Tomarse en serio el transfuguismo
Institucionalizar la lucha contra esta pr¨¢ctica dentro del marco constitucional requiere de una definici¨®n mucho m¨¢s objetiva
La convalidaci¨®n del decreto ley sobre la reforma laboral trajo sorpresas, entre ellas el voto en contra de los dos diputados de UPN. Su voto negativo ¡ªaunque horas antes se hab¨ªa anunciado p¨²blicamente como positivo¡ª sorprendi¨® a todos y, de no mediar otro voto sorpresa, controvertido y favorable, hubiera derogado la reforma promovida por el Gobierno.
El sentido del voto se opon¨ªa al dictado por la direcci¨®n de su partido, que hab¨ªa llegado a un acuerdo con el PSOE para apoyar la reforma laboral. Las acusaciones de transfuguismo no se hicieron esperar, llegando incluso a trazarse paralelismos con la situaci¨®n vivida en la Comunidad de Madrid en 2003, en la que se frustr¨® la investidura de Rafael Simancas como presidente de la comunidad, vi¨¦ndose los madrile?os abocados a una repetici¨®n electoral. Estos ataques volv¨ªan a invocar una supuesta obligaci¨®n de los diputados de votar respetando d¨®cilmente la directriz decretada por su partido, como el resultado l¨®gico del sistema electoral espa?ol con sus listas cerradas y bloqueadas, que convertir¨ªan al diputado en una pieza perfectamente permutable, sin voz en los ¨®rganos internos ni libertad para decidir su voto.
Esta supuesta obligaci¨®n atentar¨ªa contra la autonom¨ªa del representante, contradiciendo la prohibici¨®n de mandato imperativo que hace la Constituci¨®n en su art¨ªculo 67.2 y la doctrina del Tribunal Constitucional que impide remover de su cargo a aquellos parlamentarios elegidos directamente por los ciudadanos (STC 5/1983, reiterada entre otras en las SSTTCC 10/1983; 28/1983; 29/1983 y 167/1991). Esto no supone eliminar el papel de los partidos pol¨ªticos ni obviar la realidad del sistema electoral, en el que el mandato de los diputados ¡°es producto de la voluntad de quienes los eligieron determinada por la exposici¨®n de un programa pol¨ªtico jur¨ªdicamente l¨ªcito¡± (STC 119/1990), por lo que el tribunal ha admitido que la voluntad de los electores en torno a un partido y su programa electoral posee relevancia constitucional (STC 27/2000).
De ah¨ª la necesidad de conjugar ambas exigencias constitucionales, garantizando la libertad de los diputados sin menoscabar el papel que corresponde a los partidos pol¨ªticos, evitando para ello que esta libertad altere la voluntad popular manifestada en las urnas. Para lograrlo es necesario conceptuar n¨ªtidamente la figura del tr¨¢nsfuga.
As¨ª lo intenta infructuosamente la III adenda del Pacto Antitransfuguismo, que entiende por tra?nsfugas a aquellos representantes que ¡°traicionando¡± al sujeto poli?tico bajo cuyas siglas se presentaron a las elecciones, ¡°hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por sus o?rganos competentes¡±.
La amplitud de esta definici¨®n que, por ejemplo, convertir¨ªa en tr¨¢nsfuga a Alberto Casero, vuelve imposible discernir cu¨¢ndo se est¨¢ ante un caso de transfuguismo y cu¨¢ndo ante un ejercicio de libertad ideol¨®gica. Esta indeterminaci¨®n dificulta el dise?o y despliegue de soluciones para combatir el fen¨®meno y facilita su instrumentalizaci¨®n partidista. En ocasiones, incluso, se disfraza de antitransfuguismo lo que, en realidad, son maniobras al servicio de luchas internas de poder en el seno de las organizaciones pol¨ªticas.
Institucionalizar la lucha contra el transfuguismo dentro del marco constitucional requiere de una definici¨®n mucho m¨¢s objetiva. En M¨¢s Democracia consideramos que, junto al mantenimiento del esca?o por parte de aquel que abandona o es expulsado de la formaci¨®n pol¨ªtica con la que concurri¨® a las elecciones, que puede verse reforzado con la mejora de su posici¨®n o situaci¨®n econ¨®mica, debe darse el requisito de que el cargo electo altere mayor¨ªas parlamentarias que sustentan al Ejecutivo, algo que se verifica en votaciones que supongan el otorgamiento o retirada de confianza a un determinado Gobierno. La tercera condici¨®n consiste en que el cargo representativo se aparte deslealmente de la posici¨®n o criterio fijados por el partido. En este sentido, para no cercenar la libertad del representante p¨²blico en los casos en que el partido se mueva de la posici¨®n con la que concurri¨® a las elecciones, es necesario que las decisiones sean fruto de una aut¨¦ntica deliberaci¨®n interna en la que los cargos org¨¢nicos y electos puedan expresar su opini¨®n y tratar de persuadir al resto de miembros del partido.
As¨ª, para hablar de transfuguismo no bastar¨ªa con una votaci¨®n aislada contraria a la voluntad del partido. Por el contrario, ser¨ªa necesaria una ruptura que provocara un cambio en la mayor¨ªa parlamentaria que respalda al Gobierno, algo que no se da en unos diputados que, de acuerdo con la coalici¨®n y el partido al que pertenecen, han votado sistem¨¢ticamente en contra de las propuestas del Gobierno, como, por cierto, otras fuerzas que s¨ª apoyaron la investidura del presidente y apoyan al Gobierno de manera regular pero, en este caso, le retiraron su apoyo.
Aunque el voto de Sayas y Garc¨ªa Adanero contradiga la voluntad de su partido y sus propias declaraciones privadas y p¨²blicas, no se puede hablar de transfuguismo en un caso como este. Aplicar, por motivaciones pol¨ªticas, el t¨¦rmino a cualquier situaci¨®n de discrepancia entre los diputados y sus partidos no ayuda a atajar una de las mayores lacras que, por su recurrencia, est¨¢ minando la confianza en las organizaciones pol¨ªticas y erosionando las instituciones p¨²blicas.
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