡°paso al acto¡± de otros agresores, seg¨²n un contexto de agitaci¨®n l¨ªmite.
La preeminencia de lo ideol¨®gico tiene el riesgo de desplazar la centralidad de los colectivos vulnerables y acabar por desviar la l¨ªnea de tutela, dej¨¢ndolos hu¨¦rfanos de la protecci¨®n que necesitan. Adem¨¢s, acaba por envenenar el sano debate democr¨¢tico. M¨¢s aun: a veces se da la vuelta y acaba protegiendo simb¨®lica y realmente al intolerante, por ejemplo, cuando es Vox el querellante despu¨¦s de encender la mecha.
Tomarse en serio los delitos de odio requiere que la polic¨ªa, la fiscal¨ªa y la judicatura act¨²en con eficacia y mano firme frente a la violencia de eliminaci¨®n. Requiere, adem¨¢s, claridad en el destinatario a proteger (grupos vulnerables) y prudencia y contenci¨®n en los delitos de expresi¨®n que deben ser residuales, debiendo relegarse a medio plazo su pernicioso protagonismo. Que la seductora tentaci¨®n de continuar el debate pol¨ªtico en los tribunales no acabe por dejar en la estacada a los paganos de la violencia xen¨®foba, hom¨®foba y tr¨¢nsfoba. Que no nos distraigan.
Jon-Mirena Landa es director de la C¨¢tedra Unesco de Derechos Humanos, Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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