Los votos particulares del Constitucional consideran contradictoria la sentencia sobre el estado de alarma
El presidente del tribunal afirma que no se produjo una suspensi¨®n de derechos fundamentales y el magistrado conservador Ollero se queja de las ¡°majader¨ªas¡± surgidas en este debate
Los votos particulares contra la sentencia del Constitucional que anul¨® parcialmente la declaraci¨®n del estado de alarma (dos de ellos, de magistrados del sector conservador) subrayan las contradicciones en que, a juicio de los magistrados discrepantes, incurre el fallo aprobado. El voto del presidente del tribunal, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, se?ala que no existi¨® una suspensi¨®n de derechos fundamentales, como pretende la resoluci¨®n: ¡°Por cuanto la suspensi¨®n de vigencia de los derechos fundamentales solo existe cuando as¨ª se acuerda formalmente por el poder p¨²blico que tiene atribuida esa facultad. Suspender los derechos fundamentales supone sustituir su vigencia por el r¨¦gimen jur¨ªdico que, a juicio del poder p¨²blico habilitado para ello, conviene a la situaci¨®n de emergencia. Es claro que, en este caso, no se ha adoptado una decisi¨®n formal de esta clase, con lo que ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido en sentido propio¡±.
El Constitucional ya ha publicado cuatro de los cinco votos particulares emitidos; el quinto, de Juan Antonio Xiol R¨ªos, lo difundir¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas. Gonz¨¢lez Rivas, que intent¨® sin ¨¦xito obtener una resoluci¨®n consensuada, expone en su voto que ¡°la respuesta¡± al dilema que se le plante¨® al Constitucional ¡°est¨¢ en el principio de proporcionalidad¡±. El tribunal ¡ªprosigue el presidente¡ª ¡°deber¨ªa de haber analizado si las restricciones a la libertad deambulatoria obedec¨ªan a finalidades leg¨ªtimas y si se orientaban a ellas de una manera necesaria y proporcionada, y tendr¨ªa que haber procedido a realizar este examen en t¨¦rminos an¨¢logos a los que fueron utilizados en el auto 40/2020¡±. Ese auto es el que prohibi¨® una manifestaci¨®n sindical en Vigo para no poner en riesgo el derecho a la salud, en pleno confinamiento. ¡°En consecuencia ¡ªexplica el magistrado¡ª, discrepo de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad (¡), pues las limitaciones que se contienen en el art¨ªculo 7 (apartados 1, 3 y 5 del decreto) recurrido est¨¢n amparadas en la declaraci¨®n del estado de alarma y a las mismas, que no implican suspensi¨®n de derechos, le son inaplicables las previsiones del art. 20 de la ley org¨¢nica 4/81 (sobre los estados de alarma, excepci¨®n y sitio), por no ser constitutivas de un estado de excepci¨®n¡±.
El magistrado Andr¨¦s Ollero, tambi¨¦n del sector conservador del tribunal, del que tambi¨¦n se apart¨® en este caso, utiliza la iron¨ªa que le distingui¨® como portavoz de Justicia del PP en el Congreso. Este magistrado argumenta que el estado de excepci¨®n ¡ªpor el que se inclina la sentencia frente al estado de alarma¡ª tiene condiciones previas que no se adaptan a las circunstancias de la pandemia. Ollero subraya que quien proclamara el estado de excepci¨®n ¡°en el arranque de una pandemia como la experimentada estar¨ªa transmitiendo a la poblaci¨®n que se consideraba en condiciones de ponerle fin en uno o dos meses¡±, porque ese es su per¨ªodo de duraci¨®n legalmente previsto. ¡°A lo largo del desarrollo del estado de alarma ¡ªa?ade Ollero¡ª se han expresado no pocas majader¨ªas, incluso por portavoces autorizados¡±, e indica que ¡°ser¨ªa precisa una interpretaci¨®n bastante tortuosa para esquivar este precepto constitucional¡±.
¡°La realidad ha demostrado ¡ªsigue diciendo Ollero¡ª que una pandemia puede afectar con m¨¢s intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de Estado o la invasi¨®n de divisiones acorazadas. Dada mi edad, he podido experimentar varios estados de excepci¨®n. Por mi sevillana condici¨®n, recuerdo bien que en ninguno de ellos peligr¨® la posible vivencia popular de la Semana Santa; como en otras latitudes tampoco peligraron manifestaciones equivalentes como expresi¨®n de la identidad cultural de la zona, todas ellas ininteligibles sin entrada en acci¨®n de una considerable bulla. Dos a?os ya, impensables en estado de excepci¨®n alguno, nos hemos visto los espa?oles ayunos de ellas¡±.
