Un juez dictamina que conducir oyendo m¨²sica con un auricular no es sancionable
Un juez de Madrid dicta una sentencia en la que anula ¡°por no ser ajustada a derecho¡± una multa El conductor llevaba solo uno de los dos auriculares en el momento de ser sancionado
Un juez de Madrid ha dictado una novedosa sentencia en la que anula ¡°por no ser ajustada a derecho¡± una multa de tr¨¢fico a un conductor que iba oyendo m¨²sica con un auricular colocado en uno de sus o¨ªdos. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 3 de Madrid exime al automovilista Jos¨¦ Miguel Ayll¨®n Camacho de pagar los 150 euros que le impuso la Guardia Civil de Tr¨¢fico el 25 de febrero de 2010 cuando circulaba por la A-6 (Madrid-A Coru?a) al entender los agentes que hab¨ªa cometido una falta grave por ir al volante oyendo m¨²sica a trav¨¦s de un auricular conectado a una radio.
El juez, Jos¨¦ Yusti Bastarreche, sostiene que Ayll¨®n, abogado de profesi¨®n, autor de la demanda y presidente de la Asociaci¨®n Nacional de V¨ªctimas de Delitos Violentos, no infringi¨® el art¨ªculo 65.4.f del Real Decreto Legislativo 339/1900 de Tr¨¢fico, Circulaci¨®n y Seguridad Vial, que tipifica como sanci¨®n grave ¡°conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atenci¨®n permanente a la conducci¨®n¡±.
El juez destaca que llevar un auricular, no los dos, no supone a priori una distracci¨®n. ¡°Conducir utilizando cascos, auriculares (¡)¡± significa, seg¨²n el juez, que se castiga al conductor que lleve cascos o los dos auriculares; es decir, ¡°en plural: con los auriculares a sendos o¨ªdos¡±, pero no solo uno de ellos. Apunta el juez que ¡°lo que se proh¨ªbe es todo dispositivo conectado a los o¨ªdos que pueda disminuir la atenci¨®n a la conducci¨®n, sin que pueda determinarse si el plural que usa la dicci¨®n legal se refiere a que sea en los dos o¨ªdos o se refiere a un n¨²mero determinado de dispositivos, en cuyo caso el plural significa que la infracci¨®n se comete tanto cuando se utiliza tanto uno como los dos auriculares, cacos o aparatos semejantes¡±.
El magistrado opina que ¡°la intenci¨®n real¡± de esta norma ¡°es sancionar todo lo que pueda hacer perder la atenci¨®n del conductor, pero esta interpretaci¨®n no puede ser extrema, porque en ese caso tambi¨¦n constituir¨ªa infracci¨®n tener conectado un aparato de m¨²sica en el autom¨®vil, que, sin embargo, en la mayor¨ªa de los veh¨ªculos viene de serie, o incluso la conversaci¨®n con los otros ocupantes o viajeros, y no cabe duda de que esta puede ser mucho m¨¢s atractiva que la propia conducci¨®n¡±. Y a?ade: ¡°La interpretaci¨®n razonable es que si se usan los dos auriculares o cascos, se supone distracci¨®n, mientras que en el caso de uno solo es cuando menos discutible¡±. En este caso el juez establece un paralelismo con el derecho penal, ¡°aplicable al derecho sancionador¡± y opta por el in dubio pro reo; es decir, en caso de duda hay que fallar a favor del reo.
El abogado del Estado que estuvo presente en la vista, en defensa de Tr¨¢fico, pidi¨® al juez que mantuviese la sanci¨®n e interpret¨® que daba igual llevar uno que los dos auriculares. En la demanda, Ayll¨®n no niega que llevase un auricular puesto en uno de sus o¨ªdos. De hecho, pidi¨® a los guardias que hiciesen constar ese matiz en la multa, lo que ha sido fundamental para que ahora el juez revoque la sanci¨®n. La sentencia es ya firme e irrecurrible, puesto que la infracci¨®n es inferior a 18.000 euros.
¡°Las leyes sancionadoras tienen que ser claras para que haya seguridad jur¨ªdica, no se pueden dejar a la libre interpretaci¨®n de los agentes¡±, se?ala Ayll¨®n.
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