La ley de trata incluir¨¢ la reagrupaci¨®n familiar para las v¨ªctimas, protecci¨®n de datos y fiscal¨ªas especializadas
El ¨²ltimo borrador que maneja el Gobierno incorpora mejoras en la protecci¨®n y tambi¨¦n modifica cuestiones como el fondo para indemnizarlas que aparec¨ªa en el anterior texto, que desaparece y se sustituye por ayudas
La ley de trata lleva entrando y saliendo de cajones alrededor de dos a?os. Durante la ¨²ltima legislatura lleg¨® a pasar, y a ser avalada, por los ¨®rganos consultivos, pero las elecciones generales anticipadas del 23-J interrumpieron ese tr¨¢mite y la norma decay¨®. Con la entrada del nuevo Ejecutivo de coalici¨®n, ese texto volvi¨® a aparcarse ¡ªpor no estar ¡°suficientemente maduro¡±, dijo hace un mes la ministra de Igualdad, Ana Redondo¡ª, pero hace solo unos d¨ªas, el pasado 8-M, el Gobierno anunci¨® que la recuperaba.
El ¨²ltimo borrador de esa norma, al que ha tenido acceso EL PA?S, incluye modificaciones respecto al ¨²ltimo que se conoce, de noviembre de 2022, entre ellas todo un corpus de protecci¨®n de datos y fiscal¨ªas especializadas en la materia, supresiones como la alusi¨®n a los vientres de alquiler como parte de lo que se considera explotaci¨®n o la del fondo econ¨®mico para la indemnizaci¨®n de v¨ªctimas, desarrollado en el anterior Anteproyecto de Ley Org¨¢nica integral contra la trata y la explotaci¨®n de seres humanos, un texto al que a¨²n le queda pasar, de nuevo, por ¨®rganos consultivos, volver a Consejo de Ministros, y la tramitaci¨®n parlamentaria.
Por el momento, va incluyendo cambios que, en ocasiones, tienen que ver con el ajuste que la legislaci¨®n espa?ola ha de hacer a la normativa internacional. Entre ellos, uno referido a c¨®mo se tipifican los delitos de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso que ya en 2019, la Fiscal¨ªa General del Estado, en su memoria anual, recordaba: ¡°No es posible perseguir con rigor ni establecer un sistema coherente de prevenci¨®n del trabajo forzoso ni de la protecci¨®n integral de la v¨ªctima si no est¨¢n tipificados de manera aut¨®noma [esos tres delitos]¡±.
Eso, a?ad¨ªa ¡°supone una de las mayores carencias de nuestro ordenamiento jur¨ªdico penal¡±. Y explicaba por qu¨¦: ¡°Se puede ser v¨ªctima de un delito de trata con fines de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, pero no se puede ser v¨ªctima de un delito de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso tal como exige el derecho internacional¡±. As¨ª, el nuevo texto pasa de establecer esa tipificaci¨®n como requisito ¡ª¡±requiere la tipificaci¨®n penal del trabajo forzoso¡±¡ª a hacerlo como mandato: ¡°Espa?a procede a tipificar el delito de trabajos o servicios forzosos, servidumbre o esclavitud¡±.
Otro de los cambios que el mismo texto reconoce como ajuste a la nueva regulaci¨®n, en este caso del C¨®digo Penal, es la inclusi¨®n de la pornograf¨ªa como forma de explotaci¨®n sexual. Esta cuesti¨®n, una de las m¨¢s debatidas en los ¨²ltimos a?os, ya ha sido introducida desde diferentes ¨¢ngulos en leyes como la de Libertad Sexual ¡ªdonde se introdujo en el articulado, por ejemplo, en la prohibici¨®n de la publicidad pornogr¨¢fica¡ª, y el art¨ªculo 177 bis del C¨®digo Penal ya la incluye como una de las formas de explotaci¨®n sexual.
Para hacer la ley de trata ¡°coincidente con la nueva regulaci¨®n [el C¨®digo Penal]¡± y para poder recoger aquellas pr¨¢cticas dentro del ¨¢mbito del porno que deriven de la explotaci¨®n o la trata, el anteproyecto la introduce dentro del campo de ¡°prestaci¨®n de servicios sexuales¡±. Y tambi¨¦n en l¨ªnea con las legislaciones de los ¨²ltimos a?os, como la de protecci¨®n a la infancia o la del solo s¨ª es s¨ª, el ¨²ltimo texto introduce los delitos cometidos a trav¨¦s de las nuevas tecnolog¨ªas.
Internet, los tel¨¦fonos m¨®viles o las redes abrieron un campo para delinquir antes inexistente y cada vez m¨¢s extendido. En este sentido, el nuevo anteproyecto a?ade un art¨ªculo nuevo al C¨®digo Penal, el 177 octies, para penar delitos vinculados a la trata ¡°cuya distribuci¨®n o difusi¨®n p¨²blica se realiza a trav¨¦s de medios de tecnolog¨ªas de la informaci¨®n¡±. Ese art¨ªculo ya existe con la misma redacci¨®n para otros delitos del C¨®digo Penal ¡ªcomo aquellos contra la salud p¨²blica¡ª, y dice, entre otras cuestiones, que esa distribuci¨®n o difusi¨®n p¨²blica ¡°ser¨¢ castigada¡± con multa de ¡°seis a doce meses¡± o c¨¢rcel ¡°de uno a tres a?os¡±.
Las v¨ªctimas, en el centro
Cuando la norma sali¨® del Consejo de Ministros por primera vez, en 2022, la entonces titular de Justicia, Pilar Llop, denomin¨® esa ley como ¡°victimoc¨¦ntrica¡±, es decir, que pon¨ªa a las v¨ªctimas en el centro. Entre las ¨²ltimas modificaciones hay tambi¨¦n algunas con ese esp¨ªritu y con la perspectiva de cu¨¢l es la realidad en la que viven.
