Por qu¨¦ a los partidos les gusta jugar a los cromos en la Justicia
El acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional solo ha sido posible porque se han recuperado las malas artes del bipartidismo
Por fin, despu¨¦s de cinco a?os largos de bloqueo, el Partido Popular ha abandonado su actitud obstruccionista y ha accedido a negociar la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), as¨ª como una plaza en el Tribunal Constitucional que estaba vacante.
Es una buena noticia. La postura del PP era insostenible. ...
Por fin, despu¨¦s de cinco a?os largos de bloqueo, el Partido Popular ha abandonado su actitud obstruccionista y ha accedido a negociar la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), as¨ª como una plaza en el Tribunal Constitucional que estaba vacante.
Es una buena noticia. La postura del PP era insostenible. Los conservadores fueron cambiando de pretexto para no renovar el ¨®rgano seg¨²n las circunstancias de cada momento, aunque siempre con el tema de fondo de un sistema de elecci¨®n corporativa del CGPJ. No dejaba de ser llamativa la contradicci¨®n palmaria entre la exigencia de cambiar el modelo de elecci¨®n del CGPJ estando en la oposici¨®n y la ausencia de reforma de dicho modelo durante el largo periodo de gobierno de Mariano Rajoy (2012-2018). Por lo dem¨¢s, el PP ya hab¨ªa saboteado el funcionamiento del CGPJ en otras ocasiones, siempre estando en la oposici¨®n, pero nunca se hab¨ªa atrevido a mantener el bloqueo durante tanto tiempo.
Con el acuerdo entre PSOE y PP, se ha ¡°normalizado¡± una situaci¨®n profundamente an¨®mala. Ahora bien, quiz¨¢ la ¡°normalizaci¨®n¡± haya ido demasiado lejos, pues el logro solo ha sido posible porque se han recuperado las malas artes del bipartidismo.
Para analizar esta cuesti¨®n, conviene comenzar se?alando que el problema no est¨¢ en las reglas del sistema. La regulaci¨®n del CGPJ no es tan diferente de la que hay en otros pa¨ªses europeos. Por supuesto, hay variaci¨®n en los m¨¦todos de elecci¨®n de los consejos judiciales, pero el caso espa?ol no parece exc¨¦ntrico. El problema estriba m¨¢s bien en c¨®mo se han desnaturalizado las reglas mediante pr¨¢cticas que no son acordes con el esp¨ªritu de la Constituci¨®n. Es un asunto de malas pr¨¢cticas, no de un dise?o institucional deficientemente concebido.
En primer lugar, se ha pervertido el procedimiento previsto en la ley, pues los dos partidos grandes han sustituido a la C¨¢mara legislativa y negocian entre ellos, con absoluta opacidad, una lista de candidatos que luego presentan como un hecho consumado. El Congreso no lleva la iniciativa, ni debate sobre el asunto, ni examina prospectivamente a los candidatos.
En segundo lugar, la elecci¨®n de los miembros del CGPJ requiere una mayor¨ªa de tres quintos (210 votos) que obliga en casi todos los casos a alcanzar acuerdos entre PSOE y PP. Pero eso significa tambi¨¦n, como siempre sucede con las mayor¨ªas cualificadas, que cada uno de los dos partidos tiene poder de veto. En un sistema con buenas pr¨¢cticas, el requisito de una mayor¨ªa cualificada lleva a amplios consensos sobre candidatos con m¨¦ritos indiscutibles. En Espa?a, sin embargo, el sistema ha degenerado en el llamado ¡°intercambio de cromos¡±: para superar la barrera de los 210 votos, el PSOE acepta sin rechistar a los candidatos propuestos por el PP y el PP hace lo mismo con los del PSOE. A veces se rechaza a alg¨²n candidato con un perfil que chirr¨ªa demasiado, pero en la inmensa mayor¨ªa de los casos se da el visto bueno a la propuesta del rival. El proceso acaba derivando en un sistema de cuotas en el que cada partido busca candidatos que sean pr¨®ximos o leales ideol¨®gicamente.
En lugar de un examen p¨²blico en el Congreso, a la vista de todos, donde se debata sobre las razones para elegir a unos o a otros, lo que tenemos al final es un pacto entre dos partidos para repartirse los puestos.
