Destripando al Tribunal Constitucional
Tras la sentencia sobre el estado de alarma se han escuchado tomas de posici¨®n que reflejan una alarmante ignorancia respecto de la naturaleza del trabajo del tribunal, cuya renovaci¨®n es trascendental
Son muchos los infortunios que han acompa?ado a la resoluci¨®n estimatoria acordada por el Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma ¡°para la gesti¨®n del Covid-19¡±. Las desgracias nunca vienen solas, pero al menos en este caso han quedado compensadas por la involuntaria contribuci¨®n de esta sentencia a poner por fin el foco sobre el estado en que, entre unos y otros, se ha dejado al Tribunal Constitucional. Nada de esto hubiera ocurrido si, por la m¨ªnima, en lugar de estimarse el recurso, se hubiera desestimado.
Pero se ha estimado y esto ha sido Armaged¨®n, por no recurrir a expresiones de un castellano m¨¢s sonoro. Se han o¨ªdo tomas de posici¨®n que reflejan una alarmante ignorancia respecto de la naturaleza del trabajo del tribunal. Se sab¨ªa de manera no oficial cu¨¢l era la discusi¨®n central que ha ocupado a nuestro tribunal en este asunto. Y, antes que pronunciarse leg¨ªtimamente sobre la conclusi¨®n alcanzada, se descalificaban los t¨¦rminos de la discusi¨®n. Nadie lo har¨ªa de un equipo m¨¦dico porque indague si el fallecimiento fue debido a una angina de pecho. Aqu¨ª, sin embargo, a un tribunal constitucional se le puede hacer de menos porque se plantee si un real decreto ha suspendido o no una libertad p¨²blica, no siendo la contestaci¨®n evidente. La respuesta al referido recurso, por solo citar una de las tomas de posici¨®n m¨¢s difundidas, s¨®lo se explicar¨ªa como producto de elucubraciones doctrinales m¨¢s propias de debates acad¨¦micos que de un tribunal de justicia. Todav¨ªa habr¨¢ ocasi¨®n de hacer alg¨²n comentario a este respecto. Como quiera que sea, tales posicionamientos convocan la imagen de ni?as dedicadas a destripar torpemente el mu?eco, sorprendidas e irritadas al comprobar que el juguete ha dejado de funcionar.
Y es que parece que en este pa¨ªs ni siquiera el reducido n¨²mero de personas de las que cabr¨ªa presumir lo contrario se ha enterado de que hay una funci¨®n vital en nuestro Estado constitucional llamada interpretaci¨®n constitucional. La Constituci¨®n ¡°justiciable¡± de la que quisimos dotarnos implica interpretaci¨®n constitucional, una tarea delicad¨ªsima que el constituyente se preocup¨® de organizar con aut¨¦ntico mimo. Se cre¨® as¨ª un ¨®rgano constitucional con esa exclusiva misi¨®n, se confi¨® ¨¦sta a un reducid¨ªsimo n¨²mero de personas, las m¨¢s de las cuales habr¨ªan de obtener en su proceso de designaci¨®n la alta mayor¨ªa exigida para la reforma ordinaria de la Constituci¨®n. No pod¨ªa ser de otro modo porque esta funci¨®n va de bastante m¨¢s que del c¨¢lculo de la base por la altura partido por dos. Si de esta manera fuera, no har¨ªa falta un ¨®rgano constitucional creado ex profeso, con sus ingentes medios en t¨¦rminos de acumen, de infraestructura personal y material y por supuesto de dotaci¨®n econ¨®mica. A m¨¢s de lo cual, no habr¨ªa raz¨®n para reclamar el grado de consenso pol¨ªtico que se ha visto y que tanta complicaci¨®n supone. Porque, al final, para una comunidad pol¨ªtica constitucional esto de la jurisdicci¨®n constitucional es inevitablemente una cuesti¨®n de confianza compartida. Pero por desgracia la cosa es si cabe m¨¢s complicada.
