La amnist¨ªa: el Tribunal Supremo ante su espejo
Est¨¢ en juego la libertad que consagra nuestra Constituci¨®n y el no caer en la arbitrariedad
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dict¨® ayer una resoluci¨®n, con profusos y manipulados argumentos, para desdecirse de su sentencia y negar la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa a los condenados por el delito de malversaci¨®n a los pol¨ªticos que emplearon fondos p¨²blicos para financiar los gastos que se derivaban de la puesta en marcha de la hoja de ruta hacia la independencia de Catalu?a. Como es sabido la ley excluye de la amnist¨ªa los delitos de malversaci¨®n en los que hubiese un ¨¢nimo de lucro o enriquecimiento de los autores. La Sala sostiene que asociar el prop¨®sito de enriquecimiento ¡ªen eso consiste el ¨¢nimo de lucro¡ª a la concurrencia de un acto de sustracci¨®n o de apoderamiento en beneficio personal del autor no es, desde luego, coherente con la jurisprudencia de esta Sala ni, por supuesto, con el tratamiento dogm¨¢tico del delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. No nos dice cu¨¢l es el contenido f¨¢ctico de las sentencias ni los autores en los que se apoya.
La ley de amnist¨ªa es clara y no es susceptible de retorcidas interpretaciones. contiene un mandato imperativo que afecta a todas las personas que pudieran verse afectadas por su aplicaci¨®n. El art¨ªculo 4 obliga a ponerlas en libertad, si se hallaren en prisi¨®n ya sea por haberse decretado su prisi¨®n provisional o en cumplimiento de condena. El ¨®rgano judicial que est¨¦ conociendo de la causa proceder¨¢ a dejar sin efecto las ¨®rdenes de busca y captura e ingreso en prisi¨®n de las personas a las que resulte de aplicaci¨®n esta amnist¨ªa, as¨ª como las ¨®rdenes nacionales, europeas e internacionales de detenci¨®n. Est¨¢ en juego el valor superior de la libertad que consagra nuestra Constituci¨®n.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo y todos aquellos ¨®rganos judiciales que hubiesen dictado resoluciones firmes est¨¢n condicionados por su contenido. Es el espejo en el que tienen que mirarse si no quieren caer en la arbitrariedad y la vulneraci¨®n flagrante de la legalidad con la consiguiente ruptura del estado de derecho. Para los no iniciados me gustar¨ªa resaltar que los hechos probados son el esqueleto que sostiene las sentencias. Lo que no est¨¢ en ellos no est¨¢ en el mundo. Sobre este esqueleto se puede ir superponiendo razonamientos, motivaciones, juicios y valores que la vayan musculando.
El texto de la ley es claro, preciso y terminante por lo que no cabe una ampliaci¨®n o interpretaci¨®n libre de los hechos probados al margen de los criterios interpretativos que marcan los principios reguladores del ordenamiento jur¨ªdico (gramatical, l¨®gico, hist¨®rico y sistem¨¢tico). Cuando el texto es claro no cabe interpretaci¨®n extensiva. La ley de amnist¨ªa exige tajantemente, para excluir su aplicaci¨®n, que el malversador haya obtenido un enriquecimiento o lucro patrimonial tangible, individualizable y cuantificable.
Para comprobar si existe esta circunstancia tenemos que circunscribirnos estrictamente al relato de hechos probados de la sentencia. El que tenga inter¨¦s en conocerlos los encontrar¨¢ en las paginas 24 a 60 de la sentencia. En relaci¨®n con la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, en el apartado 13.2 de la sentencia (p¨¢gina 57) se dice: ¡°los gastos del refer¨¦ndum relacionados con la publicidad institucional, organizaci¨®n de la Administraci¨®n Electoral, confecci¨®n del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones inform¨¢ticas son expresi¨®n de la consciente y voluntaria desviaci¨®n del destino de los fondos p¨²blicos¡±. Podemos estar de acuerdo con este pasaje, pero no encontramos la menor referencia a un lucro o enriquecimiento de los autores.
