La justicia, contra la inacci¨®n clim¨¢tica
El Tribunal de Estrasburgo lanza un importante mensaje al condenar a Suiza por no actuar de manera adecuada contra la crisis del clima
La ciudadan¨ªa tiene pocos mecanismos de defensa jur¨ªdica ante contingencias globales como la emergencia clim¨¢tica. Por eso hay que celebrar el precedente que ha sentado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, al dictaminar que la inacci¨®n de un gobierno contra el cambio clim¨¢tico puede ser considerada una vulneraci¨®n de los derechos humanos. Aunque los efe...
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La ciudadan¨ªa tiene pocos mecanismos de defensa jur¨ªdica ante contingencias globales como la emergencia clim¨¢tica. Por eso hay que celebrar el precedente que ha sentado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, al dictaminar que la inacci¨®n de un gobierno contra el cambio clim¨¢tico puede ser considerada una vulneraci¨®n de los derechos humanos. Aunque los efectos pr¨¢cticos sean limitados, pues no supone sanci¨®n alguna, tiene un gran valor como jurisprudencia: abre la puerta a que puedan presentarse nuevas demandas contra Estados incumplidores y ayuda a crear doctrina sobre la responsabilidad de los gobiernos en la prevenci¨®n.
La demanda fue presentada contra Suiza por un grupo de activistas jubiladas. Tras agotar todas las v¨ªas de la justicia suiza, decidieron apelar a la corte de Estrasburgo. El TEDH estima que Suiza ha incumplido la Convenci¨®n de Derechos Humanos al no actuar de manera adecuada contra el cambio clim¨¢tico. En concreto, por ¡°no actuar de manera oportuna y adecuada para concebir, redactar y aplicar la legislaci¨®n y las medidas pertinentes¡±, adem¨¢s de incumplir sus propios objetivos de reducci¨®n de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Por 16 votos contra uno, lo que da idea del consenso jur¨ªdico, el tribunal considera que se ha vulnerado el art¨ªculo 8 de la convenci¨®n, que protege el derecho a la vida privada y familiar. Adem¨¢s, condena a Suiza, por unanimidad, por incumplir el art¨ªculo 6, que establece el derecho a un proceso judicial equitativo, es decir, a ser escuchado. Estima que los tribunales suizos no ¡°han argumentado de manera convincente por qu¨¦ no proced¨ªa examinar el fondo de las alegaciones¡± de las demandantes. Y tampoco han tenido en cuenta ¡°los datos cient¨ªficos indiscutibles relativos al cambio clim¨¢tico¡±.
Estas consideraciones abren la puerta a que puedan presentarse demandas similares en los pa¨ªses que no act¨²en o incumplan los objetivos suscritos del Acuerdo de Par¨ªs o sus propias normativas contra el cambio clim¨¢tico. Las demandantes alegaban que la inacci¨®n gubernamental supon¨ªa una amenaza para sus vidas, como es el riesgo de morir a causa de una ola de calor u otro tipo de cat¨¢strofes relacionadas con el cambio clim¨¢tico.
Una demanda similar presentada por seis j¨®venes portugueses fue desestimada, pero por una cuesti¨®n formal al entender el tribunal que no se hab¨ªan agotado las v¨ªas jurisdiccionales nacionales. Este caso habr¨ªa tenido consecuencias mayores, pues acusaba a 32 pa¨ªses europeos. Los j¨®venes portugueses presentaron la demanda tras los grandes incendios que asolaron Portugal en 2017, uno de los cuales mat¨® a 64 personas. Las consecuencias del cambio clim¨¢tico son evidentes. Van a ir a m¨¢s. Este precedente otorga a los ciudadanos una importante herramienta contra el negacionismo.