La mayor¨ªa de las v¨ªctimas de trata y explotaci¨®n en Espa?a son extranjeras, muchas veces en situaci¨®n administrativa irregular, a veces con hijos, hijas o familia de la que estaban a cargo que se quedan en sus pa¨ªses de origen, y tambi¨¦n a veces, tanto las v¨ªctimas como esas personas, viven bajo la presi¨®n y las amenazas de las redes de trata y explotaci¨®n, sobre todo cuando es explotaci¨®n sexual.
Con esa perspectiva, el nuevo texto a?ade un nuevo art¨ªculo, el 71, para la ¡°actuaci¨®n en caso de riesgo¡± de las oficinas de extranjer¨ªa y consulares que ¡°facilitar¨¢n la reagrupaci¨®n familiar¡± cuando ¡°la desvinculaci¨®n de la v¨ªctima con la red o su colaboraci¨®n con la Justicia¡± supongan ¡°un riesgo para su familia en su pa¨ªs de origen o de residencia¡±.
Tambi¨¦n con la consideraci¨®n espec¨ªfica de estas v¨ªctimas se ha desarrollado todo un articulado en torno a la protecci¨®n de datos; algo importante para quien sufre cualquier delito, m¨¢s a¨²n en el contexto digital y de conectividad en el que vive la inmensa mayor¨ªa de la poblaci¨®n, pero en el caso de la trata, esos datos son especialmente sensibles por la situaci¨®n de vulnerabilidad extrema y riesgo en el que viven las v¨ªctimas. El anteproyecto ha incluido as¨ª la disposici¨®n adicional s¨¦ptima, para regular la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal no solo de las v¨ªctimas, sino tambi¨¦n de quienes est¨¦n vinculadas a ellas (sean familiares o no).
El organismo responsable del tratamiento de esos datos ser¨¢ la Secretar¨ªa de Estado de Seguridad, y tiene como objetivo ¡°prevenir, detectar e investigar¡± estos delitos ¡°a la par de asistir y proteger a las v¨ªctimas garantizando integralmente sus derechos¡±. Recoge, entre otras cuestiones sobre la confidencialidad, c¨®mo se eliminar¨¢n los datos ¡ª¡±de manera que se imposibilite la correlaci¨®n o identificaci¨®n de los mismos con los interesados¡±¡ª, o cu¨¢ndo ¡ª¡°con car¨¢cter general, el plazo m¨¢ximo para la supresi¨®n de los datos ser¨¢ de veinte a?os, revisable por el responsable de tratamiento cada tres a?os¡±¡ª.
Y, en torno a la atenci¨®n y asistencia, el nuevo texto recoge una de las necesidades m¨¢s repetidas por especialistas e instituciones: la especializaci¨®n de las distintas personas que tratan ¨¢mbitos espec¨ªficos, con patrones y estructuras concretas, como ocurre con la violencia sexual, por ejemplo. As¨ª, el texto modifica el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, que ya recoge secciones especializadas en medio ambiente o violencia sobre la mujer, entre otras, para incluir una espec¨ªfica para la trata: ¡°En cada una de las Fiscal¨ªas provinciales existir¨¢ una secci¨®n en materia de trata y explotaci¨®n, que asumir¨¢ directamente la intervenci¨®n del Ministerio Fiscal en los procedimientos penales por estos delitos en su ¨¢mbito territorial¡±.
Lo que desaparece
Hay ciertas cuestiones que ya no aparecen en el ¨²ltimo borrador. Una de ellas son los vientres de alquiler, que aparec¨ªan como ¡°prestaci¨®n de servicios reproductivos¡± entre los conceptos que la ley regula. El Ministerio de Igualdad, preguntado por esta cuesti¨®n, argumenta que ¡°la gestaci¨®n subrogada ya se encuentra prohibida en Espa?a por la Ley 14/2006 de reproducci¨®n humana asistida¡±, por lo que la han eliminado del listado de cuestiones que se recogen como trata o explotaci¨®n, que queda as¨ª: esclavitud, servidumbre y trabajos o servicios forzosos, mendicidad, realizaci¨®n de actividades delictivas, prestaci¨®n de servicios sexuales, que incluye la pornograf¨ªa, extracci¨®n de ¨®rganos o fracci¨®n o tejidos corporales y la celebraci¨®n, por cualquier rito, de matrimonios o uniones de hecho forzadas.
Y otra es el fondo para la indemnizaci¨®n de v¨ªctimas de trata y de explotaci¨®n. El art¨ªculo 45 recog¨ªa en el anterior anteproyecto la creaci¨®n de un fondo para ¡°garantizar la financiaci¨®n del derecho a la indemnizaci¨®n y restituci¨®n de las v¨ªctimas cuando no haya existido pronunciamiento judicial sobre la responsabilidad civil¡±; y al que hab¨ªan adjudicado recursos, como los ¡°asignados en los presupuestos generales del Estado¡± o lo confiscado a los responsables de los delitos de trata u otros vinculados.
Esa supresi¨®n, afirma Igualdad, ¡°obedece a que no se considera que t¨¦cnicamente la figura del fondo sin personalidad jur¨ªdica sea la m¨¢s id¨®nea para la restituci¨®n y ayuda a las v¨ªctimas¡±. ¡°No obstante, manteniendo este mismo esp¨ªritu de reparaci¨®n integral, el fondo se sustituye por un derecho a la indemnizaci¨®n y restituci¨®n fuera del proceso judicial a trav¨¦s de ayudas¡±, a?aden.
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