Tribunal Penal Internacional, asignatura pendiente
Cualquier orden de detenci¨®n que se dictara ahora contra el presidente de Rusia, Vlad¨ªmir Putin, y sus secuaces, est¨¦n en su pa¨ªs o en otros de su ¨¢mbito de influencia, ser¨¢ est¨¦ril
¡°Los cr¨ªmenes m¨¢s graves de trascendencia para la comunidad internacional no deben quedar sin castigo¡±. Y ¡°los Estados adoptar¨¢n las medidas necesarias e intensificar¨¢n la cooperaci¨®n internacional para que los autores de esos cr¨ªmenes no queden impunes¡±.
Estas esperanzadoras palabras del Estatuto del Tribunal Penal Internacional (TPI) chocan, en ocasiones, con la realidad. La invasi¨®n de Ucrania por Rusia y los cr¨ªmenes cometidos por las autoridades de este pa¨ªs, lo demuestran.
El TPI naci¨® como un tribunal penal permanente para toda la comunidad internacional y con altas expectativas, para investigar y enjuiciar a las personas f¨ªsicas, autoras de cr¨ªmenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresi¨®n, cuando los Estados o no quieren hacerlo o carecen de capacidad. Fue un logro sin precedentes. Sin embargo, este inicial entusiasmo e impulso de los Estados miembro se fue disolviendo en aguas turbulentas. Mientras que en el plano te¨®rico, el TPI estaba llamado a ser el tribunal del sistema de justicia penal internacional, en los ¨²ltimos tiempos se ha cuestionado su eficacia y legitimidad. El balance de su actividad judicial, despu¨¦s de 19 a?os de actividad, resulta insatisfactorio. Es un tribunal a medio gas.
El TPI no puede enjuiciar cualquier delito. Solo los citados cuatro cr¨ªmenes internacionales de primer grado. El momento que vivimos reclama la incorporaci¨®n de otros delitos, como el ecocidio. Adem¨¢s, la jurisdicci¨®n de este tribunal est¨¢ limitada a que los hechos se cometan en el territorio de un Estado miembro o por un nacional suyo o, si se perpetran en un Estado no miembro, a que este se someta voluntariamente a la competencia del TPI. La concurrencia de los anteriores nexos de competencia no garantiza que la Fiscal¨ªa inicie una investigaci¨®n. Es necesario, adicionalmente, que cualquier Estado miembro o el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remita la situaci¨®n al fiscal o este por propia iniciativa la active. As¨ª, la Fiscal¨ªa del TPI ha iniciado la investigaci¨®n por las atrocidades cometidas por Rusia contra Ucrania, calificadas de cr¨ªmenes de guerra por los terribles ataques a la poblaci¨®n y a objetivos civiles, contra la humanidad y de genocidio (carece de competencia, para el crimen de agresi¨®n), gracias a dos declaraciones que Ucrania formul¨® en 2013 y 2015, aceptando la competencia del Tribunal, y a la denuncia remitida al fiscal por 41 Estados miembro.
Los investigados que est¨¦n en sus pa¨ªses o huidos en otros deben ser puestos a disposici¨®n del TPI porque no existe el juicio en rebeld¨ªa. Pero, al carecer el Tribunal Penal Internacional de una polic¨ªa propia, depender¨¢ de la imprescindible colaboraci¨®n de los diferentes pa¨ªses por los que circulen los investigados. Omar al Bashir, presidente de Sud¨¢n, se pase¨® a su antojo por diferentes territorios, que ignoraron deliberadamente las ¨®rdenes de detenci¨®n contra ¨¦l. Ahora cualquier orden de detenci¨®n que se dictara contra Vlad¨ªmir Putin y sus secuaces, est¨¦n en Rusia o en pa¨ªses de sus ¨¢mbitos de influencia ser¨¢ est¨¦ril.
Estos elementos confirman que los cr¨ªmenes cometidos por ciudadanos, o en el territorio, de Estados que pertenecen al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y/o que no son miembro del TPI, ¡ªcomo EE UU, Rusia, Israel, Ir¨¢n, Siria, China, India, Arabia Saud¨ª o Turqu¨ªa¡ª ser¨¢n dif¨ªcilmente enjuiciados en el Tribunal Penal Internacional.