Siguiendo el relato nos dice que los fondos proced¨ªan de la Presidencia de la Generalitat, Departamento de Exteriores, Vicepresidencia y Econom¨ªa y Departamentos de Trabajo, Salud y Cultura. Ni la m¨¢s m¨ªnima referencia a la afectaci¨®n de los intereses financieros de la Uni¨®n Europea. En el p¨¢rrafo final se dice que bajo el imaginario derecho de autodeterminaci¨®n se agazapaba deseo de los l¨ªderes pol¨ªticos y asociativos de presionar al Gobierno de la naci¨®n para la negociaci¨®n de una consulta popular. En otras palabras, excluye el ¨¢nimo de lucro.
En las p¨¢ginas 285 y siguientes se razona y motiva por qu¨¦ los hechos son constitutivos de un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. Se hace referencia al quebrantamiento de los v¨ªnculos de fidelidad y lealtad de los que abusando de las funciones de su cargo causan un perjuicio al patrimonio administrado. Podemos admitir, sin duda, que se caus¨® un grave da?o y entorpecimiento al servicio p¨²blico. Como ya hemos dicho, tampoco se a?ade la menor referencia a que los gastos especificados minuciosamente en otras p¨¢ginas de la sentencia hayan afectado a los intereses patrimoniales y financieros de la Uni¨®n Europea.
Enriquecimiento seg¨²n el diccionario de Mar¨ªa Moliner consiste en hacerse m¨¢s rico o prosperar, prop¨®sito que nunca aparece atribuido a ninguno de los condenados por malversaci¨®n. El contenido de una sentencia firme es el espejo que refleja, como una especie de foto fija, la realidad inmutable a la que ha llegado el tribunal sentenciador despu¨¦s de valorar la prueba practicada. La Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la que recae la responsabilidad de aplicar una ley aprobada por el poder legislativo y que forma parte de nuestro ordenamiento jur¨ªdico mientras no sea declarada inconstitucional, no puede alterar, sin grave quebranto del principio de legalidad, unos hechos que ella misma ha elaborado tratando de ampliarlos o retorcerlos hasta convertirlos en el rev¨¦s del derecho.
Nadie discute que el Tribunal Supremo o cualquier otro ¨®rgano judicial puede utilizar la posibilidad que le otorga, tanto la Constituci¨®n como el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea de plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad ante Tribunal Constitucional o una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. Estimo, a la vista de todo lo que he venido exponiendo que esta decisi¨®n solo puede obedecer a un inter¨¦s o prop¨®sito dilatorio que retrase la aplicaci¨®n inmediata de la ley de amnist¨ªa tal como est¨¢ redactada. Dejando a un lado sus convicciones jur¨ªdicas o ideol¨®gicas sobre la procedencia de una amnist¨ªa a los hechos que sucedieron en Catalu?a, debieron apartarse de la tentaci¨®n de optar por medidas dilatorias sabiendo que est¨¢n destinadas al fracaso. Comprometen el prestigio de nuestro sistema de justicia ante la comunidad internacional poniendo de relieve una peligrosa confrontaci¨®n con el Legislativo y Ejecutivo con notorio quebranto del principio de la divisi¨®n de poderes, eje de todo sistema democr¨¢tico.
El tenor literal de la norma deja patente, como ya hemos expuesto, la decidida voluntad de excluir del ¨¢mbito de la amnist¨ªa aquellos actos guiados por el prop¨®sito de enriquecimiento, a la vez que se encarga de aclarar en el apartado 4 del art¨ªculo 1 que ¡°no se considerar¨¢ enriquecimiento la aplicaci¨®n de fondos p¨²blicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuaci¨®n al ordenamiento jur¨ªdico, no haya tenido el prop¨®sito de obtener un beneficio personal de car¨¢cter patrimonial¡±.
Me parece una manipulaci¨®n dial¨¦ctica inaceptable, utilizar los pasajes del Informe de la Comisi¨®n de Venecia sobre la tramitaci¨®n ideal de una ley de amnist¨ªa, omitiendo que sus conclusiones son favorables a su concordancia con el derecho europeo y que nadie ha cuestionado que se trata de un asunto de derecho interno y que solo compete al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre esta cuesti¨®n. Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptaci¨®n al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que desconozcan la sumisi¨®n al imperio de la ley elaborada por el Poder legislativo sin insumisiones que pongan en peligro la divisi¨®n de poderes.
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