Internet, libertades comunicativas y ?nuevas reglas de juego?
El paradigma comunicativo se ha transformado y las plataformas se han convertido en sujetos activos de la actividad informativa, y no siempre para bien desde el punto de vista democr¨¢tico
El paradigma comunicativo ha sido transformado por internet y las redes, lo que abre debates constantes. Cabe destacar, por una parte, la supuesta desaparici¨®n del elemento de intermediaci¨®n, y, de otra, la necesidad de reconocer nuevos derechos para la ciudadan¨ªa y obligaciones para los poderes p¨²blicos y privados.
La (aparente) desaparici¨®n de la intermediaci¨®n en este espacio permite a cualquier individuo situarse, al menos formalmente, a la altura comunicativa de cualquier otro individuo, instituci¨®n o plataforma. Internet es un foro abierto al que cualquiera puede acceder y expresarse de forma libre. Ahora bien, el acceso libre, sin embargo, se ve limitado por diferentes brechas de acceso y condicionado, muchas veces, por la voluntad del algoritmo que, en m¨¢s ocasiones de lo que creemos, decide por nosotros qu¨¦ vemos, o qu¨¦ o a quien leemos. En esta nueva esfera, los poderes privados juegan un papel mucho m¨¢s determinante, en algunos aspectos, que los poderes p¨²blicos. Como consecuencia, no siempre perceptible, las reglas de juego constitucional se est¨¢n viendo alteradas porque la esfera global digital no es f¨¢cil de encorsetar en los par¨¢metros jur¨ªdico-institucionales cl¨¢sicos. Un ejemplo paradigm¨¢tico se produce sobre las reglas de pluralismo democr¨¢tico y el respeto de los derechos fundamentes, ¨¢mbitos en que las instituciones se han visto obligadas a confiar en la autorregulaci¨®n empresarial para tutelarlos; una prueba de ello es el C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas en materia de desinformaci¨®n revisado de 2022, impulsado por la Comisi¨®n Europea.
Respecto del segundo de los debates, las expertas mantienen mayoritariamente que a las libertades comunicativas en las redes se les debe aplicar los mismos criterios que fuera de ellas. Esta es la l¨ªnea defendida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo), que en sus an¨¢lisis sobre la libertad de expresi¨®n e internet parte de las bases sentadas en su sentencia Handyside de 1976; sint¨¦ticamente: la libertad de expresi¨®n del Convenio Europeo de Derechos Humanos constituye una base esencial de la sociedad democr¨¢tica. Por ello, sus limitaciones deber¨¢n ser interpretadas restrictivamente, solo cuando sea necesario en una sociedad democr¨¢tica, proporcionalmente al objetivo perseguido y autorizadas por decisiones judiciales suficientemente motivadas. El Tribunal Europeo construy¨® sobre esta base su respuesta al caso Delfi AS contra Estonia de 2015 (de Gran Sala), el primer asunto sobre las responsabilidades de un portal de noticias respecto de los comentarios que pudieran verterse en ¨¦l.
Delphi AS, empresa propietaria de uno de los mayores portales de noticias de internet en Estonia, lleg¨® a Estrasburgo alegando que su libertad de informaci¨®n hab¨ªa sido vulnerada. En su sentencia, el Tribunal reconoc¨ªa los importantes beneficios que se derivan de internet en el ejercicio de las libertades comunicativas, pero ello no impide que la responsabilidad por discursos difamatorios o il¨ªcitos se mantenga y que exista un recurso efectivo para tutelar las violaciones de derechos online. En este caso, el sistema automatizado de moderaci¨®n de contenidos con el que contaba la empresa no hab¨ªa sido suficiente para evitar la publicaci¨®n del contenido il¨ªcito que, adem¨¢s, estuvo online durante seis semanas. El Tribunal resalt¨® el car¨¢cter profesional y comercial del portal de noticias y su inter¨¦s econ¨®mico ¡ªla llamada monetizaci¨®n del tr¨¢fico y su impacto¡ª en la publicaci¨®n de comentarios. En este contexto, el portal ten¨ªa una participaci¨®n en la publicaci¨®n de los comentarios sobre sus art¨ªculos que iba m¨¢s all¨¢ de la de un mero proveedor de servicios pasivo y puramente t¨¦cnico.
En la misma l¨ªnea est¨¢ la jurisprudencia del Tribunal Constitucional espa?ol que considera que al ejercicio de las libertades comunicativas online le son aplicable los mismos criterios generados por su jurisprudencia para la esfera offline. As¨ª lo manifest¨® en sus sentencias en el llamado caso Strawberry (2020) o en el m¨¢s reciente asunto Naranjo (2022).
