Respeto al derecho profesional, inspecci¨®n corporal con l¨ªmites y doble instancia
El anteproyecto agrupa la regulaci¨®n de los derechos fundamentales ligados al proceso penal
El Anteproyecto de Ley Org¨¢nica de desarrollo de los derechos fundamentales vinculados al proceso penal, que esta ma?ana ha estudiado el Consejo de Ministros, pretende establecer una ¡°conexi¨®n normativa¡± entre la Constituci¨®n y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¡°con el fin de alcanzar un tratamiento jur¨ªdico completo y unitario¡±.
Est¨¢ dividido en tres t¨ªtulos para atender a la ¡°diversa fisonom¨ªa de los derechos fundamentales y su particular proyecci¨®n en el proceso penal¡±. El Anteproyecto prev¨¦ tambi¨¦n una disposici¨®n derogatoria ¨²nica y expresa para todos los preceptos que, incluidos en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, tengan naturaleza org¨¢nica. A continuaci¨®n se analiza cada uno de esos T¨ªtulos, y los derechos fundamentales que regula:
Derechos fundamentales sustantivos
El T¨ªtulo I regular¨¢ los derechos fundamentales sustantivos en el ¨¢mbito del proceso penal. De esta forma, se dispone una regulaci¨®n exhaustiva del derecho a la libertad y a la seguridad (art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n) y del derecho a la intimidad, as¨ª como de todos sus derechos conexos, en su relaci¨®n con el proceso penal.
? Derechos de la persona detenida. El primer art¨ªculo del anteproyecto de ley org¨¢nica especifica las causas por las que puede producirse una detenci¨®n, ¡°no m¨¢s del tiempo imprescindible¡±, manteniendo la excepcionalidad del terrorismo. De esta forma se sacan estos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento y se deroga la Ley Antiterrorista. Se mantiene el plazo m¨¢ximo de setenta y dos horas antes de la puesta en libertad o a disposici¨®n judicial del detenido, con la excepci¨®n en la investigaci¨®n de delitos de terrorismo y siempre que el juez ¡°aprecie motivadamente la concurrencia de razones objetivas determinadas en la ley¡±. En ese caso, la detenci¨®n podr¨¢ prorrogarse 48 horas.
La incomunicaci¨®n solo podr¨¢ acordarse, por el tiempo ¡°estrictamente necesario¡±, y ¨²nicamente en los supuestos de delitos graves expresamente determinados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La incomunicaci¨®n no podr¨¢ extenderse m¨¢s de cinco d¨ªas, aunque el anteproyecto prev¨¦ dos pr¨®rrogas ¡°si el juez considera que subsisten los presupuestos de la medida¡±: por un m¨¢ximo de cinco, la primera, y ¡°sin que pueda exceder de tres d¨ªas¡±, la segunda.
? Medidas limitativas de la libertad. La prisi¨®n provisional es excepcional, y solo puede aplicarse cuando existan ¡°razones fundadas¡± de que las medidas alternativas resultar¨ªan ¡°insuficientes¡±. ¡°La prisi¨®n provisional solo podr¨¢ acordarse cuando as¨ª lo disponga la ley en atenci¨®n a la gravedad del delito, la necesidad de asegurar la presencia del investigado o acusado si existiese riesgo fundado de fuga, para evitar la destrucci¨®n de fuentes de prueba, para proteger a las v¨ªctimas o para evitar la comisi¨®n de nuevos hechos delictivos¡±.
Cuando la persona investigada carezca de la ¡°capacidad necesaria para comprender el significado y las consecuencias del proceso penal¡±, el juez podr¨¢ acordar el internamiento cautelar en un ¡°centro sanitario o de educaci¨®n especial¡±. La duraci¨®n de esta medida no podr¨¢ ser superior a la prisi¨®n provisional.
Se a?aden medidas cautelares como la prohibici¨®n de salir del territorio espa?ol, de residir o aproximarse a determinado lugar, de comunicarse o acercarse a personas concretas o medios telem¨¢ticos de control. Su aplicaci¨®n se reserva a los casos previstos por ley.
