Vacunas obligatorias y forzosas: ?hablamos de lo mismo?
Bienvenido sea este nuevo debate ¨¦tico que nos ayuda a seguir construyendo comunidad a trav¨¦s de la deliberaci¨®n sobre temas complejos
La pandemia y sus sucesivas olas nos est¨¢n trayendo mucha incertidumbre e inquietud y tambi¨¦n nuevos y complejos conflictos ¨¦ticos. Si la primera ola nos trajo el de la priorizaci¨®n de los respiradores, y la segunda y tercera el de las vacunas, esta quinta ola ha suscitado una interesante pol¨¦mica sobre la vacunaci¨®n obligatoria. Hace pocos meses tal medida excepcional no constitu¨ªa una alternativa a valorar en el corto plazo. Los iniciales recelos hacia la vacuna frente a la Covid-19 que mostraban las encuestas de finales de 2020 se diluyeron muy r¨¢pidamente con la vacunaci¨®n de nuestros mayores en residencias. La vacuna tuvo ¨¦xito por ella misma sin la ayuda de la fuerza coercitiva del Derecho.
El nuevo debate que no solo tiene lugar aqu¨ª, sino con mayor intensidad en los pa¨ªses de nuestro entorno, deriva, esencialmente, de la nueva variante delta. Con la llegada de ¨¦sta, tanto el contagio de algunos mayores en residencias, oportunamente vacunados, como el cambio en la previsi¨®n del porcentaje a alcanzar para la inmunidad colectiva, muy por encima del inicial del 70%, ha determinado que se valore como opci¨®n vacunar obligatoriamente, en especial, al personal sanitario y sociosanitario de las residencias y otros centros con pacientes y usuarios vulnerables.
Sin embargo, parece que la vacunaci¨®n obligatoria sigue sin ser a¨²n una verdadera necesidad. La comparaci¨®n con los pa¨ªses de nuestro entorno debe hacerse con especial cautela, ya que las tasas de vacunaci¨®n aqu¨ª han sido, tradicionalmente y tambi¨¦n ahora, mucho m¨¢s altas, y la negativa a vacunarse no alcanza en los sectores mencionados una proporci¨®n preocupante.
No todo lo posible y adecuado ¨¦tica y legalmente es necesario y el escrutinio de la proporcionalidad al que se somete cualquier medida limitadora de un derecho fundamental debe acreditar que la medida es absolutamente indispensable para alcanzar el fin de protecci¨®n de la salud colectiva, sin que ello pueda lograrse a trav¨¦s de una medida menos lesiva. Este requisito de la necesidad cobra a¨²n m¨¢s relevancia cuando se trata de afectar a un derecho como el de la integridad f¨ªsica, que constituye el reducto del individuo m¨¢s protegido y cuya afectaci¨®n m¨¢s dif¨ªcilmente encuentra justificaci¨®n.
Sin perjuicio de todo ello, es bueno que la cuesti¨®n se plante¨¦ ya en la opini¨®n p¨²blica, porque bien sabemos que este virus no avisa de sus embestidas con mucha antelaci¨®n. Ya nos hemos visto obligados, en estos extra?os tiempos, a adoptar medidas limitadoras sin que ello fuera precedido de una sana y necesaria deliberaci¨®n en el marco de la sociedad. Y suscitado ya el debate, es muy oportuno aclarar los propios t¨¦rminos de la controversia, al confundirse algunos conceptos. Se habla indistintamente con demasiada habitualidad de vacunaci¨®n obligatoria y forzosa, como si fueran sin¨®nimas. La diferencia entre ambas no constituye un mero eufemismo, sino algo de verdadero calado, como es el del derecho que se ve, a la postre, afectado, la consecuencia jur¨ªdica por incumplir el correspondiente deber legal.
Cuando se habla de vacunaci¨®n obligatoria debe entenderse que se hace referencia a un deber cuyo incumplimiento determina una consecuencia legal, ya sea una sanci¨®n econ¨®mica o una limitaci¨®n de un derecho. As¨ª pues, el individuo que lo desatiende (rechaza ser vacunado) ser¨¢ multado, ver¨¢ limitada su libertad de circulaci¨®n, alteradas sus funciones laborales o, como en el caso franc¨¦s, suspendido su empleo y sueldo. Esto es lo que prev¨¦, por ejemplo, la suspendida por orden constitucional Ley gallega de salud p¨²blica. Su art¨ªculo 38 establece como medida preventiva de salud p¨²blica el sometimiento a la vacunaci¨®n, y en el caso de negativa injustificada se incurre en una infracci¨®n, calificada de leve, grave o muy grave, en funci¨®n de la trascendencia directa en la salud p¨²blica de tal rechazo. La consecuencia jur¨ªdica es una multa econ¨®mica, no la vacunaci¨®n forzosa del renuente.
Por el contrario, cuando de lo que se trata es de la vacunaci¨®n forzosa, el individuo que desatiende la obligaci¨®n ser¨¢ legalmente compelido a vacunarse, recurri¨¦ndose, incluso, a la fuerza de la autoridad. Es decir, el derecho afectado por la medida aqu¨ª s¨ª es la integridad del individuo. Se trata, por tanto, de dos medidas de bien distinto calado.
En definitiva, bienvenido sea este nuevo debate ¨¦tico. Ello nos ayuda a seguir construyendo comunidad a trav¨¦s de la deliberaci¨®n sobre temas complejos, pero la riqueza del debate exige que los conceptos se manejen con precisi¨®n y distinguir conceptos tan diferentes como son los de vacunaci¨®n obligatoria o forzosa. La primera puede superar m¨¢s f¨¢cilmente el escrutinio de la proporcionalidad por no incidir, a la postre, sobre la integridad f¨ªsica, sino sobre otros derechos, pero la segunda lo tiene m¨¢s dif¨ªcil, ya que supone una intromisi¨®n en la propia integridad. La forzosa es, pues, no inviable, pero s¨ª la ultima ratio que solo cabr¨¢ adoptar de manera excepcional¨ªsima cuando el riesgo para la salud colectiva sea extraordinariamente relevante y su implantaci¨®n absolutamente ineludible. Y aunque ¨²ltima raz¨®n, no por ello deja de poder ser raz¨®n en determinados contextos, lo que conviene no olvidarlo en tiempos en los que se siguen escuchando a¨²n demasiadas sinrazones sobre las vacunas y la pandemia.
Federico de Montalvo J??skel?inen es presidente del Comit¨¦ de Bio¨¦tica de Espa?a.
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