Irresponsabilidad fiscal
La competencia tributaria a la baja entre las comunidades es ineficiente econ¨®micamente y debilita al Estado de bienestar
El reciente anuncio del presidente de la Junta de Andaluc¨ªa de suprimir el Impuesto de Patrimonio ha supuesto el pistoletazo de salida en la competencia para rebajar el gravamen, o directamente suprimir, los tributos cedidos a las comunidades aut¨®nomas. Hoy es Andaluc¨ªa, pero Castilla y Le¨®n ya est¨¢ anunciando otras rebajas. Un argumento habitual es que el Impuesto de Patrimonio no tiene raz¨®n de existir porque ya se grava la renta de las personas f¨ªsicas. Pero es falso, y lo han dicho todos los expertos en todos los informes que gobiernos de diferente color han encargado: el Impuesto de Patrimonio grava de forma indirecta, por equidad horizontal, aquellas rentas del capital dif¨ªciles de detectar o que han eludido tributar sobre la renta personal.
Las dem¨¢s comunidades del PP se miran en la de Madrid, alumna aventajada en la escuela de la irresponsabilidad fiscal. Esta actuaci¨®n es econ¨®micamente ineficiente y pol¨ªticamente desastrosa para el buen funcionamiento del Estado. La UE ha respaldado los informes de la OCDE donde se argumenta que la competencia fiscal a la baja entre los Estados es da?ina para la asignaci¨®n eficiente de recursos en el crecimiento de una econom¨ªa. La competencia fiscal entre Estados resulta perjudicial, pero lo es m¨¢s cuando se trata de comunidades aut¨®nomas dentro de un mismo pa¨ªs. Hay que decirlo sin ambages: los impuestos financian bienes y servicios p¨²blicos e instituciones esenciales para el buen funcionamiento de las instituciones privadas, para preservar la competencia de los mercados y asegurar que no se desaprovecha talento por falta de oportunidades. Los impuestos financian inversi¨®n p¨²blica con un rendimiento del que nos beneficiamos todos.
Cuando una comunidad aut¨®noma anuncia rebajas fiscales aduciendo que quiere que ciertos contribuyentes se queden en (o acudan a) ella, lo que realmente est¨¢ diciendo es que quiere sustraer ingresos impositivos a otras comunidades: la competencia fiscal es un comportamiento tan depredador como una guerra arancelaria. Andaluc¨ªa se equivoca si cree que eliminando el Impuesto de Patrimonio puede emular el dudoso ¨¦xito de Madrid. La Comunidad de Madrid, aparentemente, no ha sufrido consecuencias negativas por su desastrosa pol¨ªtica fiscal debido a varias razones: por ser la primera, por ser la capital del reino, por el ¨¦xodo empresarial propiciado por la inestabilidad pol¨ªtica de Catalu?a y porque el deterioro de los bienes y servicios p¨²blicos solo es perceptible a largo plazo. Cuando resulte evidente que alquilar una vivienda en Madrid es imposible para gran parte de la poblaci¨®n, que un seguro m¨¦dico privado no est¨¢ al alcance de cualquiera y que los colegios p¨²blicos de calidad escasean, quiz¨¢ algunos madrile?os se planteen mudarse a otra autonom¨ªa. Especialmente aquellos segmentos de la poblaci¨®n que puedan teletrabajar y que, generalmente, son quienes re¨²nen mayor capital humano. Nadie saldr¨¢ beneficiado de una guerra fiscal entre comunidades: todas perder¨¢n porque todas tendr¨¢n problemas para financiar los servicios p¨²blicos.
Los recortes en inversi¨®n y servicios p¨²blicos provocados por la irresponsabilidad fiscal suelen traer, adem¨¢s, grandes pelotazos econ¨®micos. No hay mayor negocio que una concesi¨®n p¨²blica. Y esto es as¨ª porque es lo opuesto a la competencia, que no existe cuando se externalizan servicios esenciales. La falta de competencia es un incentivo perverso porque elimina la necesidad de invertir en mejoras e innovaciones tecnol¨®gicas en las empresas que disfrutan de tales concesiones.
Otro efecto perverso m¨¢s de la competencia por rebajas fiscales radica en que debilita gravemente la cohesi¨®n territorial: va a ser dif¨ªcil demandar la solidaridad de los territorios m¨¢s ricos cuando esa solidaridad no se exige a los ricos del propio territorio. No deber¨ªan cederse a las comunidades aut¨®nomas aquellos tributos, como el de Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones, cuya funci¨®n es preservar la equidad horizontal al gravar lo que el IRPF no puede gravar.
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