? Integridad f¨ªsica e intimidad. Las inspecciones, cacheos o pruebas de ADN se graduar¨¢n ¡°proporcionadamente atendiendo a su intensidad¡±, y tendr¨¢n las garant¨ªas que aseguren el respeto a ¡°la dignidad e intimidad¡±. ¡°Las exploraciones que deban practicarse en zonas ¨ªntimas del cuerpo de la persona o que puedan causarle dolor o requieran sedaci¨®n o anestesia, solo podr¨¢n practicarse por personal m¨¦dico o sanitario cualificado¡±. Adem¨¢s, no podr¨¢ practicarse ¡°en ning¨²n caso¡± una intervenci¨®n corporal que implique un ¡°riesgo cierto y directo¡± para la vida o la salud del afectado. Si el afectado se negara a la intervenci¨®n, la ejecuci¨®n coactiva solo podr¨¢ ser acordada por la autoridad judicial mediante resoluci¨®n motivada.
Est¨¢ prevista la extracci¨®n del perfil de ADN del investigado o de un tercero, ¡°siempre que sea necesario para comprobar las circunstancias del delito o identificar a sus responsables¡±. En todo caso, ¡°los datos obtenidos a partir del ADN se limitar¨¢n a aquellos que tengan valor identificativo¡±, sin proporcionar informaci¨®n sobre la salud de la persona¡±.
? Interceptaci¨®n de comunicaciones. La interceptaci¨®n de las comunicaciones solo podr¨¢ practicarse ¡°bajo garant¨ªa judicial¡± y en el curso de investigaciones referidas a delitos dolosos graves o de delitos cometidos a trav¨¦s de esos instrumentos o tecnolog¨ªas. Adem¨¢s, se condiciona a que existan indicios objetivos de la comisi¨®n del delito, y a que se prevea que van a obtenerse datos relevantes para su esclarecimiento. La duraci¨®n de la medida no podr¨¢ exceder de un plazo inicial de tres meses, aunque se prev¨¦ una pr¨®rroga ¡°por periodos sucesivos de igual duraci¨®n¡±, sin que se fije un l¨ªmite al n¨²mero de pr¨®rrogas.
En casos de terrorismo se establece que, ¡°existiendo razones de urgencia¡±, la interceptaci¨®n de las comunicaciones pueda ser acordada por el ministerio fiscal. No obstante, la medida deber¨¢ ser confirmada o revocada por el juez en el plazo m¨¢ximo de 48 horas.
Las escuchas y grabaciones de conversaciones privadas y las im¨¢genes de las mismas deber¨¢n ser autorizadas mediante resoluci¨®n judicial que contenga, al menos, la duraci¨®n de la medida, los motivos que la hacen imprescindible y la identificaci¨®n de la persona investigada.
El anteproyecto contempla separadamente la interceptaci¨®n de las comunicaciones con un abogado: ¡°La interceptaci¨®n no podr¨¢ extenderse a las comunicaciones que mantenga la persona investigada con el abogado encargado de su defensa, salvo cuando existan indicios de su participaci¨®n en el delito investigado¡±. Se establece as¨ª el motivo por el que puede interceptarse la comunicaci¨®n con un letrado, un supuesto hasta ahora limitado a casos de delitos muy graves, como terrorismo.
? Registros. Por primera vez se establece que para registrar un despacho de abogados, procuradores o notarios est¨¦ presente un representante del colegio profesional para garantizar que solo afecta al caso investigado.
La autorizaci¨®n judicial de entrada y registro a un domicilio deber¨¢ relacionar los funcionarios autorizados a efectuar la actuaci¨®n. El anteproyecto recoge la excepci¨®n para los delitos de terrorismo, ¡°existiendo razones de excepcional y urgente necesidad¡±. En tales casos, ¡°al tiempo de detener a sus responsables¡±, los ¡°agentes de polic¨ªa¡± podr¨¢n proceder al registro del domicilio en que se hallen.
? Intimidad. Se recogen garant¨ªas para el tratamiento de datos contenidos en diarios o historias cl¨ªnicas, que solo podr¨¢n ser examinados con autorizaci¨®n judicial. Los datos de car¨¢cter personal almacenados en archivos personales, de organismos o institucionales podr¨¢n ser cruzados ¡°para averiguar las circunstancias del delito o determinar el paradero de sus responsables¡±.
? Investigaciones encubiertas. Se regula la actuaci¨®n de agentes encubiertos, solo con autorizaci¨®n judicial motivada en supuestos de investigaciones de organizaciones criminales y grupos terroristas. El anteproyecto remite a la ley procesal penal para el establecimiento de los requisitos particulares de esta medida y para la forma en que prestar¨¢ su declaraci¨®n el agente, ¡°preservando debidamente su seguridad¡±.
