Extravagancia judicial
La citaci¨®n del juez para que el presidente del Gobierno declare como testigo es otro paso m¨¢s en una instrucci¨®n llena de incoherencias
Una providencia dictada ayer por el juez Juan Carlos Peinado ordena tomar declaraci¨®n en calidad de testigo al presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, y grabar dicha declaraci¨®n el 30 de julio en el Palacio de La Moncloa. Lo hace en la causa abierta contra su esposa, Bego?a G¨®mez, por presunto tr¨¢fico de influencias ¡°en cadena¡± y corrupci¨®n en los negocios. Es la misma causa en la que ha sido imputado el empresario Carlos Barrab¨¦s, quien en su declaraci¨®n como testigo el 15 de julio afirm¨® haber acudido en varias ocasiones a La Moncloa y coincidido con S¨¢nchez. La misma suerte judicial ha corrido el rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaqu¨ªn Goyache, tras su declaraci¨®n como testigo el pasado 5 de julio, a pesar de que en ella se?al¨® no haber encontrado irregularidad alguna en el desempe?o de la c¨¢tedra extraordinaria que Bego?a G¨®mez ha dirigido en esa universidad.
La decisi¨®n de llamar a declarar al esposo de la investigada fue requerida al juez por parte de Vox, que act¨²a en el proceso como acusaci¨®n particular y no oculta su voluntad de ¡°no descansar hasta desalojar al clan corrupto que ocupa La Moncloa y que paguen ante un tribunal¡±. El juez sostiene, en su escueto escrito, que recabar el testimonio oral de Pedro S¨¢nchez es ¡°conveniente, ¨²til y pertinente¡±, algo que resulta ciertamente extra?o, tanto en el fondo como en la forma, si tenemos en cuenta algunas consideraciones b¨¢sicas de la legislaci¨®n que ordena los procesos penales y a la que necesariamente debe atenerse un juez de instrucci¨®n.
La decisi¨®n de tomar declaraci¨®n a Pedro S¨¢nchez en su despacho y grabarla en v¨ªdeo contrasta con lo que la Ley proclama sobre este tipo de diligencias, en las que el presidente del Gobierno tiene derecho a cumplimentar por escrito el interrogatorio. El juez ha buscado un art¨ªculo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que le permita acudir a La Moncloa porque supuestamente va a interrogar a S¨¢nchez por cuestiones no relacionadas con el cargo que ocupa. Pero resulta que el propio juez ha indicado que lo que investiga son ¡°todos los actos, conductas y comportamientos de Bego?a G¨®mez desde que S¨¢nchez es presidente del Gobierno¡±.
Teniendo en cuenta adem¨¢s que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa al marido de la obligaci¨®n de declarar contra su esposa, no es f¨¢cil encontrar la raz¨®n jur¨ªdica ¨²ltima que justifique una medida que dif¨ªcilmente puede ser ¨²til en t¨¦rminos procesales, aunque nadie ignore el poder que tiene para erosionar pol¨ªticamente la figura del presidente del Gobierno. Una extravagancia m¨¢s en una instrucci¨®n llena de decisiones inexplicables. Lo mismo cabr¨ªa decir sobre las consecuencias que una declaraci¨®n grabada de esta naturaleza pueda tener, particularmente si no se preservan los derechos del testigo y tal grabaci¨®n acaba siendo p¨²blica.
La insistencia del juez en abrir investigaciones sobre asuntos que no estaban en la querella de Manos Limpias ¡ªcomo la contrataci¨®n de G¨®mez en la Complutense o una supuesta apropiaci¨®n indebida de un software que Bego?a G¨®mez nunca registr¨® a su nombre¡ª ha motivado m¨²ltiples recursos de la defensa y de la Fiscal¨ªa. La jurisprudencia del Supremo hace mucho tiempo que prohibi¨® este tipo de conductas, las denominadas investigaciones prospectivas. La soluci¨®n a los recursos contra una decisi¨®n que la defensa considera injusta llegar¨¢ mucho despu¨¦s de que la supuesta injusticia se haya perpetrado. Un Estado de derecho con garant¨ªas suficientes deber¨ªa ofrecer f¨®rmulas capaces de impedir actuaciones judiciales cuando no se atisba consistencia jur¨ªdica.
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