La amnist¨ªa, la Constituci¨®n, el fin y los medios
Las medidas de gracia necesitar¨ªan para legitimarse de dos requisitos de los que hoy carecen: el rechazo independentista a la unilateralidad y un amplio consenso pol¨ªtico y social
El debate en torno a la amnist¨ªa est¨¢ dominando la conversaci¨®n p¨²blica en nuestro pa¨ªs desde que la posibilidad de aprobarla se incorpor¨® a la agenda negociadora de socialistas e independentistas, afirm¨¢ndose como uno de los puntos centrales de las exigencias planteadas por estos ¨²ltimos para apoyar la investidura de Pedro S...
El debate en torno a la amnist¨ªa est¨¢ dominando la conversaci¨®n p¨²blica en nuestro pa¨ªs desde que la posibilidad de aprobarla se incorpor¨® a la agenda negociadora de socialistas e independentistas, afirm¨¢ndose como uno de los puntos centrales de las exigencias planteadas por estos ¨²ltimos para apoyar la investidura de Pedro S¨¢nchez. Discernir el encaje constitucional de la amnist¨ªa en nuestro ordenamiento jur¨ªdico se ha convertido, pues, en un asunto fundamental, objeto de atenci¨®n prioritaria. La ausencia de informaci¨®n sobre los t¨¦rminos de la operaci¨®n que se ha estado gestando ¡ªparece que los conoceremos en breve¡ª impide llevar a cabo todav¨ªa una valoraci¨®n de la misma, determinando de modo espec¨ªfico si la que termine proponi¨¦ndose, llegado el caso, respeta o no la Constituci¨®n.
La completa opacidad impuesta hasta ahora no impide, sin embargo, llevar a cabo un an¨¢lisis desde una perspectiva constitucionalmente gen¨¦rica, llamando la atenci¨®n sobre los l¨ªmites que en todo caso deber¨ªa respetar cualquier amnist¨ªa. A modo de premisa, es imprescindible traer a colaci¨®n algunos de los principios esenciales sobre los que se cimenta nuestro sistema: Espa?a es un Estado democr¨¢tico y de derecho, en el que los poderes p¨²blicos y los ciudadanos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y el resto del ordenamiento jur¨ªdico. Asimismo, en el esquema de distribuci¨®n de funciones entre poderes asumido por la Constituci¨®n, el judicial se atribuye a jueces y tribunales, a los que corresponde en exclusiva la potestad de ejecutar la ley y hacer ejecutar lo juzgado. Y junto a todo ello, como imprescindible ox¨ªgeno que compone la atm¨®sfera constitucional, se afirma el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y la prohibici¨®n de trato discriminatorio.
Atendiendo a lo expuesto, no cabe duda del profundo desgarro que experimentan las previsiones referidas cuando, mediante una ley de amnist¨ªa, se formaliza la voluntad del Estado de extinguir la responsabilidad jur¨ªdica y las penas impuestas por la comisi¨®n de concretos delitos e infracciones por parte de determinadas personas en un contexto individualizado y durante el periodo de tiempo se?alado, as¨ª como su renuncia a iniciar o concluir causas judiciales pendientes en los supuestos contemplados. Actuando de esta manera, el legislador cuestiona el Estado de derecho, puesto que no solo renuncia a exigir que se cumpla la ley, sino que, adem¨¢s, decide eliminar las responsabilidades jur¨ªdicas ya declaradas, extingui¨¦ndolas e impide que se desarrollen nuevos procesos en torno a concretas conductas punibles. De esta forma, el poder judicial, que actu¨® conforme a derecho y cumpli¨® con su misi¨®n constitucional, queda completamente desautorizado. Una situaci¨®n no menos comprometida muestra, por su parte, el principio de igualdad, puesto que una misma conducta tipificada como delito o como il¨ªcito recibe un tratamiento jur¨ªdico diferenciado, dependiendo de qui¨¦n la haya realizado, cu¨¢ndo y en qu¨¦ lugar.
Aprobar una amnist¨ªa, por lo tanto, supone una operaci¨®n excepcional que, como ya declar¨® el Tribunal Constitucional al hilo de una ley de 1984 que ampliaba ciertos efectos en el ¨¢mbito laboral de la amnist¨ªa aprobada en 1977, ¡°supone un juicio cr¨ªtico sobre toda una etapa hist¨®rica, eliminando los efectos negativos derivados de la aplicaci¨®n de las leyes¡±. M¨¢s concretamente, razonaba entonces el Constitucional que la amnist¨ªa ¡°se produce en un momento de consolidaci¨®n de nuevos valores¡±, por lo que trae consigo ¡°un reproche a los tribunales de justicia que aplicaron la ley correctamente¡± y que, ahora, resultan desautorizados (sentencia 147/1986). Consecuentemente, se exige que una operaci¨®n de tanta trascendencia, calificada como ¡°excepcional¡±, venga avalada por criterios de razonabilidad y, asimismo, que cuente, desde la perspectiva de las exigencias del principio de igualdad, con una fundamentaci¨®n rigurosa y la debida justificaci¨®n. Solo cumpliendo tales requisitos es posible esquivar el riesgo de incurrir en arbitrariedad, por un lado y de generar un trato discriminatorio, por otro.