?De d¨®nde procede esta mala pr¨¢ctica? Para responder, creo que hay que escarbar un poco en la cultura del pa¨ªs. En ¨²ltima instancia, creo que lo que falla es la ausencia de un entendimiento compartido sobre los criterios de calidad con los que evaluar los perfiles profesionales de los candidatos para las distintas vacantes. No sabemos ponernos de acuerdo en qu¨¦ significa tener buenos jueces, los criterios son maleables y se adaptan seg¨²n las necesidades e intereses de los grupos de poder.
Si hubiera unos criterios comunes y consolidados por una cierta tradici¨®n, los partidos podr¨ªan debatir sobre la idoneidad de los nombres propuestos para las diversas instituciones (CGPJ, Tribunal Constitucional, RTVE, Defensor del Pueblo, Banco de Espa?a, etc.). Es natural y l¨®gico que, entre dos candidatos con unos m¨¦ritos profesionales aproximadamente equivalentes, cada partido apoye a la persona con valores pol¨ªticos, ideol¨®gicos y morales m¨¢s pr¨®ximos. Por desgracia, no es esto lo que observamos. M¨¢s bien, la adscripci¨®n pol¨ªtica viene primero y luego, en todo caso, se procura encontrar candidatos m¨¢s o menos s¨®lidos, m¨¢s o menos presentables. En el ¡°cambio de cromos¡± no hay apenas espacio para contrastar puntos de vista sobre calidad, prima la confianza del partido en sus candidatos por encima de todo lo dem¨¢s.
Se dan aqu¨ª dos responsabilidades, una directa y otra indirecta. La directa corresponde, evidentemente, a los dos grandes partidos, que llevan realizando estos enjuagues desde hace mucho tiempo y, como consecuencia, erosionando la legitimidad de las instituciones afectadas. Pero hay tambi¨¦n una responsabilidad indirecta de la sociedad civil. Con esto me refiero al hecho de que los medios de comunicaci¨®n, las asociaciones profesionales, la comunidad jur¨ªdica y la ciudadan¨ªa en general no presionen lo suficiente para que los criterios de calidad sean al menos tan importantes como los pol¨ªticos. Si los partidos sufrieran una aut¨¦ntica censura social por sus pr¨¢cticas viciadas, se lo pensar¨ªan dos veces antes de seguir actuando as¨ª. Todo ello es consecuencia, a mi juicio, de la ausencia de esos criterios comunes a los que antes me he referido. En un debate pol¨ªtico recalentado como el nuestro, cualquier apelaci¨®n a m¨¦ritos tiene un recorrido m¨¢s bien limitado en comparaci¨®n con la importancia que se da a los alineamientos pol¨ªticos.
Creo, adem¨¢s, que este diagn¨®stico de la situaci¨®n ayuda a entender tambi¨¦n la extraordinaria pervivencia del sistema anacr¨®nico de las oposiciones para seleccionar jueces y fiscales y que es el reverso exacto de la politizaci¨®n. Precisamente porque somos incapaces de consensuar lo que cuenta como talento y capacidad de los futuros jueces, nos agarramos a un sistema que aleja toda sospecha de parcialidad o favoritismo, un sistema que garantiza una selecci¨®n m¨¢ximamente impersonal. Sin embargo, pagamos un alto precio por ello: muchas otras habilidades, tan o m¨¢s importantes que la de ¡°cantar¡± temas, quedan fuera de toda consideraci¨®n. Y quedan fuera porque cualquier forma alternativa de selecci¨®n estar¨ªa sometida a la sospecha y la desconfianza.
Tanto el intercambio de cromos como el sistema de oposiciones responden a una misma incapacidad, la incapacidad de valorar desde el ¨¢mbito de lo razonable (que no es exacto, pero tampoco caprichoso) qui¨¦n re¨²ne mejores condiciones para ejercer una funci¨®n de gran responsabilidad. Si en otros pa¨ªses, con reglas no tan distintas a las nuestras, consiguen evitar el cambio de cromos en los nombramientos (y reclutan a los jueces con m¨¦todos menos peculiares que el de la oposici¨®n memor¨ªstica), es porque hay ciertos acuerdos b¨¢sicos en la sociedad sobre lo que cuenta como un buen jurista. Los m¨¦ritos son reconocidos al margen de ideolog¨ªas. Por supuesto, no habr¨¢ unanimidad y se producir¨¢n tensiones pol¨ªticas en torno a cada elecci¨®n, pero siempre sobre la base de unos consensos suficientemente fuertes como para que los partidos no puedan actuar como si fueran los due?os del cortijo. Cuanto m¨¢s endeble es la sociedad civil, m¨¢s poder adquieren los partidos pol¨ªticos.