La Junta de Barcelona proh¨ªbe la acampada por tres votos a dos
¡°La concentraci¨®n no podr¨¢ celebrarse¡±, dice el acuerdo Las vocales discrepantes afirman que prevalece el derecho de reuni¨®n
La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha acordado esta madrugada por tres votos a dos prohibir la acampada en la plaza de Catalunya. La decisi¨®n se adopt¨® al filo de las dos de la madrugada, despu¨¦s de conocerse el pronunciamiento de la Junta Electoral Central en el mismo sentido y tambi¨¦n por un solo voto de diferencia. Tras este acuerdo, corresponde al Departamento de Interior adoptar una decisi¨®n sobre la disoluci¨®n o no de los concentrados antes de la medianoche de hoy, en que se inicia la jornada de reflexi¨®n.
La vicepresidenta del Gobierno de la Generalitat, Joana Ortega, hab¨ªa elevado una consulta sobre ¡°el posible contenido electoral de la concentraci¨®n/acampada¡± a la Junta Electoral Provincial de Barcelona. El acuerdo adoptado se limita a decir que esa organismo ¡°hace suyo el acuerdo de la Junta Electoral Central¡±, en el sentido de considerar que esas concentraciones y reuniones ¡°son contrarias a la legislaci¨®n electoral¡± desde las 0 horas de ma?ana hasta las 24 horas del domingo. ¡°Y en consecuencia, no podr¨¢n celebrarse¡±.
No hay razones fundadas que justifiquen una perturbaci¨®n en la neutralidad pol¨ªtica Vocales discrepantes
Dos de los cinco vocales de la Junta Electoral Provincial de Barcelona formulan un voto particular al acuerdo. Son Montserrat Comas, magistrada de la Audiencia de Barcelona, y la vocal no judicial Marina Gall¨¦s. Consideran que el derecho de reuni¨®n es un derecho constitucional que solo puede limitarse por causas legales que no se dan en este caso. Las dos vocales discrepan abiertamente del contenido del acuerdo de la Junta Electoral Central y recuerdan que los concentrados en la plaza de Catalunya ¡°no tienen como finalidad la captaci¨®n del voto ni la pretensi¨®n de incidir de forma partidista ni durante la jornada de reflexi¨®n ni durante la jornada de votaci¨®n¡±.
Del mismo modo, las dos vocales recuerdan la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 favorable a autorizar reuniones y manifestaciones el d¨ªa de reflexi¨®n siempre que no se reclame el voto. Por todo? ello, las dos vocales discrepantes insisten en que ¡°no hay razones fundadas que justifiquen que la concentraci¨®n convocada pudiera incidir o perturbar la neutralidad pol¨ªtica ni en la jornada de reflexi¨®n ni en la jornada de votaci¨®n y por ello prevalece el derecho constitucional de reuni¨®n¡±.?
Por otra parte, centenares de concentrados han firmado esta ma?ana una petici¨®n que ha sido entregada a la fiscal¨ªa para que interponga un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisi¨®n dela Junta Electoral Provincial.
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