?Todo lo que se llama periodismo merece la misma protecci¨®n?
Aunque a¨²n no haya una ley democr¨¢tica que regule el secreto de las fuentes, existen organismos que ya apuntan a la necesidad de identificar conductas que no pueden beneficiarse de este derecho
La uni¨®n entre democracia y libertad de imprenta ¡ªas¨ª se le llam¨® inicialmente¡ª se fragu¨® en un tiempo que ya no es el nuestro. Los liberales cl¨¢sicos enseguida comprendieron que el poder absoluto tend¨ªa a la desmesura y era incompatible con la existencia de plataformas que posibilitaran la cr¨ªtica y la aprobaci¨®n. No es que el periodismo fuera algo bello en s¨ª mismo, pero su aportaci¨®n funcional a la democracia pol¨ªtica era tan evidente que dej¨® de poder entenderse una cosa sin la otra. Tocqueville resume bien esa contrariedad cuando afirma que su amor a la libertad de prensa procede en mayor medida de los males que impide que de los bienes que realiza.
La desinformaci¨®n y las fake news representan hoy uno de los mayores ataques a los sistemas democr¨¢ticos y quiz¨¢s convenga retomar la vieja cuenta de qu¨¦ males impide y qu¨¦ bienes realiza un oficio que ha expandido y diversificado sus formas, protagonismo e influencia hasta l¨ªmites insospechados. La Constituci¨®n blinda a los profesionales de la informaci¨®n de injerencias indeseables a trav¨¦s de garant¨ªas muy singulares tanto frente a sus empleadores (cl¨¢usula de conciencia) como frente al poder judicial (secreto de las fuentes), algo que no ocurre en otras profesiones y que busca proveer a la ciudadan¨ªa de informaci¨®n libre, plural y veraz. Por ello resulta urgente evitar que terminemos protegiendo a desinformadores profesionales, como un cuerpo enfermo que se ataca a s¨ª mismo.
Si el liberalismo democr¨¢tico moderno logr¨® un amplio consenso acerca de la necesidad de someter el mercado a ciertas reglas que garantizaran ¡°un orden econ¨®mico y social justos¡± (as¨ª se recoge en la propia Constituci¨®n Espa?ola) parece razonable exigir al poder pol¨ªtico hacer lo propio con una actividad enormemente desregulada y sometida a din¨¢micas ultracompetitivas poco propensas a defender el inter¨¦s general. No puede sorprender a nadie que este mismo a?o el Parlamento Europeo y el Consejo de la Uni¨®n Europea aprobaran un Reglamento dirigido a evitar una utilizaci¨®n de este tipo de libertades ¡°con fines abusivos¡± y que poco despu¨¦s el propio Gobierno espa?ol ¡ªde momento con poca concreci¨®n¡ª corriera a anunciar un plan de ¡°regeneraci¨®n democr¨¢tica¡± dirigido a regular el ecosistema informativo.
Podr¨ªa objetarse que ello implicar¨¢ incidir en ¨¢mbitos fundamentales para la profesi¨®n period¨ªstica. Sin embargo, regular puede servir para ampliar su contenido, garant¨ªas y requisitos, sin que ello atente contra nadie. De hecho, durante el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar se aprob¨® sin ning¨²n voto en contra la Ley Org¨¢nica 2/1997 que regul¨® la cl¨¢usula de conciencia de los profesionales de la informaci¨®n, cuya iniciativa hab¨ªa correspondido a Izquierda Unida. La propia Constituci¨®n nos da una pista cuando exige que la informaci¨®n sea veraz, con lo cual el mensaje parece claro: no es periodismo ni merece ser protegida cualquier transmisi¨®n de informaci¨®n.
No ha ocurrido lo mismo con el secreto de las fuentes, una prerrogativa que habilita al periodista a mantener oculta la identidad de su confidente frente a cualquier poder del Estado. No contamos con un desarrollo legislativo ni con pronunciamientos significativos del Tribunal Constitucional (el m¨¢s reciente la STC 30/2022 vinculada al caso Cursach en Baleares donde el juez orden¨® averiguar la identidad de las fuentes que hab¨ªan filtrado informaci¨®n reservada a un medio de comunicaci¨®n) y ello pese a que el Consejo de Europa recomend¨® hace ya m¨¢s de 25 a?os una previsi¨®n expl¨ªcita y clara de este derecho.
S¨ª sabemos, en cambio, que ning¨²n derecho es ilimitado y debe ceder frente a valores m¨¢s preponderantes, entre los que podr¨ªa estar la investigaci¨®n de delitos especialmente graves. Parecer¨ªa razonable que, antes de decidir divulgar una informaci¨®n, el periodista pudiera verificar si ha actuado con un criterio deontol¨®gico correcto y si, llegado el caso, va a poder mantener el anonimato de sus fuentes. Lejos de desincentivar su labor, reforzar¨ªa algo tan b¨¢sico y poco compatible con el clickbait como el deber de corroborar las fuentes.
Aunque no contemos todav¨ªa con una ley democr¨¢tica que regule el secreto de las fuentes, tanto los consejos de prensa de distintos pa¨ªses como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han otorgado al criterio deontol¨®gico ¡ªtambi¨¦n en claro retroceso¡ª un papel preponderante para identificar conductas que no pueden beneficiarse de este derecho. De entre todas, conviene destacar el asunto Stoll contra Suiza, donde se analiz¨® tanto la mala fe del periodista en la obtenci¨®n de una informaci¨®n que sab¨ªa que ten¨ªa car¨¢cter reservado como ¡ªy por encima de todo¡ª su posterior falta de rigurosidad y objetividad en la publicaci¨®n de la noticia, confirmando la multa que le hab¨ªa sido impuesta por el Estado helv¨¦tico. Si la veracidad es la piedra angular sobre la que se construye el derecho fundamental a la informaci¨®n en nuestra democracia, proveernos de mecanismos eficaces de control y garant¨ªa puede que sea una de las ¨²ltimas oportunidades que tengamos para preservarlo.
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