El Constitucional se autolesiona
La sentencia del tribunal no solo desarma al Estado, tambi¨¦n tritura su propia jurisprudencia
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desautoriza el estado de alarma como mecanismo jur¨ªdico id¨®neo para cobijar el confinamiento y otras restricciones antipand¨¦micas, y apoya en cambio la legitimaci¨®n del, m¨¢s lesivo ¡ªpara los derechos fundamentales¡ª estado de excepci¨®n, no solo desarma al Estado de un instrumento m¨¢s proporci...
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La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desautoriza el estado de alarma como mecanismo jur¨ªdico id¨®neo para cobijar el confinamiento y otras restricciones antipand¨¦micas, y apoya en cambio la legitimaci¨®n del, m¨¢s lesivo ¡ªpara los derechos fundamentales¡ª estado de excepci¨®n, no solo desarma al Estado de un instrumento m¨¢s proporcionado ante la pr¨®xima pandemia, ojal¨¢ que no llegue hasta transcurrido un largo plazo.
Provoca adem¨¢s un efecto inmediato: la autolesi¨®n del propio tribunal, al triturar su propia jurisprudencia. Siguiendo la m¨¢xima del eminente profesor suizo Walter Burckhardt de que no debe interpretarse la Constituci¨®n ¡°de manera formalista, ni doctrinaria, ni estricta¡±, su criterio continuado respetaba el principio de que una norma es constitucional si al menos una de sus interpretaciones posibles la avala con solidez.
Ejemplo prolijo de esa jurisprudencia es su debatida sentencia sobre el Estatut (28/6/2010), que anul¨® pocos art¨ªculos en todo o en parte, pero someti¨® a interpretaci¨®n a 27 de ellos: los valid¨® si se interpretan de determinada manera: ¡°as¨ª entendido ha de desestimarse la impugnaci¨®n...¡±; ¡°no es contrario a la Constituci¨®n interpretado en el sentido...¡±
Como en democracia apenas ha habido estados de emergencia (y una sola sentencia del TC sobre el de alarma), las interpretaciones relevantes est¨¢n en la doctrina de los expertos.
El cl¨¢sico es su expresidente Pedro Cruz Villal¨®n, por su pionero estudio El nuevo derecho de excepci¨®n (REDC, 1981). Cruz descart¨® tempranamente la idoneidad del estado de excepci¨®n para afrontar esta pandemia (en este diario, el 17/4/2020) por ser este ¡°respuesta a un conflicto pol¨ªtico abierto¡±, y valid¨® la alarma. ¡°No tenemos un problema de orden p¨²blico¡±, converg¨ªa el catedr¨¢tico Miguel Angel Presno (The conversation, 26/3/20). Y sus colegas Tom¨¢s de la Quadra, por ser la alarma ¡°l¨ªmite y restricci¨®n, no suspensi¨®n¡± de derechos (El PAIS 8/4/20 y Agenda P¨²blica, 6/7/21) y Javier Garc¨ªa Roca, quien aport¨® cinco razones clave en estas p¨¢ginas (12/7/2021), entre otros.
Adem¨¢s, la Corte Costituzionale italiana consagr¨® (el 12/3/21), frente a las pretensiones del Valle de Aosta, la competencia del Gobierno italiano para decretar ¡ªcon apoyo del Parlamento¡ª, el estado de alarma y las medidas subsiguientes. Y el Conseil Constitutionnel franc¨¦s convalid¨® (el 31/5/21) las restricciones a la libertad de circulaci¨®n de su estado de alarma, y su pr¨®rroga.