Insidias
La revisi¨®n de la 'doctrina Parot' solo prueba el buen funcionamiento del Estado de derecho
La posibilidad de que el Tribunal Constitucional anule la llamada doctrina Parot -aplicaci¨®n de la redenci¨®n de penas por trabajo a la totalidad de a?os de condena, seg¨²n decidi¨® el Tribunal Supremo en 2006, y no al m¨¢ximo legal de 30 a?os previsto en el C¨®digo Penal de 1973, como suced¨ªa hasta entonces- est¨¢ siendo interpretada por algunos aficionados a las teor¨ªas conspirativas y a las secretas hojas de ruta como prueba concluyente de que el Gobierno negocia bajo cuerda con ETA y como un nuevo agravio e imperdonable a las v¨ªctimas del terrorismo.
Quienes alientan estas historias no esperan a la sentencia; les ha faltado tiempo para ponerse la venda antes de la herida y considerar la hip¨®tesis como munici¨®n suficiente para lanzar insinuaciones insidiosas no solo contra el Gobierno, sino contra los jueces. Obvian interpretaciones m¨¢s coherentes y respetuosas con el Estado de derecho y la independencia de los tribunales: la normalidad que supone en nuestro sistema legal que el Constitucional tenga la ¨²ltima palabra sobre el Supremo en asuntos que afecten a derechos y garant¨ªas constitucionales.
Obvian interpretaciones m¨¢s coherentes y respetuosas con el Estado de derecho y la independencia de los tribunales?
La llamada doctrina Parot, establecida por el Supremo en una pol¨¦mica sentencia de febrero de 2006, afecta sobre todo a un grupo reducido de reclusos etarras, juzgados y condenados de acuerdo con el C¨®digo Penal franquista de 1973, que contemplaba una dr¨¢stica reducci¨®n de penas por el trabajo, hasta su supresi¨®n por el llamado C¨®digo Penal de la democracia a partir de 1995. La aplicaci¨®n de ese beneficio penitenciario de la ¨¦poca franquista fue pac¨ªfica hasta que uno de sus beneficiarios result¨® ser el sanguinario etarra De Juana Chaos. La conmoci¨®n social producida y su correlativo eco medi¨¢tico llevaron al Tribunal Supremo, con la oposici¨®n de tres de sus magistrados, a buscar una f¨®rmula m¨¢s estricta de reducci¨®n de condena cuando le lleg¨® el turno al no menos sanguinario Henri Parot.
El TC tiene pendiente al menos dos docenas de recursos de presos etarras contra la liquidaci¨®n de su condena seg¨²n dicha doctrina. Incluso si opta, como parece, por anularla en el primer recurso que resuelva, se desconoce en qu¨¦ medida afectar¨¢ al resto. En todo caso, en pocos a?os la doctrina Parot quedar¨¢ derogada por falta de reclusos, etarras o no, a los que aplicarse. Adelantarse a hacer interpretaciones sobre lo que har¨¢ el TC refleja sobre todo la malevolencia de quienes las hacen.?
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