Los m¨¦dicos andaluces presentan el primer recurso a la norma que impide cobrar la jubilaci¨®n y ejercer
Los profesionales liberales se suman a las medidas contra la orden del Ministerio de Trabajo
La ofensiva de los profesionales liberales contra la orden del Ministerio de Trabajo que impide cobrar la jubilaci¨®n y seguir ejerciendo ya tiene su primer recurso. El Consejo Andaluz de Colegios de M¨¦dicos lo ha aprobado en reuni¨®n extraordinaria y se formalizar¨¢ la pr¨®xima semana ante la Audiencia Nacional. Arquitectos, abogados, ingenieros y otros profesionales colegiados han anunciado medidas similares.
La orden firmada por el ministro Valeriano G¨®mez el 23 de mayo entrar¨¢ en vigor el 1 de Julio de 2011 y va dirigida a aquellos que en esa fecha no hayan cumplido a¨²n los 65 a?os. A partir de entonces, la percepci¨®n de una pensi¨®n ser¨¢ incompatible con la actividad por cuenta propia para los colegiados.
Los profesionales podr¨¢n realizar la actividad privada, pero se suspender¨¢ el derecho a la pensi¨®n de vejez mientras se encuentren en esta situaci¨®n, o cobrar la pensi¨®n de jubilaci¨®n, pero no podr¨¢n realizar actividad privada alguna.
Esta norma ha levantado a todos los profesionales liberales que, a trav¨¦s de sus representantes, han reclamado la suspensi¨®n cautelar de la orden con car¨¢cter de urgencia. La asamblea de la Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial (OMC) aprob¨® de inmediato, tras la publicaci¨®n del BOE, solicitar la paralizaci¨®n y esperar a la resoluci¨®n de esta demanda para interponer el recurso.
El recurso andaluz a la norma se fundamenta en que esta carece de ¡°coherencia legislativa¡± y ¡°vulnera el principio de legalidad¡±
Pero el Consejo Andaluz de Colegios de M¨¦dicos no ha esperado y ha aprobado en sesi¨®n extraordinaria adelantar el recurso judicial. Seg¨²n el letrado de esta organizaci¨®n, Rafael Belmonte, la norma carece de ¡°coherencia legislativa¡± y ¡°vulnera el principio de legalidad¡±, ya que, seg¨²n considera, la normativa vigente permite la compatibilidad de la prestaci¨®n y del ejercicio profesional.
La OMC afirma en este sentido que compatibilidad de la pensi¨®n y la actividad profesional estaba acordada desde hace m¨¢s de 30 a?os y que la disposici¨®n del Ministerio de Trabajo supone un ¡°cambio de las reglas de juego a mitad de partida¡±.
Argumentan los profesionales liberales que ellos tienen derecho a la pensi¨®n de jubilaci¨®n y que muchos quieren seguir ejerciendo por ¡°vocaci¨®n, por necesidad de completar los recursos econ¨®micos o porque es su forma de vida¡±.
En el caso de los m¨¦dicos, argumentan que la medida ocasionar¨¢ ¡°cierres de consultas, aumento del desempleo y la p¨¦rdida de experiencias profesionales valiosas para la sociedad¡±.
La propia orden justifica la medida en las disposiciones vigentes, que establecen que ¡°el disfrute de la pensi¨®n de vejez ser¨¢ incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que d¨¦ lugar a su inclusi¨®n en el campo de aplicaci¨®n del R¨¦gimen General o de alguno de los reg¨ªmenes especiales de la Seguridad Social¡±.
Adem¨¢s, se argumenta que la existencia de diferentes criterios e interpretaciones de esta norma exig¨ªa ¡°disipar las dudas que se han venido originando en la pr¨¢ctica con relaci¨®n al desarrollo de la actividad como profesional colegiado en los casos en que se ha producido la jubilaci¨®n en cualquiera de los reg¨ªmenes del sistema de la Seguridad Social¡±.
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