La boca muda que pronuncia la ley
El cr¨¦dito del sistema judicial no solo exige garantizar la independencia del citado poder. Tambi¨¦n es imprescindible que jueces y magistrados cuiden que sus actuaciones sean (y se perciban) como imparciales
La m¨¢xima es de Montesquieu y cualquier estudiante de derecho se hartar¨¢ de escucharla durante su paso por la facultad. Y es que nuestro modelo democr¨¢tico, basado en la separaci¨®n de poderes, determina claramente que corresponde al poder legislativo elaborar las leyes y al judicial su interpretaci¨®n y aplicaci¨®n. Ni m¨¢s, ni menos. Para que la funci¨®n jurisdiccional se desarrolle de manera adecuada la Constituci¨®n blinda la funci¨®n de jueces y magistrados con algo tan valioso como la independencia y configura una pluralidad de mecanismos para hacerla efectiva. Este principio los protege frente a cualquier intento de injerencia de otros poderes del Estado. Todos los jueces tienen clara la necesidad de reivindicar este escudo de protecci¨®n y lo expresan con determinaci¨®n a trav¨¦s de su ¨®rgano de gobierno cuando entienden que puede estar siendo violentado.
En esta l¨®gica de defensa corporativa debe interpretarse el posicionamiento que, por unanimidad y con exceso de celo, emiti¨® ayer el Consejo General del Poder Judicial tras las declaraciones de Teresa Ribera en Televisi¨®n Espa?ola en las que llamaba la atenci¨®n sobre ¡°la querencia¡± de un magistrado por llevar a cabo actuaciones judiciales (volver a impulsar un caso despu¨¦s de cuatro a?os) en momentos pol¨ªticos determinados (tramitaci¨®n de la ley de amnist¨ªa) y con una calificaci¨®n jur¨ªdica de hechos controvertida (terrorismo). Pues bien, ?son estas palabras de la vicepresidenta un ataque a la independencia judicial? O, como dice en su comunicado el Consejo General del Poder Judicial, hablamos de una deslealtad institucional. Y en ese caso, ?debe el Consejo General del Poder Judicial pronunciarse contra pretendidas deslealtades institucionales que no sean injerencias a la independencia judicial?
El cr¨¦dito del sistema judicial no solo exige garantizar la independencia del citado poder. Tambi¨¦n, y como contrapeso, es imprescindible que jueces y magistrados cuiden que sus actuaciones sean (y se perciban) como imparciales. El juez no opera de oficio, ni por criterios de oportunidad, ni busca con su actuaci¨®n subsumir de manera forzada hechos en tipos jur¨ªdicos con la consecuencia de dejar inoperante una ley en tramitaci¨®n que previamente se ha criticado de manera p¨²blica. El juez no debe tener m¨¢s agenda que la de resolver conforme a derecho problemas que le han sido sometidos por las partes. Y es que preservar la confianza en la actividad jurisdiccional exige de su titular un ejercicio permanente de autocontenci¨®n especialmente sobre los instrumentos legislativos cuya elaboraci¨®n le corresponde a otro poder del Estado ?Acaso no compromete la imparcialidad de quien as¨ª se manifiesta cuando est¨¢ llamado a juzgar hechos subsumibles en esa misma ley?
En las respuestas que demos a todas estas preguntas se configura, a mi entender, el espacio de cr¨ªtica que admitir¨ªa la funci¨®n jurisdiccional en una democracia plena como la espa?ola. Y es que parece claro que la independencia no puede convertirse en inmunidad de cr¨ªtica para actuaciones judiciales que son jur¨ªdicamente controvertidas y generan dudas razonables de su aut¨¦ntica intencionalidad. Tampoco ser¨ªa propio de un sistema democr¨¢ticamente depurado pretender que la ¨²nica f¨®rmula de cuestionar la funci¨®n jurisdiccional pase por activar un proceso por prevaricaci¨®n. Los jueces, sin necesidad de delinquir, tambi¨¦n pueden dejar de ser esa boca muda que pronuncia la ley pervirtiendo con ello la noble funci¨®n constitucional que tienen encomendada. Y en ese caso, resulta imprescindible disponer de espacios para la cr¨ªtica.
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