Ubicada en este marco gen¨¦rico de referencia, la figura de la amnist¨ªa queda constre?ida por un reducido margen de actuaci¨®n. Porque la voluntad de ¡°pasar p¨¢gina¡± e ignorar las responsabilidades derivadas de comportamientos antijur¨ªdicos judicialmente probados ¨²nicamente podr¨¢ ser tolerada por un Estado de derecho en supuestos especialmente cualificados. Solo si la justicia impartida por los tribunales se ha mostrado incapaz de resolver el conflicto del que trae causa el juicio, cabr¨ªa admitir la posibilidad de acudir al cauce excepcional de hacer ¡°borr¨®n y cuenta nueva¡±. As¨ª concebida, con car¨¢cter preliminar, el legislador tendr¨ªa que ponderar los bienes en juego: la recuperaci¨®n de la concordia social versus el mantenimiento de los efectos derivados de la aplicaci¨®n judicial de la ley. Y si se decidiera inclinar la balanza a favor de dar preferencia al primero de dichos bienes en detrimento del segundo, la amnist¨ªa podr¨ªa ser constitucionalmente admisible. Su utilizaci¨®n, sin embargo, como ha se?alado recientemente Juan Luis Requejo, supone reconocer que ¡°el sistema ha fracasado¡±, que ¡°algo no ha funcionado correctamente¡±. En dicho contexto ese ¡°mal necesario¡± que supone la amnist¨ªa (en palabras del profesor C¨¦sar Aguado) operar¨ªa como v¨¢lvula de seguridad, esto es, como un mecanismo para garantizar la estabilidad del orden constitucional.
Sobre la base de las coordenadas expuestas es posible afirmar que el cumplimiento del objetivo se?alado impone a la amnist¨ªa el deber no solo de respetar las exigencias formales a las que est¨¢ sometida cualquier ley. Atendiendo a su especial transcendencia constitucional, adem¨¢s, estar¨ªa obligada a cumplir ciertos requisitos directamente relacionados con su legitimidad sustancial. En primer lugar, la exoneraci¨®n de responsabilidad jur¨ªdica de quienes pusieron en jaque la Constituci¨®n requiere de aquellos una renuncia expresa a mantener tal actitud. Enti¨¦ndase que no se trata en modo alguno de subordinar la amnist¨ªa al abandono de los ideales independentistas por parte de sus beneficiarios sino, antes bien, de reclamar el rechazo de la inconstitucional v¨ªa unilateral utilizada en el pasado para lograr su consecuci¨®n. El cumplimiento de esta exigencia muestra una importancia capital tambi¨¦n desde el debido respeto a la labor desarrollada por los tribunales en su momento. Las consecuencias derivadas de la misma se cancelan, s¨ª, pero sin cuestionar la correcci¨®n de su actuaci¨®n conforme a derecho. Por otra parte, una operaci¨®n de estas caracter¨ªsticas deber¨ªa contar con un plus reforzado de consenso no solo en el ¨¢mbito pol¨ªtico, recabando el respaldo mayoritario de las fuerzas representadas en el Parlamento, sino tambi¨¦n en el terreno social, apoy¨¢ndose en un nivel cualificado de adhesi¨®n entre la ciudadan¨ªa. Solo cumpliendo con los requisitos expuestos, el fin perseguido ¡ªgarantizar la supervivencia de la Constituci¨®n y solventar un conflicto no resuelto¡ª aportar¨ªa la imprescindible dosis de legitimidad capaz de justificar el medio excepcional utilizado ¡ªla amnist¨ªa¡ª.
Trazados los m¨¢rgenes constitucionales dentro de los que vendr¨ªa a incardinarse cualquier amnist¨ªa en nuestro ordenamiento, lleva a concluir que la operaci¨®n que sobrevuela nuestro horizonte, a d¨ªa de hoy, no se ajusta a tales m¨¢rgenes. La ausencia de voluntad del independentismo de aceptar el marco de la Constituci¨®n para encauzar sus reivindicaciones supone un escollo esencial de cara a justificar la operaci¨®n en cuanto tal: la diferencia de trato otorgada ser¨ªa dif¨ªcilmente justificable y la desautorizaci¨®n de los tribunales de justicia en el cumplimiento de su funci¨®n, inasumible. Igualmente, si llegara a sellarse el acuerdo para aprobar dicha ley, esta ¨²nicamente contar¨ªa con la mayor¨ªa que apoya a Pedro S¨¢nchez, mostr¨¢ndose hu¨¦rfana de ese imprescindible plus de aceptaci¨®n que exige una medida de estas caracter¨ªsticas. Ciertamente, la ley gozar¨ªa de presunci¨®n de constitucionalidad como cualquier otra y llegado el caso, incluso podr¨ªa ser avalada por el Tribunal Constitucional. Y, sin embargo, el desgarro causado al Estado de derecho traer¨ªa consigo una merma considerable de la legitimidad del sistema democr¨¢tico instaurado por nuestra Constituci¨®n.