El Constitucional y el Supremo rechazan los recursos contra el veto
Rechaza suspender el veto de la Junta Electoral, por lo que las manifestaciones son ilegales el s¨¢bado y el domingo
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaz¨® anoche, tras m¨¢s de cinco horas de deliberaciones, la suspensi¨®n del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) impugnado por Izquierda Unida, con lo que se mantiene vigente la ilegalidad de manifestaciones del movimiento del 15-M? para la jornada de reflexi¨®n de hoy y la jornada electoral de ma?ana domingo. El Supremo ha considerado que IU no tiene el car¨¢cter de ¡°interesado¡± con el que dice actuar, en la medida en que no es titular del derecho de reuni¨®n que ahora pretender ejercitar en nombre de otros. Es decir, que IU no puede arrogarse la representaci¨®n de los concentrados en Sol ni en las otras plazas que el movimiento ha tomado en decenas de ciudades espa?olas.
Seg¨²n el auto dictado anoche por el Supremo por unanimidad,? IU ha justificado? ¡°de modo no solo breve, sino err¨®neo¡± su legitimaci¨®n, apoy¨¢ndose en una sentencia de la Sala de lo Contencioso de 20 de mayo de 1986 sobre una ley ya derogada. Sin embargo, su escrito? ¡°es ¨²til para confirmar? que la demandante no defiende ning¨²n derecho propio, sino ajeno, del colectivo y las personas a las que hace referencia, sin que el car¨¢cter de generalidad en su solicitud legitime su acci¨®n procesal.
Pese a? considerar la falta de legitimidad de IU, el recurso entra en el fondo y explica que el acuerdo de la Junta Electoral Central resuelve una ¡°consulta¡± de la Junta Electoral de Salamanca y del Abogado del Estado, por lo que? dicho acuerdo ¡°no contiene en s¨ª mismo una decisi¨®n o pronunciamiento prohibitivo respecto de reuniones y concentraciones concretas en puntos territoriales determinados¡±. Lo que hace la JEC es ¡°formular un criterio de aplicaci¨®n o interpretaci¨®n de determinados preceptos de la Ley Electoral".
Consecuentemente, la respuesta de la Junta Electoral Central a la consulta ¡°carece de virtualidad lesiva sobre los derechos fundamentales de reuni¨®n y a la libertad de expresi¨®n¡±, al margen de su ¡°car¨¢cter vinculante sobre las decisiones que habr¨ªan de adoptar en cada caso las Juntas Electorales Provinciales al examinar la conformidad o disconformidad? con la legislaci¨®n electoral de las concentraciones, reuniones? o manifestaciones? promovidas por particulares durante la jornada de reflexi¨®n? que infringieran la prohibici¨®n que recoge la Ley Electoral¡±.
Es decir, el acuerdo de la JEC se limita a? establecer el criterio que deben seguir las Juntas Electorales Provinciales en la interpretaci¨®n que hacen de la Ley Electoral para el supuesto de que en concentraciones, reuniones o manifestaciones se pida el voto? o se pida que se excluya a candidaturas y se considere?un comportamiento no acorde con la? Ley Electoral.? El Supremo agrega que si no se hubiese rechazado el recurso de IU por motivos de inadmisibilidad, la suspensi¨®n del acuerdo del JEC? ¡°en ning¨²n caso podr¨ªamos acordarla¡±. Aunque IU anunci¨®? anoche que recurrir¨ªa al Constitucional, fuentes de este tribunal dijeron que el registro se encontraba cerrado anoche y hoy s¨¢bado y ma?ana domingo son d¨ªas inh¨¢biles.
Por su parte, el Tribunal Constitucional? resolvi¨® no admitir a tr¨¢mite el recurso presentado por un abogado de Murcia,? Jos¨¦ R¨ªos, por no haber agotado este los recursos en v¨ªa judicial antes de acudir? ante el Constitucional.? Seg¨²n una providencia dictada anoche por el Constitucional,? el acuerdo de la Junta Electoral impugnado en amparo es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, lo que impide acudir directamente al Constitucional. Si el fiscal no recurre en tres d¨ªas,? se archivar¨¢n las actuaciones sin m¨¢s tr¨¢mite.
A las cinco de la tarde, los cinco magistrados del Tribunal Supremo comenzaron a deliberar sobre la suspensi¨®n cautelar del recurso de IU, a la que se opuso en sus alegaciones la Fiscal¨ªa del Supremo,? por entender que Izquierda Unida no est¨¢ legitimada para recurrir. Los magistrados ten¨ªan que tomar la decisi¨®n antes de la jornada de reflexi¨®n.
