Regeneraci¨®n democr¨¢tica: la ¡®fundamentalizaci¨®n¡¯ de los derechos sociales
Es necesaria una reforma constitucional que blinde la sanidad, la educaci¨®n, el derecho a la vivienda o las pensiones
De pronto, hay un objetivo pol¨ªtico que ha surgido con fuerza un a?o despu¨¦s del comienzo de esta legislatura. Lo ha desencadenado, parad¨®jicamente, la patolog¨ªa que est¨¢ contaminando el escenario de la contienda partidaria. Esa patolog¨ªa es la refriega sistem¨¢tica y est¨¦ril en un ambiente cada vez m¨¢s irrespirable de la vida p¨²blica, que encubre la ausencia de proyectos y argumentos s¨®lidos para un pa¨ªs que, sin embargo, se muestra y es fuerte en las cifras macroecon¨®micas.
El objetivo pol¨ªtico al que me refiero es lo que se ha venido en llamar ¡°la regeneraci¨®n democr¨¢tica¡±. Ha sido mencionado particularmente por el presidente del Gobierno desde la publicaci¨®n de su ya c¨¦lebre carta a los ciudadanos. Pero no se ha concretado en qu¨¦ consistir¨ªa esa tan ansiada regeneraci¨®n democr¨¢tica, que vendr¨ªa a sanar el aire enrarecido que paraliza los posibles acuerdos o consensos que la sociedad civil desea que se produzcan ya.
Pues bien, un grupo de autores de un libro ambicioso, pensado y elaborado durante los ¨²ltimos dos a?os, hemos lanzado una propuesta de reforma constitucional con la intenci¨®n de que sea acogida por los partidos pol¨ªticos espa?oles.
Creemos que una verdadera regeneraci¨®n democr¨¢tica ha de partir de las necesidades b¨¢sicas de las y los ciudadanos. Lo hemos centrado en cinco derechos, que ¨¦stos ciudadanos quieren ver garantizados a lo largo de su vida: la salud, el medio ambiente, las pensiones adecuadas, el acceso a la vivienda y la protecci¨®n de su privacidad ante la impetuosa transformaci¨®n tecnol¨®gica del siglo XXI. Nadie se negar¨ªa a calificarlos como ¡°derechos sociales fundamentales¡±. Sin embargo, resulta que esos derechos tan relevantes para la sociedad no son tratados como fundamentales en una Constituci¨®n, como la nuestra, que define al Estado espa?ol como ¡°social¡±. Una contradicci¨®n evidente, probablemente inspirada en la Constituci¨®n alemana.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional no ha arreglado esa carencia. Los citados derechos sociales (no fundamentales) no son, por tanto, verdaderos derechos, aunque la Constituci¨®n los defina as¨ª, sino principios rectores que ¨²nicamente ¡°informar¨¢n la legislaci¨®n positiva, la pr¨¢ctica judicial y la acci¨®n de los poderes p¨²blicos¡±.
Eso ocurre con la salud en un pa¨ªs en el que hay 850.000 personas en lista de espera para ser operadas. Ocurre con el acceso a la vivienda en un pa¨ªs en el que, seg¨²n el Banco de Espa?a, faltar¨ªan por construir 600.000 pisos nuevos hasta el 2025, en donde los j¨®venes se emancipan despu¨¦s de los 30 a?os precisamente por la dificultad econ¨®mica de alquilar o comprar una vivienda y en donde, junto a miles de personas sin hogar, hay 3.800.000 pisos vac¨ªos.
Ocurre, asimismo, con las pensiones y la seguridad social cuando Espa?a est¨¢ en el top 5 mundial de envejecimiento y ¡ªde ¨¦sto no podemos quejarnos¡ª de esperanza de vida. Lo mismo podemos decir del medio ambiente, pol¨ªtica central de la Uni¨®n Europea por estar directamente vinculada a la salud, pero, seg¨²n ha establecido el Tribunal Constitucional, es ¡°un principio rector, no un derecho fundamental¡±. A?adamos lo relativo a la protecci¨®n de los datos personales, en la era de la inteligencia artificial, sobre la que el pasado mes de abril aprob¨® el Parlamento Europeo la ¨²nica ley existente en esa materia.
Al no ser ¡°fundamentales¡± los cinco derechos antes citados, las violaciones de los mismos no pueden ser reparadas por recursos de amparo, ni es posible invocarlos directamente ante los Tribunales, sino solo a trav¨¦s de las leyes que los desarrollen. No se les atribuye la naturaleza de justicialibilidad inmediata. ¡°No generan por s¨ª mismos derechos judicialmente actuables¡± (STC 29.1 1991).
Es dif¨ªcil que los tribunales, empezando por el Constitucional, pueden forzar la interpretaci¨®n que los equipare a los genuinos derechos fundamentales regulados en la Constituci¨®n espa?ola. As¨ª que no queda otra salida que la reforma constitucional.
Si se quiere una ¡°regeneraci¨®n de la democracia¡± que vaya m¨¢s all¨¢ de un eslogan sin contenido real y concreto, hay que adentrarse en el coraz¨®n de la dignidad humana. ?sta no es sino la b¨²squeda del m¨¢ximo bienestar y la m¨¢xima igualdad, mediante una libre acci¨®n pol¨ªtica dentro de las instituciones democr¨¢ticamente constituidas.
Para que se consoliden los avances experimentados en casi medio siglo de democracia en la atenci¨®n sanitaria, el cuidado del medio ambiente, las pensiones, el acceso a una vivienda digna y la protecci¨®n de la privacidad, hay que dar un salto cualitativo convirti¨¦ndolos en derechos ¡°fundamentales¡±, con las garant¨ªas que los rodean.
Si se busca una ¡°regeneraci¨®n democr¨¢tica¡±, si hay que encontrar un contenido para ella, he ah¨ª una propuesta concreta: reformar la Constituci¨®n para convertir en ¡°fundamentales¡± los derechos sociales y hacer de ellos verdadera derechos humanos.
La reforma de la Constituci¨®n ha de aprovecharse para que se garantice la atenci¨®n primaria y especializada, las prestaciones farmac¨¦uticas a las personas necesitadas y el transporte sanitario.
La reforma constitucional ha de asegurar un medio ambiente adecuado y, como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vida familiar digna. Ha de lograr la aplicaci¨®n de la agenda 2030 y el Pacto Verde europeo.
La reforma ha de impedir la especulaci¨®n inmobiliaria y garantizar el derecho de acceso a la vivienda a las personas vulnerables o necesitadas y el alojamiento de las personas sin hogar y su inclusi¨®n social.
La reforma constitucional ha de fortalecer el sistema de pensiones y la seguridad social, manteniendo el poder adquisitivo de las y los pensionistas conforme al IPC, y asegurando un fondo de reserva para preservar una estructura de servicios sociales que atiendan problemas espec¨ªficos de salud, vivienda, cultura y ocio.
La reforma de la Constituci¨®n que proponemos deber¨ªa, en fin, reconocer el derecho a la protecci¨®n de los datos de car¨¢cter personal, con independencia del entorno en el que se manifiesten los cambios tecnol¨®gicos.
Una reforma constitucional que equipare los derechos sociales a los derechos pol¨ªticos es un cambio hist¨®rico. El siglo XX ha sido el siglo de los derechos pol¨ªticos. El siglo XXI debe ser el de los derechos sociales. Exigir¨ªa la intervenci¨®n positiva del Estado en la econom¨ªa y el estatus social, para que la libertad e igualdad de los individuos y grupos sean reales y efectivas. Por todas estas razones, no cabe duda: hay que ¡°fundamentalizar¡± los derechos sociales.
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