El problema espec¨ªfico de la interpretaci¨®n constitucional, y esto la diferencia de otras tareas con similar relevancia para la sociedad, es que no puede aspirar a ver reconocida una confianza construida a partir de la sola competencia en la materia. Esto es una democracia, y la gente quiere saber, leg¨ªtimamente. Esto supone de entrada una favorable predisposici¨®n por parte de la sociedad, pero al mismo tiempo ¨¦sta no es suficiente. Es necesario que el trabajo argumentativo que conlleva toda interpretaci¨®n constitucional pueda, si no ya ser compartida en todos sus extremos, al menos ser capaz de mostrar su l¨®gica interna, su racionalidad. M¨¢s all¨¢ de lo cual, un m¨ªnimo grado de sinton¨ªa, cuando menos una ausencia de entero sentimiento de ajenidad por parte de la sociedad, si cabe expresarse en estos t¨¦rminos, resulta igualmente inexcusable. El derecho comparado muestra que situaciones pr¨®ximas al empate no son en absoluto desconocidas a la jurisdicci¨®n constitucional. Lo que s¨ª se va a reclamar siempre, y en particular en estos casos, es que tanto unos como otros exhiban una argumentaci¨®n a la que b¨¢sicamente se le reconozca solvencia, m¨¢s all¨¢ de que se discrepe del concreto resultado. En una de sus ocasiones m¨¢s felices, H?berle acu?¨® la f¨®rmula de la sociedad abierta de los int¨¦rpretes de la Constituci¨®n. Ese es el reto.
Una sola consideraci¨®n, acaso apresurada, sobre el m¨¦rito de la sentencia: ?Por qu¨¦ el tribunal se ha enzarzado en la disyuntiva suspensi¨®n/limitaci¨®n? Debo decir que esa es en estos instantes mi perplejidad b¨¢sica a la vista de la cuesti¨®n planteada. Que, en mi humilde opini¨®n, no ten¨ªa que ver con la mayor idoneidad de un estado excepcional u otro, estado de excepci¨®n o estado de alarma. En realidad, hubiera bastado con que el tribunal respondiese a los inconstantes recurrentes si el decreto hab¨ªa afectado o no al contenido esencial de la libertad p¨²blica en cuesti¨®n, es decir, al n¨²cleo esencial del derecho fundamental cuyo respeto impone la Constituci¨®n de manera general, estado de alarma incluido. Lo que es tanto como decir que todo el esfuerzo argumentativo, sin duda considerable, hubiera debido centrarse en la compleja categor¨ªa contenido esencial. Solo en funci¨®n de una respuesta desestimatoria a ese reproche, en mi personal criterio perfectamente posible, hubiera debido chequearse sucesivamente el respeto al principio de proporcionalidad. En cambio, todo lo relativo a lo que hubiera permitido el estado de excepci¨®n me parece una cuesti¨®n perfectamente obviable. Quiz¨¢ por ah¨ª vinieran los tiros de algunas agrias cr¨ªticas, efectuadas a partir de lo que las desgraciadas filtraciones daban a conocer.
Dejando de lado la consideraci¨®n que precede, y que con seguridad merecer¨ªa mayor desarrollo del que la ocasi¨®n permite, la actual situaci¨®n debiera convencer definitivamente de la trascendencia para la comunidad pol¨ªtica del momento de cubrir las magistraturas constitucionales. En este pa¨ªs, sin embargo, sigue sin haber conciencia de hasta qu¨¦ punto la Constituci¨®n se la juega en cada una de estas ocasiones. La renovaci¨®n del int¨¦rprete de la Constituci¨®n no le va a la zaga en importancia a la renovaci¨®n de las c¨¢maras legislativas, de hecho va por delante. No en vano se trata de la m¨¢xima responsabilidad que la comunidad pol¨ªtica puede otorgar a uno de sus miembros, el m¨¢ximo reconocimiento de competencia y la m¨¢xima expresi¨®n de confianza. Lo estamos viendo en sus consecuencias.
De otra parte, si hay un ¨®rgano constitucional que debe estar en todo momento en estado de revista ¨¦se es el Tribunal Constitucional. Si no hay acuerdo en la existencia de momentos en los que hay que parar por completo el partido, y hay que pararlo porque toca ocuparse del ¨¢rbitro del juego, poco habremos comprendido de nuestro sistema pol¨ªtico. Pero aqu¨ª no hay nadie que diga con autoridad que toca parar el partido. La persistente actitud de brazos cruzados de las sucesivas presidencias de nuestras c¨¢maras legislativas a la paciente espera de la fumata blanca procedente de las direcciones de las formaciones pol¨ªticas acaso sea la mejor imagen de lo que nos sucede. Y as¨ª contin¨²a el partido, a trompicones.
Pedro Cruz Villal¨®n ha sido Letrado, Magistrado y Presidente del Tribunal Constitucional.
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