?Consentir o desear?
Con respecto al eslogan reivindicativo de la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯, es preciso recordar que lo que debe garantizar el derecho no es lo que debe reclamar el feminismo
Ahora que ya est¨¢n las aguas m¨¢s calmadas con respecto a la ley del solo si es s¨ª, y sus efectos no deseados, con las enmiendas aprobadas, y la ley en vigor, quisiera hacer una reflexi¨®n sobre el eslogan reivindicativo que parec¨ªa resumir su esp¨ªritu. ¡°Poner en el centro el consentimiento¡± ha sido el mantra que se ha repetido como proclama ¨¦tica indiscutible y m¨¢s a¨²n ante la supuesta traici¨®n de aquellos que jur¨ªdicamente han tratado de frenar la sangr¨ªa de excarcelaciones que la ley ha provocado. Consentimiento no impugnado, si bien entendido de forma diversa seg¨²n las siglas pol¨ªticas, e incluso reclamado ya como eje de la anterior legislaci¨®n.
No obstante, lo que debe garantizar el derecho no es lo que debe reclamar el feminismo. El derecho debe garantizar que un acto sexual sea consentido para no incurrir en delito. Sin embargo, desde un punto de vista feminista no cabe ¡°poner en el centro el consentimiento¡± ¡ªy seguir vendiendo as¨ª la ley¡ª pues ello perpet¨²a, en el fondo, una visi¨®n de la sexualidad en la que el hombre desea y la mujer pasivamente ¡°consiente¡±. El var¨®n aparece aqu¨ª activo y la mujer pasiva.
La intenci¨®n de la ley es clara: que todo acto sexual no consentido sea considerado punible, sin necesidad de que la mujer muestre resistencia heroica o sufra agresi¨®n f¨ªsica constatable.
En derecho, el consentimiento equivale a la aceptaci¨®n de un contrato (de alquiler o venta de vivienda, de suministro de luz, de edici¨®n de un libro¡); as¨ª pues, el consentimiento sexual implicar¨ªa un contrato sexual impl¨ªcito.
La Ley org¨¢nica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garant¨ªa Integral de la Libertad Sexual establece el no consentimiento como criterio para evidenciar la agresi¨®n sexual; as¨ª, en su art¨ªculo 178 afirma: ¡°S¨®lo se entender¨¢ que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atenci¨®n a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona¡±.
No deja de apelar esta definici¨®n a la visi¨®n de individuos libres, que ejercen una elecci¨®n, ajenos a cualquier condicionante estructural o de poder. Una ficci¨®n insostenible filos¨®ficamente hoy, y que, dado el contexto emocional al que se aplica, evidencia m¨¢s su irrealidad. Y esta es una cuesti¨®n de dif¨ªcil clarificaci¨®n contrastable, que enturbia la parte positiva de la ley: su intento de dilucidar cu¨¢ndo el aparente consentimiento entra?a coacci¨®n, y c¨®mo esta no se puede reducir a la agresi¨®n violenta o aquel a la falta de resistencia. Otro h¨¢ndicap lo constitu¨ªa el hecho de que el ministerio proponente ¡ªel de Igualdad¡ª part¨ªa de una postura ¡°antipunitivista¡±, tambi¨¦n palpable en torno a la posible ley sobre la prostituci¨®n, y que se plasma, en ese ¨²ltimo caso, en el rechazo a multar a puteros y proxenetas. Es este posicionamiento ideol¨®gico, voluntariamente buscado, el responsable en la reducci¨®n de penas a los agresores sexuales.
El problema, no solo jur¨ªdico, sino social, psicol¨®gico y pol¨ªtico consiste en desbrozar c¨®mo el asentimiento a una relaci¨®n sexual est¨¢ condicionado por una serie de circunstancias que pueden promover una acci¨®n en el fondo no deseada. Y ese s¨ª que ha sido un tema largamente analizado. Recordemos, por ejemplo, el ensayo Du consentement de Genevi¨¨ve Fraisse, publicado en 2007, o la aquiescencia de la intelectualidad francesa de los a?os 1970 a 1980 al sexo entre adultos y menores, denunciada por Vanesa Springora en el libro que relata su relaci¨®n a los trece a?os con Gabriel Matzneff, 36 a?os mayor que ella.
Milena Popova en Consentimiento sexual subraya la complejidad del consentimiento, pues, lo venimos resaltando, no podemos pensarlo como un simple pacto entre individuos, captamos mejor su dimensi¨®n real si lo percibimos ¡°como algo enmara?ado en estructuras sociales, costumbres culturales y complejas maniobras de poder¡±.
En orden a este an¨¢lisis multifactorial que planea sobre en la autonom¨ªa de las mujeres, el movimiento feminista de los a?os 80 y 90 del pasado siglo promovi¨® el lema del ¡°no es no¡±, que, posteriormente, se ha completado con el ¡°solo s¨ª es s¨ª¡± o ¡°consentimiento afirmativo¡±, que, como respeto al deseo manifestado de las mujeres, es lo que pretende recoger la mencionada Ley de Garant¨ªa Integral de la Libertad Sexual.
Y por esta err¨®nea identificaci¨®n de consentimiento con voluntad, diversas autoras se han esforzado por mostrar que no estamos hablando de un contrato, sino de una complicada situaci¨®n en la que la mujer se siente impelida a ¡°consentir¡± sin ni siquiera evaluar su propio deseo.
Una verdadera reivindicaci¨®n feminista debe poner en el centro el deseo, la voluntad de la mujer, su decisi¨®n libre de compartir en igualdad todo erotismo, no el mero hecho de consentir una acci¨®n que se realiza sobre ella, utilizando su cuerpo como elemento saciante para otro. Si esto es lo que se pretende reclamar, al menos dig¨¢moslo bien.
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