Un modelo obsoleto: las oposiciones a juez
Todo el tiempo que se tarde en transformar un sistema de selecci¨®n tan anacr¨®nico ser¨¢ tiempo perdido. La justicia en Espa?a requiere muchas reformas, pero esta no tiene importancia menor
La finalidad de este art¨ªculo es importunar. Cada amago de cr¨ªtica a nuestro modelo de acceso a la judicatura tropieza con el muro del ¡°?qu¨¦ necesidad?¡±. En seguida arrecian los consabidos argumentos de cierre: la oposici¨®n es objetiva, exige un esfuerzo que por s¨ª mismo decanta a los mejores, proporciona una formaci¨®n muy completa, y est¨¢ libre de influencias pol¨ªticas: dej¨¦moslo estar. No es raro que se atribuya a los cr¨ªticos torcidas intenciones; muy particularmente abrir la v¨ªa a la influencia pol¨ªtica o acabar con la cultura del esfuerzo. Y pasa el tiempo, y el dinosaurio de unas oposiciones decimon¨®nicas sigue aqu¨ª, sin que haya manera de introducir el asunto, en serio y con determinaci¨®n, en la agenda del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o en la del Ministerio de Justicia.
La inmensa mayor¨ªa de los jueces espa?oles defiende el modelo vigente y teme que cualquier reforma produzca un deterioro de la calidad o independencia de los jueces. Es normal: pusieron mucho esfuerzo y lograron su objetivo, luego asocian el sistema con virtud y lo defienden de ocurrencias peligrosas. Es un sesgo inevitable, y es, con mucho, el sesgo mayoritario entre jueces.
Cada cual tiene su sesgo. El m¨ªo es universitario: acced¨ª a la judicatura despu¨¦s de 20 a?os de docencia e investigaci¨®n universitaria y mi formaci¨®n no requiri¨® jam¨¢s la recitaci¨®n de un temario aprendido ni la memorizaci¨®n de textos legales. Y desde ese sesgo me duele comprobar c¨®mo el reci¨¦n graduado opositor ha de olvidar los m¨¦todos de aprendizaje en los que ha sido adiestrado desde Primaria para sumergirse en otro que, fuera de quienes tienen la competencia para organizarlo, pocos defienden. Por anacr¨®nico (ten¨ªa sentido cuando el Derecho era susceptible de ser aprendido en su totalidad), por ineficiente (requiere un esfuerzo excesivo que podr¨ªa ser empleado en la adquisici¨®n de otras capacidades m¨¢s interesantes), por discriminatorio (pese a las ayudas p¨²blicas, el modelo es disuasorio por razones econ¨®micas para no pocas familias, al exigir una apuesta larga e incierta) y por necesariamente privado (por sus caracter¨ªsticas, requiere el tutelaje de un preparador-padrino).
Estas cr¨ªticas podr¨ªan matizarse. Las oposiciones, en su modo actual, seleccionan y forman, claro que s¨ª; mucho mejor que lo podr¨ªa hacer una entrevista, un test psicot¨¦cnico o un acuerdo entre partidos pol¨ªticos. Pero no tenemos derecho a renunciar a mejores maneras de seleccionar y de formar a los futuros jueces que est¨¢n a nuestro alcance, sin perder un ¨¢pice de objetividad y de rigor. No sobra aclarar, por cierto, que calificar de deficiente o de anacr¨®nico un sistema de selecci¨®n no es en absoluto desmerecer a los que lo han superado. Me gustar¨ªa pensar que no es necesario explicar esta afirmaci¨®n.
El tipo de oposici¨®n condiciona el tipo de juez, y por eso mismo merece la pena repensarlo cr¨ªticamente y con ambici¨®n. La competencia para los procesos de selecci¨®n y formaci¨®n de los jueces es del CGPJ, pero no se espera que el Consejo abra el mel¨®n de su discusi¨®n. Pero no es una cuesti¨®n interna de la judicatura, pues afecta a la composici¨®n de un poder constitucional. No se puede hacer sin el CGPJ, pero s¨ª puede provocarse desde fuera de ¨¦l: la universidad, los colegios profesionales, las academias de legislaci¨®n y jurisprudencia, el Ministerio de Justicia, no ser¨ªan unos intrusos.
Pero antes de formular alternativas, me interesa identificar lo que considero la esencia del actual sistema: no es tanto su car¨¢cter memor¨ªstico como su car¨¢cter recitativo.