En todo caso, las plataformas se han convertido en sujetos activos de la actividad comunicativa e informativa, y no siempre para bien desde el punto de vista democr¨¢tico. Estas plataformas, a las que en principio no se considera responsables de los contenidos que se vierten en ellas, no siempre respetan la neutralidad que se les presume. Dicha neutralidad es esencial para que el proceso comunicativo no se vea condicionado por intereses de ning¨²n tipo y se garantice que el tr¨¢fico informativo no viene manipulado. Sin embargo, como es sabido, en ocasiones, las plataformas no han sido neutrales y han favorecido, a trav¨¦s de diferentes t¨¦cnicas, determinadas opciones pol¨ªticas. Esto es, se han convertido en un sujeto pol¨ªtico activo, tomando partido, obviando su naturaleza de mero veh¨ªculo de comunicaci¨®n
Estas plataformas, que son el ecosistema necesario para que exista el mundo online, han sido convertidas por los propios Estados, instituciones p¨²blicas y organismos reguladores como ¨¢rbitras, cuando no juezas, de la actividad comunicativa que se produce en/a trav¨¦s de ellas. Esta autotutela no ha impedido que en los ¨²ltimos a?os se vertieran cr¨ªticas contra las redes sociales, en especial, Twitter y Meta, por permitir ¡ªincluso favorecer¡ª la distribuci¨®n de desinformaci¨®n de diferentes tipos a trav¨¦s de sus plataformas, habiendo influido as¨ª en distintos procesos electorales. Estas cr¨ªticas y la presi¨®n institucional han hecho reaccionar a las plataformas, con m¨¢s o menos ¨¦xito. Meta cre¨® la Overisght Board, cuya misi¨®n, seg¨²n se dice en su web, es ¡°garantizar el respeto a la libertad de expresi¨®n mediante un juicio independiente¡±. Este consejo asesor, compuesto por expertos independientes, tiene por misi¨®n revisar decisiones tomadas por Facebook e Instagram sobre cuentas y contenidos; funciona a instancia de los usuarios, aunque tiene la facultad de escoger a qu¨¦ quejas dar respuesta por suponer, por ejemplo, un problema sist¨¦mico, reiterativo, relevante o especialmente grave. De momento, su composici¨®n y funcionamiento son controvertidos.
En Twitter, hasta la llegada de Musk, la moderaci¨®n de contenidos se llevaba desde la propia empresa que contaba con un sistema de denuncia de cuentas y contenidos puesto a disposici¨®n de los propios usuarios. La moderaci¨®n se hac¨ªa, tambi¨¦n, de oficio, a trav¨¦s de sistemas de inteligencia artificial que, conforme a las normas de usuario, buscaban contenidos contrarios a las reglas de uso. Esta red se vanagloriaba de ser donde se produc¨ªa la conversaci¨®n global, donde ¡°hacemos que la gente entienda los diferentes puntos de vista de un tema y animamos a que se discutan abiertamente las opiniones y puntos de vista discrepantes¡±. Esto no ha impedido las cr¨ªticas sobre su papel como propagadora de contenidos desinformativos. A ello se suma la llegada del nuevo propietario y su supuesto esp¨ªritu libertario. De momento, las quejas son crecientes en cuanto a la mayor inseguridad en la navegaci¨®n, provocada, en parte, por el nuevo sistema de verificaci¨®n que se activa mediante pago, haci¨¦ndose efectivo el aforismo catal¨¢n ¡°qui paga, mana¡±.
En la Uni¨®n Europea estamos de estreno porque en noviembre se aprob¨® el Reglamento de Servicios Digitales, identificado como la nueva constituci¨®n digital europea. Esta norma, dirigida en buena parte a las grandes plataformas, configura un espacio en el que los derechos digitales de los usuarios sean respetados, articulando obligaciones de los actores implicados y sistemas de tutela m¨¢s efectivos. Pronto sabremos si esta regulaci¨®n in¨¦dita supone un antes y un despu¨¦s en el ejercicio seguro de nuestros derechos en internet y si las plataformas asumen de forma efectiva las responsabilidades que les toca en la esfera digital. A esta normativa, sumaremos el reglamento sobre inteligencia artificial: otro reto in¨¦dito y determinante para nuestras relaciones p¨²blicas y privadas.
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