El orden de los apellidos lo decidir¨¢ un funcionario si no hay acuerdo
El PSOE rectifica su pretensi¨®n de que se aplique el orden alfab¨¦tico Se permite el cambio para los hijos y nietos de las mujeres v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero
Los responsables del Registro Civil decidir¨¢n libremente el orden de los apellidos de un reci¨¦n nacido en caso de desacuerdo entre los padres, seg¨²n se aprob¨® ayer sin votos en contra en la Comisi¨®n de Justicia del Congreso. Y no tendr¨¢ ning¨²n criterio objetivo que aplicar, sino el suyo propio.
Hace meses se abri¨® una gran pol¨¦mica porque el PSOE present¨® una enmienda seg¨²n la cual en caso de desacuerdo al inscribir a un reci¨¦n nacido el criterio a aplicar era el del orden alfab¨¦tico. El PSOE justific¨® esta propuesta por razones de igualdad, porque en este momento tiene prioridad el criterio del padre y se busc¨® en el orden alfab¨¦tico un argumento objetivo para dirimir la disputa.
Pese a que son muy escasos los casos de desacuerdo, la propuesta del PSOE levant¨® una notable polvareda y los socialistas ahora han rectificado y han buscado un acuerdo con el resto de grupos. La enmienda, sobre una propuesta de CiU, fue apoyada por todos los grupos, salvo ERC, que se abstuvo porque pretend¨ªa que se hiciera por sorteo o de forma aleatoria.
El texto aprobado ayer asegura que "en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripci¨®n, el encargado del Registro Civil requerir¨¢ a los progenitores, o a quienes ostenten la representaci¨®n legal del menor, para que, en el plazo m¨¢ximo de tres d¨ªas, comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicaci¨®n expresa, el encargado acordar¨¢ el orden de los apellidos atendiendo al inter¨¦s superior del menor".
Es decir, el funcionario decidir¨¢ libremente sin m¨¢s criterio que el del concepto jur¨ªdico indeterminado "inter¨¦s superior del menor". Seg¨²n varios grupos, el funcionario podr¨ªa decidir si as¨ª lo quiere hacerlo por sorteo. Pero tambi¨¦n podr¨¢ aplicar su posici¨®n ideol¨®gica y, por ejemplo, primar a los hombres como ocurre en este momento o, en caso contrario, dar prevalencia a la posici¨®n de las mujeres. Siempre seg¨²n su voluntad.
ERC propuso un texto alternativo que mantendr¨¢ en el Senado, seg¨²n el cual "en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripci¨®n, el encargado del Registro Civil determinar¨¢ el orden de los apellidos por un procedimiento de azar".
Para el PSOE, el acuerdo supone un avance en la igualdad de g¨¦nero al haberse eliminado la prevalencia obligatoria del hombre en caso de desacuerdo.
Julio Villarrubia, portavoz de Justicia de este partido, se felicit¨® por eso de que la norma sea "un importante avance en materia de igualdad de g¨¦nero al suprimir la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de que no haya acuerdo y la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales".
El ¨²nico criterio aplicable ser¨¢ el del "inter¨¦s superior del menor"?
Para Jordi Jan¨¦, portavoz de CiU en la Comisi¨®n de Justicia, el acuerdo "aporta sentido com¨²n a lo que el proyecto de ley establece, la regla alfab¨¦tica no ten¨ªa ning¨²n sentido si hay una discrepancia sobre el orden".
La modificaci¨®n se incluye en el proyecto de ley de Registro Civil que ayer se aprob¨® en la Comisi¨®n de Justicia. El texto pasar¨¢ ya a la C¨¢mara alta. La votaci¨®n ¨²ltima tuvo la unanimidad de todos los grupos. La ley moderniza el Registro Civil y lo adapta a las nuevas tecnolog¨ªas.
Otra enmienda aceptada ayer permite el cambio de apellidos para los hijos y nietos de las mujeres v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero. El proyecto de ley aprobado por el Gobierno facilitaba ese cambio de apellidos para las v¨ªctimas directas de esos delitos, pero los grupos aceptaron ayer una enmienda de ERC seg¨²n la cual, esa posibilidad se extiende tambi¨¦n a los descendientes de ellas.
El texto aprobado asegura que "cuando se trate de v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situaci¨®n, as¨ª como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situaci¨®n o las circunstancias excepcionales lo requieran, podr¨¢ autorizarse el cambio de apellidos por orden del Ministerio de Justicia, en los t¨¦rminos fijados reglamentariamente".?
Prima el legado paterno
- Francia. Solo hay un apellido, as¨ª que los padres deben elegir entre el del padre, el de la madre o ambos unidos. Existe una vieja costumbre a¨²n arraigada por la cual la mujer pierde el apellido al casarse.
- Italia. Solo hay un apellido, y predomina el del padre. Sin embargo, desde hace un a?o se puede a?adir tambi¨¦n el apellido materno, aunque se debe esperar casi un a?o de tr¨¢mites desde que nace el ni?o. Si la madre es soltera, el ni?o llevar¨¢ su apellido.
- Alemania. La pareja puede conservar sus apellidos tras el matrimonio, o adoptar uno de los dos como nombre de familia, que ser¨¢ el que lleven los hijos. Si no, deber¨¢n determinar cu¨¢l de los dos apellidos lleva el reci¨¦n nacido.
- Reino Unido. La tradici¨®n dicta la primac¨ªa del apellido paterno. Las mujeres suelen adoptar el apellido de sus esposos al casarse y la pr¨¢ctica totalidad de las familias, aunque pueden escoger entre los dos apellidos o ambos (en el orden que prefieran), registran con ¨¦l a sus hijos.
- Portugal. El reci¨¦n nacido lleva primero el apellido de la madre y despu¨¦s el del padre. Sin embargo, en la pr¨¢ctica, la primac¨ªa real la tiene el padre, ya que es su apellido el que se suele usar para los documentos oficiales.
- Estados Unidos. Las mujeres suelen perder su apellido al casarse. Sin embargo, la tendencia ahora es trasformar su propio apellido en middle name (nombre del medio), que todos los ciudadanos suelen llevar por tradici¨®n (George W. Bush hijo, George H. Bush padre, por ejemplo).
- Rusia. Solo existe un apellido, el paterno o el materno. Legalmente impera la igualdad, sin embargo, por tradici¨®n es la mujer quien suele ceder en favor de que se inscriba el del marido.
- Jap¨®n. Los ciudadanos solo tienen un apellido, que, adem¨¢s, precede al nombre y se usa para dirigirse a las personas. Los ni?os pueden inscribirse con el apellido materno o paterno, aunque la esposa suele adoptar el del marido y por tanto tambi¨¦n lo hacen los hijos.
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