El Gobierno aprueba el protocolo de exhumaci¨®n de fosas
El sistema establece el procedimiento para buscar a represaliados del franquismo
El Consejo de Ministros ha aprobado esta ma?ana el protocolo general que establece el procedimiento para buscar, recuperar e identificar a desaparecidos, en cumplimiento de la Ley de Memoria Hist¨®rica. Una metodolog¨ªa que se ha elaborado a partir de la experiencia de las asociaciones de familiares de represaliados del franquismo, as¨ª como de las comunidades aut¨®nomas y Ayuntamientos que en los ¨²ltimos a?os han venido excavando fosas para encontrar desaparecidos. Adem¨¢s, se ha basado en "procedimientos acreditados en el ¨¢mbito internacional, como el Protocolo de la ONU de 1991 para la prevenci¨®n e investigaci¨®n efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o ilegales", seg¨²n explica la referencia del Consejo.
Se trata de una gu¨ªa general que ser¨¢ de aplicaci¨®n cuando la comunidad aut¨®noma donde quiera llevarse a cabo la exhumaci¨®n de fosas no tenga establecido un protocolo de actuaci¨®n. El procedimiento se aplicar¨¢ en el caso de que la b¨²squeda requiera de la "actuaci¨®n conjunta de profesionales de las ramas de la arqueolog¨ªa, la antropolog¨ªa, la biolog¨ªa o la patolog¨ªa forense, entre otras".
Procedimiento
Solo los familiares directos de las v¨ªctimas o asociaciones sin ¨¢nimo de lucro que reivindiquen la memoria hist¨®rica est¨¢n autorizadas a reclamar la apertura y exhumaci¨®n de fosas.
Para ello, deber¨¢n presentar un proyecto en el que se identifique el solicitante y el equipo t¨¦cnico que llevar¨¢ a cabo la apertura de la fosa y un estudio del lugar donde se encuentra. Una vez autorizada la actuaci¨®n, el procedimiento tiene cinco fases:
- - Investigaciones preliminares.
- - Intervenci¨®n arqueol¨®gica.
- - Investigaci¨®n forense de los restos humanos.
- - Informe final, que incluir¨¢ las conclusiones de todos los especialistas que hayan participado en la actuaci¨®n y que ser¨¢ distribuido a todos los familiares, asociaciones interesadas, entidades responsables y al Gobierno auton¨®mico del lugar donde se ubique la fosa.
- - Destino final de los restos. Las familias de los fallecidos identificados decidir¨¢n la ceremonia que se haya de celebrar, en su caso. El resto de restos que no puedan ser atribuidos "se inhumar¨¢n en el cementerio de la localidad".
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