?Derecho a la creencia?
Debemos establecer una jerarqu¨ªa entre los Derechos Humanos: la religi¨®n no puede ser igual de importante que la vida y la libertad
La que se les avecina a las mujeres afganas con el restablecimiento del r¨¦gimen talib¨¢n es estremecedor. Toda persona bienqueriente que est¨¦ observando, desde cualquier lugar del globo, esta calamitosa cat¨¢strofe experimenta emp¨¢ticamente consternaci¨®n y aflicci¨®n por lo que les va a suceder a nuestras indefensas cong¨¦neres que han nacido o viven en ese entra?able lugar del planeta, otrora parte de la mayor civilizaci¨®n del mundo: Afganist¨¢n, literalmente, tierra de jinetes y caballos veloces.
En el mundo libre, el clamor contra una previsible barbarie est¨¢ llegando estos d¨ªas al cielo, por cuanto todos presagiamos el peor augurio: que se ultrajen cr¨ªmenes contra la humanidad sobre la mitad femenina de la poblaci¨®n de ese pa¨ªs. Las noticias y tribunas de los medios se hacen eco cada d¨ªa de este lamentable esc¨¢ndalo. En estas l¨ªneas queremos formular, sin embargo, una pregunta m¨¢s fundacional, previa a la obvia reivindicaci¨®n de la dignidad de las mujeres en cualquier lugar del mundo. Creemos que la reflexi¨®n a efectuar por la comunidad internacional debe ser, en estos momentos, la siguiente: ?se hubiera llegado a tener que aducir ¡ªcomo ahora se est¨¢n viendo obligados a ello¡ª que los afganos deben luchar ellos mismos por su pa¨ªs si, desde hace mucho tiempo, Naciones Unidas hubiera asumido sin ambages que la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos se halla jerarquizada en su articulado? ?Estar¨ªamos ahora en esta tr¨¢gica situaci¨®n si la comunidad internacional hubiera hecho valer la prohibici¨®n (de esa misma declaraci¨®n) de equiparar los preceptos de una religi¨®n ¡ªpor mayoritaria que esta sea en un lugar¡ª a la seguridad y libertad de todos los humanos?
En efecto, en previsi¨®n de aciagos contextos como los de Afganist¨¢n, el art¨ªculo final de la Declaraci¨®n es expl¨ªcitamente aclaratorio: ¡°Nada en la presente Declaraci¨®n podr¨¢ interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi¨®n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci¨®n¡±. Nada es nada; ni siquiera una creencia que se tenga, leg¨ªtimamente, por sagrada, pertenezca a la tradici¨®n religiosa que pertenezca.
Cualquier persona no musulmana (como los autores de estas l¨ªneas) que se esfuerce por ser librepensadora e imparcial y procure zafarse del fardo de los prejuicios sabe, y as¨ª lo debe expresar y reivindicar en cualquier caso y circunstancia, que el islam ha rendido decisivas contribuciones y cruciales servicios al avance de la civilizaci¨®n, no solo en Oriente sino tambi¨¦n, y sobre todo, en Occidente. Es bien sabido que el Renacimiento europeo (de quien es hijo nuestro progreso occidental) nunca se hubiera dado sin el islam y no hubiera tenido lugar sin la importancia que el Cor¨¢n otorg¨® al cultivo de la raz¨®n, del conocimiento y del humanismo, preserv¨¢ndose as¨ª la filosof¨ªa griega entre autores, traductores y pensadores musulmanes y, vehicul¨¢ndose a trav¨¦s de estos durante siglos. La aportaci¨®n de esta gran religi¨®n al mundo es, sencillamente, incalculable en t¨¦rminos de su influencia integradora y cohesionadora, as¨ª como de su eficacia educativa y refinamiento moral. Pero esa labor qued¨® agotada hace tiempo: desde el instante en que dej¨® de ser posible compatibilizar la shar¨ªa y la literalidad cor¨¢nica (a no confundir con su espiritualidad y gnosis m¨ªstica) con la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos.
El problema viene, pues, de lejos: surge de una laxa interpretaci¨®n en la categorizaci¨®n de los art¨ªculos de tal Declaraci¨®n y de una ambig¨¹edad acerca de su car¨¢cter vinculante. Tales derechos nunca debieron considerarse con paridad de rango entre s¨ª. El derecho a la creencia nunca debi¨® ser tenido a la misma altura que los dem¨¢s derechos fundamentales del ser humano. Las creencias, sean religiosas o de otra ¨ªndole, son y siguen conformando el ¨²nico sustrato capaz de conferir legitimidad a los fines colectivos y los valores de las sociedades. Pero son claramente de una categor¨ªa de orden inferior, por muy alta que esta sea, con relaci¨®n a los primeros seis o siete art¨ªculos de la antedicha Declaraci¨®n: aquellos que fundamentan el resto de su articulado.
Hasta que la comunidad mundial no fuerce a hacer valer la preeminencia de los derechos humanos m¨¢s fundamentales sobre los dem¨¢s derechos, seguir¨¢ abandonando vilmente a los oprimidos, desamparados y d¨¦biles de la Tierra, invocando que cada pueblo o comunidad religiosa es responsable de luchar por su propia supervivencia y libertad, y obviando desvergonzadamente que toda ley civil o penal se halla supeditada por naturaleza y definici¨®n a la universalidad vinculante de los derechos fundamentales que, en tanto que humanos, no tienen ni pueden tener car¨¢cter nacional o religioso.
Rosa Rabbani es psic¨®loga (Premio Equidad de G¨¦nero de la Generalitat de Catalunya) y Arash Arjomandi es profesor de ?tica en la UAB.
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