Una norma muy depurada
La proposici¨®n de ley de amnist¨ªa busca encajar una decisi¨®n pol¨ªtica, motivada por la coyuntura parlamentaria, en el marco competencial del poder legislativo
La lectura del texto de la Ley Org¨¢nica de amnist¨ªa para la normalizaci¨®n institucional, pol¨ªtica y social en Catalu?a, registrado en el Congreso de los Diputados por el PSOE, permite concluir que se trata de una norma t¨¦cnicamente muy depurada. Lo es en la larga y detallada exposici¨®n de motivos, pero tambi¨¦n en su articulado. Tiene todo el sentido el esfuerzo que la norma recoge para encajar una decisi¨®n pol¨ªtica, motivada por la coyuntura, en el marco competencial del poder legislativo. Tambi¨¦n es encomiable el despliegue de razones para probar su constitucionalidad y normalizar el recurso a un instrumento contemplado y utilizado en pa¨ªses de nuestro entorno. Las menciones sobre pronunciamientos del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado sin reproche sobre el instrumento deber¨ªan contribuir a serenar los t¨¦rminos pol¨ªticos del debate.
Pero m¨¢s all¨¢ de estas referencias, la proposici¨®n de ley acierta cuando insiste en justificar de manera recurrente la decisi¨®n del legislador en t¨¦rminos de inter¨¦s general. Es algo que puede resultar contraintuitivo, pero tiene l¨®gica y es imprescindible para evitar el reparo de inconstitucionalidad. As¨ª, el texto vincula el inter¨¦s general con el prop¨®sito ¨²ltimo de la norma, resumido en la idea de devolver a la pol¨ªtica lo que ya solo la pol¨ªtica puede resolver. El tiempo dir¨¢ si la medida logra tan noble resultado.
No podemos obviar, desde una perspectiva jur¨ªdica, la manera en la que el texto ha cuidado las exigencias que vienen derivadas del derecho de la Uni¨®n Europea. Resulta muy pertinente la menci¨®n que la exposici¨®n de motivos hace a dos sentencias del Tribunal de Justicia en las que se analiza este instrumento de gracia. Queda para la curiosidad el detalle menor de haber eliminado, sin consecuencias, el adverbio ¡°generalmente¡± de la cita textual que la norma extrae de la sentencia de 29 de abril de 2021 al se?alar que la amnist¨ªa [generalmente] ¡°tiene por finalidad despojar de su car¨¢cter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecuci¨®n, implica por tanto, en principio, que la sanci¨®n impuesta ya no pueda ejecutarse¡±. Considero importante la exclusi¨®n que contiene el art¨ªculo 2 de aquellas conductas que pudieran estar afectadas por financiaci¨®n de la Uni¨®n Europea. Una ley de amnist¨ªa nunca hubiera podido excluir de responsabilidad penal, administrativa o contable ese tipo de comportamientos por aplicaci¨®n del principio de primac¨ªa del derecho de la Uni¨®n.
La proposici¨®n de ley de amnist¨ªa, es lo relevante, no ha incorporado ninguna concesi¨®n a la narrativa pol¨ªtica con la que el independentismo describe todo lo ocurrido en Catalu?a desde 2012 hasta la actualidad, un relato que Junts per Catalunya s¨ª consigui¨® introducir en el acuerdo de investidura firmado con el PSOE. La ley de amnist¨ªa constituye, sin duda, una operaci¨®n de alto riesgo para Pedro S¨¢nchez, pero tambi¨¦n para el PSOE. De ah¨ª que el texto pensado para ¡°procurar la normalizaci¨®n institucional tras un periodo de grave perturbaci¨®n, as¨ª como seguir favoreciendo el di¨¢logo, el entendimiento y la convivencia¡± enfatice de manera clara la validez y legitimidad de toda acci¨®n judicial impulsada hasta ahora contra los actos ilegales del proceso que condujeron a la celebraci¨®n de aquel refer¨¦ndum inconstitucional. Y es que con las cosas de comer no se juega.
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