La justicia restaurativa debe estar centrada en las v¨ªctimas
En contraste con un modelo centrado exclusivamente en el castigo, el enfoque restaurativo prioriza la reparaci¨®n del da?o, la responsabilizaci¨®n del agresor y las relaciones comunitarias
El pasado d¨ªa 3 de enero se public¨® la Ley Org¨¢nica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia en el Servicio P¨²blico de Justicia, un marco normativo largamente trabajado que introduce cambios sustanciales en la organizaci¨®n de un servicio p¨²blico tradicionalmente marcado por una pesada inercia. El objetivo de la ley es ambicioso y solo el tiempo podr¨¢ decir si ser¨¢ o no un instrumento ¨²til para mejorar nuestro sistema judicial, percibido por la ciudadan¨ªa ¡ªno sin motivos¡ª como arcaico, colapsado e ineficaz.
Entre los ambiciosos cambios introducidos por la ley debemos aplaudir la inclusi¨®n, por primera vez, de la justicia restaurativa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante una disposici¨®n adicional que permite que, en procedimientos penales, las partes accedan a programas restaurativos que puedan posibilitar el encuentro, siempre que se respeten los derechos de las v¨ªctimas y se garantice la voluntariedad de su participaci¨®n. El objetivo es reparar el da?o causado y facilitar la reintegraci¨®n social de los infractores, todo ello en un plazo determinado y bajo supervisi¨®n judicial.
La justicia restaurativa no es una nueva moda, ni un invento reciente. Es un concepto desarrollado desde la d¨¦cada de los setenta, tiene una s¨®lida trayectoria en Europa y en el resto del mundo, tal y como recoge la propia ONU en su Manual sobre programas de justicia restaurativa (2? Edici¨®n en 2020). El enfoque restaurativo prioriza la reparaci¨®n del da?o, la responsabilizaci¨®n del agresor y la restauraci¨®n de relaciones comunitarias, contrastando con un modelo exclusivamente retributivo y centrado en el castigo. No pretende sustituir al proceso penal, ni privatizar el mismo, ni prescindir de las garant¨ªas constitucionalmente reconocidas. El objetivo es complementar al sistema penal centrando la mirada y el cuidado en las v¨ªctimas.
Los programas de justicia restaurativa han demostrado ser m¨¢s econ¨®micos que los sistemas penales tradicionales, siempre que se gestionen adecuadamente, tal como lo reflejan estudios realizados principalmente en el Reino Unido. Al sistema penal tradicional se destinan cuantiosos recursos p¨²blicos y pese a ello persiste en la ciudadan¨ªa una percepci¨®n de falta de eficiencia y de eficacia para la prevenci¨®n del delito. Los procesos restaurativos, incluso en supuestos de grave victimizaci¨®n como asesinatos o violaciones, han demostrado su eficacia para la sanaci¨®n de las heridas causadas por el delito y la responsabilizaci¨®n de los victimarios.
En Espa?a, comunidades como Catalu?a, Euskadi, Navarra, Andaluc¨ªa y Canarias ya cuentan con servicios p¨²blicos de justicia restaurativa o han comenzado a ponerlos en marcha. Las tres primeras comunidades, que se han comprometido con este modelo en una declaraci¨®n conjunta firmada en Donosti en el a?o 2023, han implementado estrategias para extender estos servicios a toda su poblaci¨®n, convirtiendo el acceso en un derecho subjetivo en algunos casos. As¨ª sucede en Navarra, comunidad que adem¨¢s cuenta con una ley propia en la materia que est¨¢ promoviendo pr¨¢cticas restaurativas comunitarias de car¨¢cter preventivo en ¨¢mbitos como el familiar, vecinal, laboral, escolar, sanitario y penitenciario, fomentando la resoluci¨®n de conflictos sin necesidad de llegar a un juzgado y promoviendo as¨ª la cohesi¨®n social y la participaci¨®n ciudadana.
A pesar de estos avances, la ausencia de legislaci¨®n procesal espec¨ªfica, competencia exclusiva del Estado, hab¨ªa limitado hasta ahora las derivaciones judiciales hacia estos servicios. Esta carencia se supl¨ªa mediante protocolos acordados con los Tribunales Superiores de Justicia, que carec¨ªan de obligatoriedad procesal. La nueva ley subsana esta laguna, estableciendo reglas claras y obligatorias.
Con esta regulaci¨®n, Espa?a cumple con el Consejo de Europa, que en 2018 aprob¨® la Recomendaci¨®n sobre Justicia Restaurativa en Materia Penal. Este documento promueve la justicia restaurativa en todas las etapas del sistema penal y la define como un proceso donde las personas afectadas por un delito participan activamente en la resoluci¨®n de sus consecuencias, con la ayuda de un facilitador imparcial. Asimismo, responde a la Declaraci¨®n de Venecia de 2021, suscrita por ministros y ministras de Justicia, entre ellas Espa?a, que subraya los beneficios de la justicia restaurativa, como la reparaci¨®n del da?o, la reintegraci¨®n de los infractores y la reducci¨®n de la reincidencia, fomentando sociedades m¨¢s justas e inclusivas.
La nueva regulaci¨®n procesal de la justicia restaurativa, consolidada en la literatura cient¨ªfica y con creciente importancia en los sistemas de justicia occidentales, sit¨²a al Estado espa?ol a la vanguardia de esta pr¨¢ctica.
Pero dicho avance legal exige un compromiso por parte de las administraciones, tanto de coordinaci¨®n como de la dotaci¨®n suficiente de recursos, para situar a las v¨ªctimas en el centro del proceso, sin menoscabo de las garant¨ªas para el investigado, como exige un Estado de derecho garantista. Este esfuerzo es, sin duda, necesario y valioso, y no podemos sino felicitarnos por una consolidaci¨®n que abre nuevos caminos para una justicia del siglo XXI, una justicia que debe ser mejor para las v¨ªctimas.
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