Derechos fundamentales procesales
El T¨ªtulo II incide en los derechos fundamentales de naturaleza puramente procesal. Se trata de ¡°asegurar el paradigma com¨²n de proceso justo¡±. Muchos de estos derechos est¨¢n incluidos en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n. El Pre¨¢mbulo del Anteproyecto recalca que estos derechos constituyen ¡°los pilares que sustentan la noci¨®n de proceso equitativo¡±, y recuerda igualmente el car¨¢cter vinculante del art¨ªculo 6 del Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950. Hasta ahora no estaban garantizados por una ley org¨¢nica.
? ??M¨¢s all¨¢ del precepto constitucional, se establece por primera vez en una ley org¨¢nica la necesidad de que la condena se base en ¡°pruebas suficientes¡±. El anteproyecto se remite a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar ¡°los medios de prueba que por s¨ª solos no son suficientes para desvirtuar la presunci¨®n de inocencia¡±. La sentencia absolutoria ¡°no podr¨¢ contener pronunciamientos que menoscaben la presunci¨®n de inocencia¡± del absuelto.
? ??El derecho de defensa, se?ala el anteproyecto, ¡°comprende la libre designaci¨®n de un abogado¡±, aunque este podr¨¢ ser apartado de su funci¨®n por el juez o el tribunal competente si existen indicios de que ha cometido un delito relacionado con la investigaci¨®n, si ha incurrido en un delito de obstrucci¨®n a la justicia o si ha utilizado las comunicaciones con el defendido ¡°para una finalidad contraria¡± a la ley¡±.
? ??El anteproyecto recoge el derecho a conocer la acusaci¨®n ¡°desde que se dirija el procedimiento contra una persona¡±, a la que se comunicar¨¢n los hechos atribuidos y su calificaci¨®n jur¨ªdica. Tambi¨¦n se regula el contenido m¨ªnimo del escrito de acusaci¨®n, y la prohibici¨®n de que la sentencia imponga penas m¨¢s graves que las solicitadas.
? ??Nadie puede ser obligado a confesarse culpable ni a declarar contra s¨ª mismo, ni de su silencio pueden extraerse consecuencias ¡°que le perjudiquen¡±. El testigo no est¨¢ obligado a declarar sobre hechos o a contestar preguntas de las que pueda resultar su propia responsabilidad, y si as¨ª ocurriera, su declaraci¨®n ser¨¢ interrumpida para informarle de sus derechos.
? ??Las diligencias practicadas en la fase de investigaci¨®n ¡°carecer¨¢n de valor probatorio¡±, y aquellas pruebas obtenidas ¡°directa o indirectamente¡± con violaci¨®n de derechos fundamentales no ser¨¢n v¨¢lidas, si bien la ley procesal podr¨¢ autorizar la utilizaci¨®n de informaci¨®n derivada de esas pruebas, si no guardan conexi¨®n ¡°relevante¡± con la lesi¨®n del derecho.
? Doble instancia penal. ¡°El condenado tendr¨¢ derecho a recurrir en apelaci¨®n¡± tanto las cuestiones de hecho como de derecho resueltas en primera instancia que le sean perjudiciales.
La legislaci¨®n procesal espa?ola ha recogido tradicionalmente una apelaci¨®n penal limitada a las cuestiones de derecho, y Espa?a ha sido condenada en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no garantizar adecuadamente este derecho. El Tribunal Constitucional ha interpretado conjuntamente los art¨ªculos 10.2 (que recoge la necesidad de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales de forma conforme a la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa?a) y 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva) de la Constituci¨®n para ¡°constitucionalizar¡± el derecho al recurso en el proceso penal.
? ¡®Non bis in idem¡¯ y ¡®Reformatio in peius¡¯. El anteproyecto asume estos dos principios fundamentales de la ley penal. Nadie puede ser perseguido penalmente m¨¢s de una vez por los mismos hechos (excepto si el primer proceso se declara nulo), y la situaci¨®n jur¨ªdica del recurrente no puede verse empeorada exclusivamente como consecuencia de su propio recurso.
Reglas procesales con efectos sobre la pena
El T¨ªtulo III se ocupa de la conformidad y la mediaci¨®n procesal penal. Seg¨²n el anteproyecto, estas figuras jur¨ªdicas ¡°producen importantes consecuencias penol¨®gicas¡± y deben, por razones de seguridad jur¨ªdica, regularse por ley org¨¢nica. En los casos de conformidad y mediaci¨®n, la legislaci¨®n procesal penal podr¨¢ autorizar una pena inferior en grado a la m¨ªnima prevista por el C¨®digo penal.
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