Igualmente, es cuestionable el en ocasiones poder discrecional del fiscal para determinar los criterios de selecci¨®n y priorizaci¨®n de los casos. Es el fiscal quien decide si los hechos gozan de ¡°fundamento razonable¡±, de un umbral de suficiente gravedad y si la apertura de la investigaci¨®n redundar¨¢ en el llamado ¡°inter¨¦s de la justicia¡±. Tambi¨¦n parece criticable que las investigaciones, por falta de capacidad operativa, se dirijan exclusivamente contra las personas que ocupan los m¨¢s altos niveles de responsabilidad, como presidentes y jefes de Estado y mandos intermedios, pero se soslaye a los autores de menor rango.
Otros factores ahondan en la crisis de legitimidad de la corte: el escaso n¨²mero de sentencias dictadas (nueve) y solo 46 procesamientos hasta el momento. El rechazo por algunos Estados africanos, como Gambia o Sud¨¢frica, al TPI, que amenazaron con abandonar, acusando de que su foco judicial se proyectaba en exclusiva contra ?frica, aunque, en la actualidad, hay investigaciones abiertas respecto de otros pa¨ªses no africanos. La renuncia al TPI de algunos Estados, como Filipinas o Burundi, al ser objeto de investigaci¨®n por la Fiscal¨ªa. Los condicionantes pol¨ªticos del Tribunal, como es su obligatoriedad de no iniciar, o de paralizar, una investigaci¨®n o enjuiciamiento si lo solicita el Consejo de Seguridad. Otro factor que incide en la legitimidad del Tribunal lo constituye la falta de medios materiales para las investigaciones. Por ejemplo, el fiscal del TPI acaba de pedir apoyo econ¨®mico a los Estados miembro para proseguir con la situaci¨®n de Ucrania.
Por ¨²ltimo, son intolerables los ataques contra la independencia del Tribunal. Ejemplo de ello fueron las sanciones econ¨®micas y de retirada de visado para viajar, impuestas por Donald Trump ¡ªaunque luego levantadas por Joe Biden¡ª, a la fiscal del TPI, Fatou Bensouda, y a otro alto funcionario, cuando anunciaron la investigaci¨®n a militares estadounidenses y miembros de la CIA por posibles cr¨ªmenes de guerra cometidos en Afganist¨¢n. Tambi¨¦n el juez del TPI, Christoph Flugge, dimiti¨® por las amenazas de sanci¨®n recibidas de EE UU. De la misma forma, es reprochable el boicoteo al Tribunal con la firma de acuerdos bilaterales de inmunidad entre Estados Unidos y m¨¢s de 80 pa¨ªses, para que estos, sean o no parte del TPI, no entreguen al mismo, si est¨¢n en su territorio, a los ciudadanos estadounidenses, especialmente funcionarios civiles y militares, y de otras nacionalidades que trabajen o lo hayan hecho para el Gobierno de Estados Unidos.
La investigaci¨®n y el enjuiciamiento efectivo, imparcial y en un tiempo razonable, de cr¨ªmenes internacionales de primer grado es una obligaci¨®n internacional. Si el TPI, en su funci¨®n supletoria de la justicia nacional, incumple en algunos casos la obligaci¨®n de juzgar ¡ªpor los condicionantes y limitaciones jur¨ªdicas expuestas¡ª se frustra la realizaci¨®n de la justicia y se permite la impunidad de los autores de esos cr¨ªmenes. Por ello, hay que reconocer el arduo trabajo y los logros obtenidos hasta el momento por el TPI y apoyarlo, pero, por dif¨ªcil que sea, que lo es, la Asamblea de Estados parte alberga la responsabilidad de trabajar para la consecuci¨®n de un Tribunal Penal Internacional efectivo y con vocaci¨®n universal, especialmente frente a la criminalidad estatal. No es cuesti¨®n de inventar nuevos tribunales, sino de perfeccionar el que ya tenemos.
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