La ligereza del Supremo ante las v¨ªctimas de trata
Una sentencia del alto tribunal contrasta con la consensuada necesidad de abordar este delito como una cuesti¨®n de derechos humanos
Angelina ten¨ªa 21 a?os y era madre soltera de un beb¨¦ de cuatro meses, nacido prematuro. Viv¨ªa en un barrac¨®n de zinc, en los arrabales de Lima, en una situaci¨®n de necesidad que la llev¨® a insertar anuncios pidiendo trabajo de forma urgente. A trav¨¦s de estos, fue captada por una organizaci¨®n criminal, que, aprovechando su extrema vulnerabilidad, le ofreci¨® 4.000 euros por transportar droga. A partir de ah¨ª, fue sometida a un f¨¦rreo control personal, siendo trasladada a un establecimiento donde prepararon su cuerpo para la ingesta y, en presencia de sus captores, hubo de tragar 25 condones que conten¨ªan coca¨ªna l¨ªquida. En tan solo 48 horas, se vio volando a Barcelona, donde fue detenida e ingresada en prisi¨®n. El fiscal solicit¨® para ella cinco a?os de prisi¨®n y multa, sin ning¨²n atenuante.
En una sentencia pionera, de 22 de junio de 2020 ¡ªconfirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a¡ª, la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona absolvi¨® a Angelina. Ambos tribunales la consideraron v¨ªctima de una modalidad poco conocida de trata, que tiene por finalidad ¡°la explotaci¨®n para realizar actividades delictivas¡±, y aplicaron ¡ªpor primera vez en 10 a?os¡ª el denominado ¡°principio de no punici¨®n¡±.
El principio de no punici¨®n a las v¨ªctimas de trata prev¨¦ la posibilidad de no castigarlas por los delitos que hubieran cometido como consecuencia de la situaci¨®n de abuso y sometimiento propia del delito de trata. Este principio constituye una pieza clave en la protecci¨®n a las v¨ªctimas de trata y busca evitar que el procesamiento y el castigo penal ahonden el desamparo y el da?o inferido por tratantes y explotadores. Forma parte de nuestros compromisos internacionales y fue incorporado al C¨®digo Penal a trav¨¦s del art¨ªculo 177 bis 11.
Recurrida la absoluci¨®n por el ministerio fiscal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de 21 de diciembre de 2023, recientemente publicada, que constituye una muy mala noticia no solo para Angelina, sino para todas las v¨ªctimas de trata.
Esta sentencia no considera aplicable el principio de no punici¨®n y la argumentaci¨®n ¡ªmuy poco cuidada¡ª se sustenta en dos ideas. La primera, sumamente cuestionable: el delito de trata exigir¨ªa ¡°cierta permanencia en la situaci¨®n de explotaci¨®n¡±, y Angelina iba a ser utilizada en un ¨²nico delito, por lo que no podr¨ªa ser considerada v¨ªctima. Como pone de manifiesto el magistrado Javier Hern¨¢ndez ¡ªen un voto discrepante concienzudamente fundamentado¡ª, si bien la reiteraci¨®n en la explotaci¨®n es usual en la trata sexual o laboral, no pertenece a la esencia de este delito, como se aprecia, por ejemplo, en la trata para la extracci¨®n de ¨®rganos. La escasa motivaci¨®n ofrecida no aclara las numerosas dudas que genera un criterio tan restrictivo.
La segunda idea es que solo se puede aplicar el principio de no punici¨®n en el marco del proceso por el delito de trata. Resulta esta una exigencia caprichosa que restringe injustificadamente los derechos de las v¨ªctimas, pues los hechos constitutivos de la trata puede que nunca lleguen a juzgarse, por ejemplo, porque los autores no son conocidos o no est¨¢n localizables. Es precisamente en el proceso por el delito que la v¨ªctima ha cometido ¡ªcontra la salud p¨²blica en el caso enjuiciado¡ª donde el principio de no punici¨®n alcanza pleno sentido y as¨ª lo entendi¨® el propio Tribunal Supremo en sentencia anterior, de 6 de febrero de 2023, sin que la Sala justifique tan relevante cambio de rumbo.
Sobre este particular ha de advertirse que, si bien el anteproyecto de ley org¨¢nica integral contra la trata y la explotaci¨®n de seres humanos, recientemente presentado, ofrece una mejor configuraci¨®n del principio de no punici¨®n, la redacci¨®n del art¨ªculo 24 podr¨ªa promover la idea criticada y limitar su aplicaci¨®n a los procesos penales por el delito de trata. Es necesario corregirlo.
La ausencia de esmero, la ligereza argumental de la sentencia del Tribunal Supremo, contrasta con la consensuada necesidad de abordar la trata como una cuesti¨®n de derechos humanos. Esto no significa, obviamente, aplicar el principio de no punici¨®n a todo aquel que lo alega, pero s¨ª un deber de diligencia para ofrecer una fundamentaci¨®n a la altura de la novedad, complejidad y transcendencia de las cuestiones planteadas, que afectan de lleno a los derechos de las v¨ªctimas de trata.
Angelina no busc¨® delinquir, sino que una organizaci¨®n criminal irrumpi¨® en su vida y no se deber¨ªa, como hace el Supremo, invisibilizar un elemento jur¨ªdicamente tan relevante como es el abuso de su extrema vulnerabilidad, a aprehender tambi¨¦n desde una perspectiva de g¨¦nero. Como tampoco deber¨ªa equipararse el comportamiento de Angelina al de quien delinque libremente a cambio de dinero, obviando que el art¨ªculo 177 bis 3 establece la irrelevancia del consentimiento en el contexto del abuso.
Anulada la sentencia absolutoria, el caso vuelve a la Audiencia Provincial, quien habr¨¢ de explorar otros instrumentos ¡ªque tambi¨¦n conciernen a la Fiscal¨ªa¡ª para reflejar en la respuesta penal las circunstancias de Angelina. Ni ser¨ªa legal ni acorde a nuestro modelo de Estado un castigo que ignore situaciones de enorme vulnerabilidad tan directamente vinculadas con la comisi¨®n del delito.
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