Es memor¨ªstico, s¨ª, porque consiste en retener el contenido de un largu¨ªsimo temario y en grabar a fuego la literalidad de una infinidad de normas; pero sobre todo es recitativo, porque es preciso ¡°cantarlo¡± con automatismo, como una oraci¨®n o un poema. El esfuerzo del opositor consiste en adquirir la habilidad de lograr decir el m¨¢ximo de contenidos de cada uno de los temas en quince minutos. El preparador le entrena en la gimnasia recitativa, que tiene sus t¨¦cnicas: el ritmo, la secuencia, la dicci¨®n. Los contenidos, por lo general, est¨¢n estandardizados en temarios elaborados a tal fin, es decir, renunciando a toda complejidad. El Derecho que en ellos se contiene est¨¢ aplanado, sin relieve, convertido en c¨¢psulas dogm¨¢ticas digeribles. En definitiva, el opositor dedica una media de cuatro a?os y algunos meses de su vida a ¡°aprenderse¡± linealmente un temario de manera apta para ser recitado con automatismo.
Sin necesidad de virajes demasiado audaces, el sistema puede mejorarse sustancialmente a fin de seleccionar m¨¢s eficientemente a los candidatos con tres simples modificaciones: cambiar la oralidad por la escritura, reducir el temario y a?adir pruebas de disertaci¨®n y argumentaci¨®n.
De un lado, suprimir la recitaci¨®n oral. Si los ejercicios son escritos y se da al opositor tiempo suficiente para desarrollarlos, ya no ser¨¢ preciso el adiestramiento necesario para cantar sin interrupci¨®n, que consume buena parte de su preparaci¨®n. Ni ser¨¢ necesario un ¡°preparador¡± en el sentido cl¨¢sico: podr¨ªan las universidades y otros centros de formaci¨®n preparar adecuadamente para ese ejercicio, pues la clave pasar¨ªa a ser la calidad de los contenidos, y no la t¨¦cnica recitativa. De paso, el candidato habr¨ªa debido demostrar su capacidad de expresarse por escrito, algo de no poca importancia en el trabajo de un juez.
Por otro lado, reducir el temario y abandonar el enciclopedismo. Para acceder a la Escuela Judicial no deber¨ªa ser preciso ¡°sab¨¦rselo todo¡± (ni, desde luego, conocer de memoria el texto de las leyes), sino demostrar que se ha asumido con soltura lo fundamental. Si se busca la excelencia, esta hoy d¨ªa no puede identificarse con la extensi¨®n del conocimiento, sino con la capacidad de manejarse en la complejidad de un Derecho inabarcable. De paso, se reducir¨ªa el tiempo medio de preparaci¨®n y resultar¨ªa una opci¨®n m¨¢s atractiva para otro perfil de j¨®venes que ya querr¨ªamos como candidatos a jueces.
La necesidad de introducir ejercicios pr¨¢cticos no deber¨ªa tener que argumentarse. Su ausencia produce rubor. No hay oposici¨®n importante en que no se incluyan casos pr¨¢cticos con los que pueda evaluarse si se tienen o no las imprescindibles capacidades para identificar un problema y utilizar los conocimientos a fin de ofrecer una respuesta argumentada. M¨¢s a¨²n lo es para quienes van a pasarse la vida dando soluci¨®n a litigios. Es como si para seleccionar a los mejores ge¨®logos para un experimento se les exigiera recitar la lista de minerales con sus cualidades, y no que sepan distinguir unos de otros.
Estos ser¨ªan unos m¨ªnimos que, sin demasiada audacia, suprimir¨ªan los elementos m¨¢s deficientes del sistema actual, permitir¨ªan evaluar mejor la madurez intelectual y la capacidad argumentativa de los candidatos, propiciar¨ªan la formaci¨®n sin el ojo de aguja de encontrar un preparador privado, acortar¨ªan el tiempo de preparaci¨®n, y lo homologar¨ªan con los sistemas vigentes en todos los pa¨ªses de nuestro entorno, del que somos llamativa excepci¨®n. Todo el tiempo que se tarde en reformar un sistema de selecci¨®n tan anacr¨®nico ser¨¢ tiempo perdido. La Justicia en Espa?a requiere muchas reformas, pero esta no tiene importancia menor, aunque sus efectos sean a largo plazo. El impulso no va a venir de dentro del mundo judicial, autosatisfecho con su rito inici¨¢tico: habr¨¢ que provocarlo desde fuera.
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