La diputada Mar¨ªa Luisa Balaguer ¡ªdel sector progresista del tribunal¡ª se remite por su parte a la voluntad del legislador cuando prefigur¨® en qu¨¦ condiciones hab¨ªa que aplicar los estados de alarma, excepci¨®n y sitio. ¡°En la medida en que no es viable declarar simult¨¢neamente el estado de alarma y el estado de excepci¨®n, una vez que el Tribunal Constitucional ha entendido que debi¨® optarse por el de excepci¨®n para imponer la medida del confinamiento domiciliario, lo l¨®gico hubiera sido declarar inconstitucional la totalidad del real decreto¡±.
¡°Si la forma elegida era constitucionalmente inviable ¡ªsigue diciendo Balaguer¡ª, lo era con car¨¢cter general, porque las medidas no pod¨ªan fragmentarse, utilizando el estado de excepci¨®n para las suspensivas de derechos y el estado de alarma para las meramente limitativas. En suma, o todo es inconstitucional por inadecuaci¨®n del estado excepcional identificado, o nada lo es, habida cuenta de la imposibilidad de disociar las medidas adoptadas en varios instrumentos normativos distintos¡±.
A su vez, el voto del magistrado del sector progresista C¨¢ndido Conde Pumpido ¡ªya conocido en su primera versi¨®n¡ª remacha alguno de los argumentos expuestos en la deliberaci¨®n, distinguiendo entre suspensi¨®n y limitaci¨®n de derechos fundamentales. Sostiene, en este sentido en su texto revisado, que suspensi¨®n, de una parte, y restricci¨®n extraordinaria de derechos, de la otra, operar¨¢n en planos jur¨ªdicos diferentes: la primera, para los estados de excepci¨®n y sitio, producir¨ªa que el derecho fundamental suspendido pierda eficacia temporalmente y sea sustituida por la ordenaci¨®n dispuesta por la concreta ley org¨¢nica a la que remite el art¨ªculo 116.1 de la Constituci¨®n; la segunda, para el estado de alarma, producir¨ªa que el contenido del derecho fundamental restringido quede con car¨¢cter general disminuido, incluso de modo dr¨¢stico, por el real decreto de declaraci¨®n de dicho estado, pero sin que desaparezcan algunas de las garant¨ªas constitucionales de aquel contenido como es la del sometimiento de tal restricci¨®n al cumplimiento del principio de proporcionalidad¡±.
"Expresiones desafortunadas"
El Constitucional ha difundido este martes una nota de prensa para informar de que el magistrado C¨¢ndido Conde Pumpido quer¨ªa hacer p¨²blico que el texto de su voto particular que se difundi¨® el pasado fin de semana correspond¨ªa a un borrador, que se hab¨ªa repartido en el ¨¢mbito interno del tribunal, y no al definitivo. En dicho texto se afirmaba que la tesis de que el estado de alarma supuso una suspensi¨®n de derechos fundamentales, m¨¢s que una limitaci¨®n, era "m¨¢s propia de un lego o de un jurista de sal¨®n que del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n".
El texto definitivo, ya revisado y corregido, que se incorporar¨¢ a la sentencia y que se publicar¨¢ en el BOE, es el que se ha notificado junto con el fallo y el resto de los votos particulares, y que puede consultarse en la p¨¢gina web del tribunal.
"Lamento que algunas de las expresiones desafortunadamente contenidas en el borrador, y que son fruto de la discrepancia propia del arduo debate jurisdiccional sobre asuntos especialmente complejos y relevantes, hayan molestado a mis compa?eros de la mayor¨ªa, a quienes pido disculpas. De ellos, solo puedo resaltar su integridad, solvencia y compromiso intelectual, as¨ª como mi admiraci¨®n por su profunda formaci¨®n jur¨ªdica y su noble dedicaci¨®n a la tutela de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Con independencia de la pluralidad de pareceres, que solo puede enriquecer las resoluciones de este tribunal, he de manifestar que para m¨ª resulta un orgullo y una satisfacci¨®n deliberar con ellos", dice el comunicado de Conde Pumpido.
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