Seg¨²n el escrito presentado por la Fiscal¨ªa, la suspensi¨®n cautelar supondr¨ªa una verdadera anticipaci¨®n del fallo del recurso, toda vez que, de suspenderse la efectividad del acuerdo de la JEC, se podr¨ªan llevar a efecto las concentraciones que se han prohibido. Por tanto, por la v¨ªa de la medida cautelar interesada se habr¨ªa alcanzado anticipadamente el amparo judicial que se impetra. El fiscal concluy¨® solicitando que se deniegue la suspensi¨®n del acuerdo. ?
En un segundo escrito, la Fiscal¨ªa? justific¨® la falta de legitimaci¨®n de IU en que esta no tiene el car¨¢cter de interesado en el asunto por no haber acreditado el inter¨¦s leg¨ªtimo con el que dice actuar. Seg¨²n el fiscal, para poder invocar el derecho fundamental de? reuni¨®n, al menos es preciso que su titular, es decir la persona f¨ªsica o jur¨ªdica que desee llevar a efecto una concentraci¨®n, reuni¨®n o manifestaci¨®n en lugar p¨²blico, sea qui¨¦n la promueva o convoque.
En el caso de autos, prosigue el fiscal,? no consta que la formaci¨®n pol¨ªtica haya convocado, promovido u organizado concentraci¨®n, reuni¨®n o manifestaci¨®n alguna en los d¨ªas que legalmente est¨¢n previstos para las jornadas de reflexi¨®n y votaci¨®n, por lo que no tiene el car¨¢cter de interesado en la medida en que no es titular del derecho de reuni¨®n que ahora pretender ejercitar en nombre de otros.
A primeras horas de la tarde, el Tribunal Supremo tuvo? por interpuesto un recurso de IU contra la decisi¨®n de la Junta Electoral Central y dio de plazo al Fiscal y a la Junta Electoral hasta las cinco de la tarde para presentar alegaciones. El recurso fue formulado al amparo de la Ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, que tiene tramitaci¨®n preferente. IU pidi¨® que se suspendiese cautelarmente? el acuerdo de la Junta Electoral Central. ?
El recurso correspondi¨® a los magistrados? de la Secci¨®n Octava de la Sala de lo Contencioso, integrada por el presidente de la Sala, Jos¨¦ Manuel Sieira, y los magistrados Nicol¨¢s Maurandi y Pablo Lucas Murillo de la Cueva, los tres de talante progresista. Adem¨¢s integran la sala el magistrado ponente,? Vicente Conde y Jos¨¦ D¨ªaz Delgado, ambos de talante conservador.
La Junta Electoral Central hab¨ªa resuelto en la noche del pasado viernes que la petici¨®n de emisi¨®n de voto a favor de candidaturas o la invitaci¨®n a excluir a otras en el ejercicio del derecho del voto es un comportamiento no acorde con la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestaci¨®n.
La Abogac¨ªa recomienda no disolver por la fuerza concentraciones no violentas
La Abogac¨ªa del Estado ha recomendado al Ministerio del Interior no proceder a la disoluci¨®n por la fuerza de las concentraciones del "movimiento del 15-M" si no son violentas y actuar de manera "proporcinada" para cumplir la resoluci¨®n de la Junta.
SSeg¨²n fuentes jur¨ªdicas, en el an¨¢lisis remitido a Rubalcaba sobre la decisi¨®n de la JEC, la Abogac¨ªa General del Estado recuerda los requisitos que la Ley Org¨¢nica reguladora del Derecho de Reuni¨®n establece para la disoluci¨®n forzosa de una manifestaci¨®n. En concreto, el art¨ªculo 5 de esa ley contempla que la autoridad gubernativa suspender¨¢ y, en su caso, proceder¨¢ a disolver las reuniones y manifestaciones cuando se consideren il¨ªcitas penalmente, se produzcan alteraciones del orden p¨²blico, con peligro para personas o bienes, o cuando los asistentes vistan uniformes paramilitares.
Mientras no se d¨¦ alguno de esos supuestos, la Abogac¨ªa del Estado recomienda a Interior no recurrir a la fuerza si no hay incidentes violentos en la concentraci¨®n, como tambi¨¦n recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo. En este sentido, los servicios jur¨ªdicos del Estado consideran que la Polic¨ªa deber¨¢ actuar de manera proporcionada e informar a los asistentes de que sus protestas han sido declaradas ilegales para despu¨¦s instarles a desistir y desalojar.
Si los concentrados ignoraran esa recomendaci¨®n y si no se produce ning¨²n altercado que obligue a recurrir a la fuerza, existe tambi¨¦n la posibilidad de imponer una multa o sanci¨®n administrativa.
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