Un mes del Orgullo agridulce en Panam¨¢
Sentencias sesgadas sobre matrimonio igualitario generan limbo jur¨ªdico para familias diversas
Junio es el mes del Orgullo, durante el cual las personas LGBT celebran la diversidad y profundizan su lucha por los derechos humanos. Pero este a?o en Panam¨¢ ¡ªa 15 a?os desde que el pa¨ªs despenalizara las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo¡ª la conmemoraci¨®n tiene un sabor agridulce. La Corte Suprema de Justicia de Panam¨¢ dict¨® recientemente dos sentencias en las que rechaza contundentemente el matrimonio igualitario.
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Junio es el mes del Orgullo, durante el cual las personas LGBT celebran la diversidad y profundizan su lucha por los derechos humanos. Pero este a?o en Panam¨¢ ¡ªa 15 a?os desde que el pa¨ªs despenalizara las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo¡ª la conmemoraci¨®n tiene un sabor agridulce. La Corte Suprema de Justicia de Panam¨¢ dict¨® recientemente dos sentencias en las que rechaza contundentemente el matrimonio igualitario.
El C¨®digo de la Familia y la Ley N.¡ã 61 (2015) de Panam¨¢ definen al matrimonio como la uni¨®n entre un hombre y una mujer y excluyen expresamente las uniones entre personas del mismo sexo. Desde 2016, cuatro parejas han objetado la constitucionalidad de estas leyes. Ahora, tras varios a?os de demora, la Corte Suprema se ha pronunciado de manera negativa en dos de estos casos.
En febrero, el pleno de la corte dictamin¨® que las prohibiciones del matrimonio igualitario est¨¢n ¡°objetiva y razonablemente justificadas¡± porque dan ¡°prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias (en su concepci¨®n original), dar continuidad a la especie humana, y, por ende, a la sociedad¡±.
Este argumento no guarda relaci¨®n con la realidad. As¨ª como en Panam¨¢ muchas parejas heterosexuales gozan de relaciones basadas en el amor, independientemente de si tienen hijos, lo mismo sucede con las parejas de personas del mismo sexo. Todas estas uniones deben recibir igual reconocimiento y protecci¨®n ante la ley.
En mayo, los tres jueces de la Sala Tercera de la Corte rechazaron la petici¨®n administrativa de una pareja de lesbianas, vali¨¦ndose principalmente del razonamiento plasmado en la sentencia de febrero. Desestimando los est¨¢ndares regionales de derechos humanos, el pronunciamiento sostuvo que ¡°nada posibilita concluir que ¡®el derecho al matrimonio igualitario¡¯ est¨¢ incorporado a nuestro ordenamiento constitucional [de Panam¨¢]¡±.
Sin embargo, en 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emiti¨® una opini¨®n hist¨®rica en la que confirm¨® que todos los derechos aplicables a los ¡°v¨ªnculos familiares¡± de las parejas heterosexuales deben extenderse tambi¨¦n a las parejas del mismo sexo. Esta opini¨®n representa una interpretaci¨®n autorizada de la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos, que Panam¨¢ y otros 22 pa¨ªses de las Am¨¦ricas han ratificado.
Alrededor de 877 millones de personas en las Am¨¦ricas viven en pa¨ªses que ya protegen legalmente las relaciones entre personas del mismo sexo. Canad¨¢ fue el primer pa¨ªs del hemisferio occidental en promulgar legislaci¨®n que reconoce el matrimonio igualitario en el a?o 2005, seguido por Argentina en 2010 y Uruguay en 2013. Sucesivas decisiones judiciales confirmaron el matrimonio igualitario en Brasil en 2013, M¨¦xico y Estados Unidos en 2015, Colombia en 2016, Ecuador en 2019 y Costa Rica en 2020. En 2021, Chile aprob¨® una ley de matrimonio igualitario, mientras que en 2022, Cuba reform¨® el C¨®digo de Familia y reconoci¨® el matrimonio para las parejas del mismo sexo. En 2023, Bolivia se convirti¨® en el ¨²ltimo pa¨ªs de la regi¨®n en reconocer los derechos de las parejas del mismo sexo mediante una resoluci¨®n judicial sobre uniones libres.
Todos estos pa¨ªses han reconocido que, para que convivan distintos grupos en una democracia, no se puede denegar la igualdad ante la ley sobre la base de la capacidad reproductiva de las personas, ni por las tradiciones que privilegian a un grupo mayoritario por sobre otros. Efectivamente, estos pa¨ªses han entendido que reivindicar los derechos a la privacidad, la igualdad y la no discriminaci¨®n de todas las personas, independientemente de su orientaci¨®n sexual, reafirma la dignidad de la persona y nuestra condici¨®n humana.
Panam¨¢ no est¨¢ tomando en consideraci¨®n las m¨²ltiples maneras en que las parejas de personas gais y lesbianas del pa¨ªs se encuentran en desventaja. Las personas LGBT pueden enfrentar situaciones en las que se les niegue el derecho a tomar decisiones de salud en representaci¨®n de su pareja cuando esta se encuentre enferma, en que su pareja no est¨¦ cubierta por sus beneficios de salud o laborales, o encontrar barreras adicionales para solicitar la inmigraci¨®n y residencia para una pareja de otro pa¨ªs. Tambi¨¦n pueden ver limitadas su capacidad de alquilar o tener bienes de manera conjunta o ser incapaces de heredar cuando una pareja fallece sin dejar un testamento v¨¢lido.
Pero las parejas del mismo sexo en Panam¨¢ no se dan por vencidas. Recurrir¨¢n al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para reivindicar sus derechos. Una pareja inici¨® ese proceso mucho antes de que se dictaran estas decisiones. En su presentaci¨®n, que se encuentra pendiente ante la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos, sostienen que han enfrentado demoras irrazonables para que la Corte Suprema dicte un pronunciamiento definitivo en una demanda que interpusieron en 2016. Otra pareja llev¨® su caso ante la Comisi¨®n Interamericana inmediatamente despu¨¦s de la primera sentencia de la Corte Suprema.
El Gobierno de Panam¨¢ no debe esperar a que la Comisi¨®n Interamericana se pronuncie. En julio de 2020, cinco ministerios del Gobierno y la Defensor¨ªa del Pueblo emitieron una declaraci¨®n en la que expresaron que ¡°el Gobierno Nacional rechaza cualquier tipo de hostilidad, violencia, xenofobia, homofobia, transfobia o discriminaci¨®n¡±. Estas autoridades invocaron las obligaciones internacionales que asumi¨® el pa¨ªs y demostraron un firme compromiso pol¨ªtico con los principios de igualdad y no discriminaci¨®n. El presidente Laurentino Cortizo y la Asamblea Nacional deben poner en pr¨¢ctica estas declaraciones y presentar un proyecto de ley sobre matrimonio igualitario.
Las dos sentencias negativas sobre matrimonio igualitario no detendr¨¢n las celebraciones del Orgullo de este a?o en Panam¨¢. De hecho, reafirman la importancia de la visibilidad y el activismo de la comunidad LGBT. Las autoridades paname?as deben escuchar las demandas de los y las activistas y tener presente que cualquier tipo de trato desigual no solo es pernicioso, sino que adem¨¢s contraviene de manera flagrante los principios que Panam¨¢ se ha comprometido a defender.